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31 dic 2020
Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional
Ley · En vigor · Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo once▾
EliminadoArtículo diez.
EliminadoEl personal al servicio del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional estará integrado por funcionarios de las diversas Administraciones públicas y por trabajadores contratados con arreglo a la legislación laboral.
AntesLos funcionarios que presten sus servicios en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional quedarán en la situación administrativa que les corresponda, de acuerdo con las normas aplicables a su Cuerpo de procedencia.
AhoraArtículo once.
Párrafo añadido
La persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional regulará el régimen de visitas y exhibición al público de los bienes que integran el Patrimonio Nacional. Los ingresos procedentes de estas actividades tienen naturaleza de precios públicos, que se establecerán por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, previa autorización del Ministerio de Hacienda.
Párrafo añadido
Asimismo, el organismo podrá acordar la cesión o depósito temporales de bienes muebles de Patrimonio Nacional, en virtud de convenio con otras instituciones públicas o de contratos con entidades privadas, que se regirán por el derecho privado.
Párrafo añadido
Para la adecuada conservación, defensa y mejora de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional, y el uso de los mismos con fines culturales, científicos y docentes, se impulsará la colaboración con entidades privadas y particulares.
Artículo doce▾
Artículo nuevo
Artículo doce.
Los recursos económicos de Patrimonio Nacional procederán de las siguientes fuentes:
a. Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b. Los productos y rentas de dicho patrimonio y los que deriven de la gestión de los bienes del Patrimonio Nacional y de los Reales Patronatos, que el organismo destinará al cumplimiento de sus fines.
c. Las consignaciones que tenga asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
d. Las transferencias corrientes o de capital que procedan de la Administración General del Estado o de otras administraciones y entidades públicas.
e. Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas y particulares. Corresponderá al Presidente o Presidenta del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional autorizar la aplicación de estas aportaciones a los gastos corrientes del organismo, incluida la correspondiente modificación presupuestaria que resulte precisa.
f. Cualquier otro recurso que se le autorice a percibir o se le pudiera atribuir según las disposiciones vigentes.
Los recursos especificados en las letras anteriores, con excepción de los señalados en las letras c) y d) constituirán los recursos propios del organismo.
Serán ingresos de derecho privado los que perciba el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional por la realización de actividades y la explotación de sus bienes, cuando no tengan la naturaleza de precios públicos.