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31 dic 2020
Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 81▾
Antes2. Cada entidad de Derecho público aprobará y publicará su relación de puestos de trabajo, catálogo o plantilla, en la que se determinarán los puestos de personal laboral propio y, en su caso, de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otras Administraciones públicas. Con carácter previo a su aprobación o modificación, se requerirá informe de la Dirección General competente en materia de Función Pública en el que se valorará, además de su legalidad, su oportunidad atendiendo a criterios de racionalidad de la estructura organizativa, de eficiencia en la distribución de recursos, de homogeneización de los puestos de trabajo y de estabilidad de la ordenación del personal del sector púbico aragonés. La solicitud de informe irá acompañada de una valoración de todos sus aspectos económicos.
Ahora2. La creación, modificación y supresión de puestos de trabajo del personal laboral propio y, en su caso, de personal funcionario y laboral de la Administración, de las entidades de derecho público se realizará a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo, cuya aprobación corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de función pública.
Párrafo añadido
El procedimiento de elaboración y tramitación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de las entidades de derecho público se determinará reglamentariamente. En todo caso, se requerirá informe de la dirección general competente en materia de función pública en el que se valorará, además de su legalidad, su oportunidad atendiendo a criterios de racionalidad de la estructura organizativa, de eficiencia en la distribución de recursos, de homogeneización de los puestos de trabajo y de estabilidad de la ordenación del personal del sector púbico aragonés, así como de la dirección general competente en materia de presupuestos que versará sobre la existencia de crédito necesario.