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31 dic 2020

Ley 10/2009, de 20 de noviembre, de creación del Comité Valenciano para los Asuntos Europeos

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 7
Eliminado1. El Comité Valenciano para los Asuntos Europeos está formado por un presidente, un vicepresidente, doce vocales y un secretario.
Eliminado2. El presidente del Comité será el miembro del Consell a quien corresponda el ejercicio de las competencias en materia de relaciones con la Unión Europea.
Eliminado3. El vicepresidente del Comité será nombrado, por el Consell, a propuesta del miembro del Consell a quien corresponda el ejercicio de las competencias en materia de fondos europeos.
Eliminado4. Los doce vocales serán nombrados por el Consell entre los altos cargos de la administración autonómica con competencias relacionadas con asuntos europeos, y entre profesionales de reconocido prestigio dentro del ámbito político, académico, parlamentario, diplomático y económico que hayan destacado por su contribución y actividad relacionada con la Unión Europea. En la elección de los vocales se tendrán en cuenta criterios de experiencia, competencia académica y conocimiento de la realidad europea.
Antes5. El secretario del Comité, que actuará con voz y voto, será el secretario autonómico o la secretaria autonómica competente en materia de relaciones con la Unión Europea.
Ahora1. El Comité Valenciano para los Asuntos Europeos está formado por 15 personas nombrados por Decreto del Consell, entre ellos una persona que ejerza la Presidencia, una persona que ejerza la Vicepresidencia, una persona que ejerza la Secretaría y doce vocalías.
Párrafo añadido
2. La persona secretaria del Comité, que actuará con voz y voto, será la titular de la secretaría autonómica competente en materia de relaciones con la Unión Europea. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3, el apoyo material y de medios personales se realizará asimismo por la mencionada secretaría autonómica.
Párrafo añadido
3. Las personas titulares de la presidencia, la vicepresidencia y las vocalías serán elegidas entre profesionales de reconocido prestigio dentro del ámbito político, académico, parlamentario, diplomático, socio-económico y de la cooperación al desarrollo, que hayan destacado por su contribución y actividad relacionada con la Unión Europea, por su experiencia, competencia académica o conocimiento de la realidad europea, así como por razón de su cargo en instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil de la Comunitat Valenciana. Excepcionalmente, y por razón de la especialidad de la materia a tratar, podrán incorporarse a este comité personas miembros del Consell y titulares de altos cargos de la administración de la Generalitat.
Párrafo añadido
4. La composición del Comité se hará en función del mérito y la capacidad de sus integrantes. Esta composición, deberá respetar el principio de igualdad entre mujeres y hombres, entendiéndose, a los efectos de esta ley cuando haya una presencia mínima del 50% de mujeres.
Artículo 8
EliminadoArtículo 8. Nombramiento, mandato y cese de los Vocales del Comité.
Eliminado1. Los vocales serán nombrados por Decreto del Consell, a propuesta del miembro del Consell a quien corresponda el ejercicio de las competencias en materia de relaciones con la Unión Europea.
Eliminado2. Los vocales, que no reúnan la condición de alto cargo de la administración autonómica, serán nombrados por un período de cinco años, pudiendo ser renovados hasta un máximo de tres períodos. En el caso de producirse vacante durante la duración del mandato, el nuevo vocal designado lo será por el tiempo que reste el mandato.
Antes3. Los vocales, durante el periodo para el que fueron elegidos, son inamovibles, y cesarán en su condición en los siguientes casos:
AhoraArtículo 8. Nombramiento, mandato y cese de las personas integrantes del Comité.
Párrafo añadido
1. Las personas integrantes del Comité serán nombradas por Decreto del Consell, a propuesta del miembro del Consell a quien corresponda el ejercicio de las competencias en materia de relaciones con la Unión Europea.
Párrafo añadido
2. Serán nombradas por un período de cinco años, pudiendo ser renovadas hasta un máximo de tres períodos. En el caso de producirse alguna vacante durante la duración del mandato, la nueva persona designada lo será por el tiempo que reste el mandato.
Párrafo añadido
3. El presidente, vicepresidente y los titulares de las vocalías, durante el periodo para el que fueron elegidos, son inamovibles, y cesarán en su condición en los siguientes casos:
Eliminadoc) Por extinción del periodo para el que fueron elegidos. No obstante, los vocales seguirán ejerciendo plenamente sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.
Eliminadod) Por inhabilitación declarada por resolución judicial firme.
Antes4. En el caso de los vocales del Comité que lo son por su condición de alto cargo de la administración autonómica, el cese en esa condición conllevará su cese automático como vocal del Comité.
Ahorac) Por extinción del periodo para el que fueron elegidos. No obstante, seguirán ejerciendo plenamente sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.
Párrafo añadido
d) Por inhabilitación declarada por resolución judicial firme
Párrafo añadido
4. La persona titular de la secretaría, en su calidad de alto cargo de la Generalitat, será miembro del Comité en tanto en cuanto su mandato siga vigente. El cese como titular de la secretaría autonómica en materia de relaciones con la Unión Europea conllevará automáticamente el cese como miembro del Comité. De igual modo procederá en el caso excepcional de las personas titulares de las vocalías del Comité que sean alto cargo de la administración autonómica, y en el caso de las restantes vocalías cuyo nombramiento se deba a su condición de persona representante de una institución u organización. En todos estos casos el cese conllevará su sustitución automática como vocal del Comité por la persona que la sustituya.
Artículo 10
Antes2. El funcionamiento del Comité estará regido por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por las normas que, en su marco, adopte el Comité.
Ahora2. El funcionamiento del Comité estará regido por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las normas que, en su marco, adopte el Comité.
Párrafo añadido
3. Las personas miembros del Comité tendrán derecho a percibir la gratificación por asistencia y la indemnización por gastos de transporte a las sesiones en las que deban participar, previstas en la normativa aplicable al personal de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones. Este apartado no será de aplicación a las personas que ostenten la condición de miembro del Consell, alto cargo o personal de la administración de la Generalitat.
Artículo 11
EliminadoArtículo 11. El Observatorio de Políticas Europeas.
Eliminado1. El Observatorio de Políticas Europeas, cuyo presidente es el secretario del Comité, estará compuesto por personal técnico de los departamentos, organismos o entidades dependientes del Consell, designado al efecto por el presidente del Observatorio, en función de su probada competencia en asuntos europeos y demás requisitos que, en su caso, se establezcan reglamentariamente.
Antes2. El Observatorio podrá acordar la asistencia a sus reuniones de responsables de las diferentes consellerías, o de expertos que puedan contribuir al mejor cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas el Observatorio.
AhoraArtículo 11. El observatorio de políticas europeas.
Párrafo añadido
1. El Observatorio de Políticas Europeas, cuya presidencia corresponde a la persona titular de la secretaría del Comité, estará compuesto por personal técnico de los departamentos, organismos o entidades dependientes del Consell, designados al efecto por la persona titular de la presidencia del Observatorio, en función de las competencias asignadas al órgano al que pertenecen, o de su probada competencia en asuntos europeos y demás requisitos que, en su caso, se establezcan reglamentariamente. En todo caso será miembro del observatorio una persona de la dirección general con competencias en materia de fondos europeos, a propuesta de la misma dirección general.
Párrafo añadido
2. El Observatorio podrá acordar la asistencia a sus reuniones de otro personal experto dentro de la Generalitat y su sector público, o de personas expertas externas que puedan contribuir al mejor cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas el Observatorio. En este último caso, tendrán derecho a las compensaciones económicas referidas en el artículo 10.3.