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31 dic 2020
Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 145▾
AntesEste régimen jurídico, que se concretará en unas normas transitorias, no tendrá la consideración de instrumento de planeamiento a efectos urbanísticos **ni ambientales** cuando no realicen modificación alguna en la clasificación prevista en el planeamiento **y, de acuerdo con la normativa ambiental básica,** no establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental, por referirse exclusivamente a:
AhoraEste régimen jurídico, que se concretará en unas normas transitorias, no tendrá la consideración de instrumento de planeamiento a efectos urbanísticos cuando no realicen modificación alguna en la clasificación prevista en el planeamiento, por referirse exclusivamente a:
AntesSu alcance y objeto estará limitado a establecer el mínimo contenido normativo necesario que permita el normal ejercicio de las facultades urbanísticas en los suelos consolidados anteriores, sin producirse una transformación que **suponga efectos significativos para el medio ambiente.**
AhoraSu alcance y objeto estará limitado a establecer el mínimo contenido normativo necesario que permita el normal ejercicio de las facultades urbanísticas en los suelos consolidados anteriores.