← Volver
31 dic 2020
Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 131-12▾
Artículo nuevo
Artículo 131-12. Condiciones de aplicación de los beneficios fiscales en Sucesiones.
Los beneficios fiscales contemplados en esta Sección serán aplicables con las condiciones que estuvieran vigentes en el momento del fallecimiento del causante.
Artículo 140-3▾
Eliminado1. Las apuestas tributarán conforme a las siguientes normas:
Eliminadoa) En las apuestas, el tipo de gravamen será, con carácter general, el 10 por 100 del importe total de los billetes o boletos vendidos.
Eliminadob) En las apuestas que se celebren con ocasión de carreras de galgos en canódromos o de carreras de caballos en hipódromos y en las que se celebren en frontones, el tipo será del 3 por 100 del importe total de los billetes o boletos vendidos.
Eliminadoc) Las apuestas denominadas "traviesas" celebradas en frontones y hechas con la intervención del corredor, el tipo de gravamen será del 1,5 por 100 del importe total de los billetes o boletos vendidos.
Eliminadod) En las apuestas basadas en acontecimientos deportivos, de competición o de otra índole, previamente determinadas y no reguladas específicamente en otras disposiciones de este Texto Refundido, el tipo de gravamen será el 10 por 100 de la base imponible.
EliminadoLa base imponible vendrá constituida por la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos y las cantidades satisfechas a los jugadores en concepto de premio.
EliminadoEsta base imponible se determinará trimestralmente, resultando de la diferencia que se obtenga entre la suma trimestral de las cantidades apostadas y las cantidades satisfechas a los jugadores en concepto de premios en el trimestre correspondiente.
EliminadoLa tasa fiscal se devengará cuando se celebren u organicen las citadas apuestas. No obstante, los sujetos pasivos deberán presentar una autoliquidación que refleje las operaciones acumuladas de cada trimestre natural inmediatamente anterior, durante los veinte primeros días del mes siguiente a cada período trimestral.
Antes2. En las combinaciones aleatorias, la base imponible estará constituida por el valor de mercado de los premios ofrecidos. Cuando el premio ofrecido sea variable en función del azar, la base imponible vendrá constituida por el importe máximo que pudiera alcanzar dicho premio como resultado final de la culminación del juego.
Ahora1. Tasa fiscal sobre el juego relativa a las apuestas.
Párrafo añadido
1.1 La base imponible vendrá constituida por la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos y las cantidades satisfechas a los jugadores en concepto de premio.
Párrafo añadido
Esta base imponible se determinará trimestralmente, por cada sujeto pasivo y por todos los hechos imponibles devengados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, resultando de la diferencia que se obtenga entre la suma de las cantidades apostadas y las cantidades satisfechas a los jugadores en concepto de premios en el trimestre natural correspondiente.
Párrafo añadido
No podrán compensarse bases imponibles negativas de un trimestre con bases imponibles positivas de otro trimestre.
Párrafo añadido
1.2 El tipo de gravamen será el 15 por 100 de la base imponible.
Párrafo añadido
1.3 La tasa fiscal se devengará cuando se celebren u organicen las citadas apuestas. No obstante, los sujetos pasivos deberán presentar, por todos los hechos imponibles devengados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, una autoliquidación que refleje las operaciones acumuladas de cada trimestre natural inmediatamente anterior, durante los veinte primeros días del mes siguiente a cada período trimestral.
Párrafo añadido
1.4 Asimismo, dentro del plazo anteriormente citado, los sujetos obligados suministrarán a la Administración Tributaria por medios electrónicos la información comprensiva de las cantidades apostadas y de las cantidades satisfechas a los jugadores en concepto de premios en cada uno de los establecimientos en los que se desarrollen las apuestas.
Párrafo añadido
Esta información se suministrará en la forma y condiciones que se determinen por Resolución del Director General de Tributos.
Párrafo añadido
2. Tasa fiscal sobre el juego relativa a las combinaciones aleatorias.
Párrafo añadido
2.1 La base imponible estará constituida por el valor de mercado de los premios ofrecidos. Cuando el premio ofrecido sea variable en función del azar, la base imponible vendrá constituida por el importe máximo que pudiera alcanzar dicho premio como resultado final de la culminación del juego.
EliminadoEl tipo de gravamen será el 12 por 100 de la base imponible.
AntesLos sujetos pasivos deberán presentar la correspondiente autoliquidación con anterioridad a la celebración efectiva de la combinación aleatoria.
Ahora2.2 El tipo de gravamen será el 12 por 100 de la base imponible.
Párrafo añadido
2.3 Los sujetos pasivos deberán presentar la correspondiente autoliquidación con anterioridad a la celebración efectiva de la combinación aleatoria.
Artículo 140-4▾
Eliminado1. La base imponible del juego del bingo tradicional y del bingo electrónico se constituirá por la diferencia entre el importe del valor facial de los cartones adquiridos y las cantidades destinadas a premios.
EliminadoA los efectos de la presente ley, se entenderá que la base imponible del juego tradicional está constituida por el 35,5 por 100 del valor facial de los cartones adquiridos.
Eliminado2. El tipo tributario aplicable al juego del bingo tradicional será del 42,26 por 100.
Antes3. El tipo tributario aplicable al bingo electrónico será del 20 por 100 sobre las cuantías que los jugadores dediquen a su participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios.
Ahora1. La base imponible del juego del bingo tradicional estará constituida por el 35,5 por 100 del valor facial de los cartones adquiridos.
Párrafo añadido
2. La base imponible del bingo electrónico vendrá constituida por la diferencia entre las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego y las cantidades destinadas a premios.
Párrafo añadido
Dicha base imponible se determinará trimestralmente, por cada sujeto pasivo y por todos los hechos imponibles devengados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Párrafo añadido
La base imponible del bingo electrónico de sala vendrá constituida por el 35,5 por 100 de las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego.
Párrafo añadido
Dicha base imponible se determinará trimestralmente, por cada sujeto pasivo y por todos los hechos imponibles devengados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Párrafo añadido
Los sujetos pasivos deberán presentar, por todos los hechos imponibles devengados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, una autoliquidación que refleje las operaciones acumuladas de cada trimestre natural inmediatamente anterior, durante los veinte primeros días del mes siguiente a cada periodo trimestral.
Párrafo añadido
Los sujetos obligados al pago deberán acreditar, ante las oficinas de la Administración Tributaria, el ingreso de la cuota tributaria, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de su ingreso, mediante la presentación del ejemplar para la Administración de la citada autoliquidación.
Párrafo añadido
Asimismo, dentro del plazo anteriormente citado, los sujetos obligados suministrarán a la Administración Tributaria, por medios electrónicos, la información comprensiva de las cantidades jugadas y de las cantidades satisfechas a los jugadores en concepto de premios en cada uno de los establecimientos en los que se desarrolle el bingo electrónico o el bingo electrónico de sala.
Párrafo añadido
Esta información se suministrará en la forma y condiciones que se determinen por Resolución del Director General de Tributos.
Párrafo añadido
3. Los tipos tributarios aplicables a las distintas modalidades del juego del bingo serán los siguientes:
Párrafo añadido
a) El tipo tributario aplicable al juego del bingo tradicional será del 30 por 100.
Párrafo añadido
b) El tipo tributario aplicable al bingo electrónico será del 30 por 100.
Párrafo añadido
c) El tipo tributario aplicable al bingo electrónico de sala será del 30 por 100.
Disposición transitoria primera▾
EliminadoDisposición transitoria primera. Régimen transitorio en determinadas bonificaciones y reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Eliminado1. Para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2014, el porcentaje aplicable de la bonificación del artículo 131.8 del presente Texto Refundido será, en su caso, el previsto para el ejercicio en el que hubiera acaecido el fallecimiento del causante.
Antes2. La reducción establecida en el artículo 131.5 del presente Texto Refundido no podrá aplicarse cuando, en los cinco años anteriores a la fecha del devengo del impuesto, el contribuyente se hubiera practicado la reducción prevista en el artículo 132.2, en aplicación de cualquiera de las redacciones vigentes en el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2015, y siempre que la condición de donante y causante coincidan en la misma persona, salvo que aquella hubiera sido por importe inferior a 150.000 euros, en cuyo caso podrá aplicarse como reducción por el concepto «Sucesiones» la diferencia entre la reducción aplicada por el concepto «Donaciones» y la reducción que le corresponda conforme a lo previsto en los apartados anteriores.
AhoraDisposición transitoria primera. Deducción en cuota de las cantidades pagadas como liquidación a cuenta en la sucesión ordenada mediante fiducia.
Párrafo añadido
1. Las cantidades pagadas por el contribuyente conforme a la normativa vigente en el momento del fallecimiento del causante, como liquidación provisional o liquidación a cuenta sobre la herencia fiduciaria no asignada, darán al mismo la opción a practicar una deducción de la cuota del impuesto.
Párrafo añadido
2. La deducción se practicará en la autoliquidación que proceda por cada ejecución fiduciaria, hasta un importe igual a la cuota tributaria correspondiente a la misma, siempre y en la medida en que aquélla incluya bienes que, directamente o por subrogación, hubieran conformado la base imponible de la liquidación a cuenta.
Párrafo añadido
3. El importe máximo de deducción por todas las ejecuciones fiduciarias será el efectivamente pagado por la liquidación a cuenta.
Párrafo añadido
4. No procederá la deducción en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Cuando la normativa vigente en el momento de la ejecución fiduciaria permita minorar la cuota en el importe de los pagos a cuenta realizados.
Párrafo añadido
b) Cuando se hubiera solicitado u obtenido a través de cualquier procedimiento la devolución de lo pagado por las liquidaciones a cuenta.