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30 dic 2020

Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 27
Antes7. Para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos el Registro Mercantil podrá, en cualquier momento, dirigir requerimientos al patronato de la fundación para que, en el plazo señalado, aporte la documentación acreditativa correspondiente.
Ahora7. Para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, el Registro de Fundaciones podrá, en cualquier momento, dirigir requerimientos al patronato de la fundación para que, en el plazo señalado, aporte la documentación acreditativa correspondiente.
Artículo 38
Eliminadob) Informar con carácter preceptivo y vinculante, en la forma que reglamentariamente, se determine sobre la idoneidad de los fines y sobre la adecuación y suficiencia de la dotación de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución.
Eliminadoc) Otorgar, previa autorización judicial, escritura pública de constitución de la fundación, mediante la persona que designe el propio Protectorado, en el supuesto de fundación constituida por acto mortis causa.
Eliminadod) Cesar a los patronos o patronas de las fundaciones en proceso de constitución, cuando trascurrido el plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución, no hubieran instado su inscripción en el Registro de Fundaciones, así como nombran nuevos patronos o patronas previa autorización judicial.
Antese) Cualquier otra función que establezcan las leyes que resulten aplicables.
Ahorab) Otorgar, previa autorización judicial, escritura pública de constitución de la fundación, mediante la persona que designe el propio Protectorado, en el supuesto de fundación constituida por acto mortis causa.
Párrafo añadido
c) Cesar a los patronos o patronas de las fundaciones en proceso de constitución, cuando trascurrido el plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución, no hubieran instado su inscripción en el Registro de Fundaciones, así como nombrar nuevos patronos o patronas previa autorización judicial.
Párrafo añadido
d) Cualquier otra función que establezcan las leyes que resulten aplicables.
Artículo 46
Antes7. La inscripción de la constitución, fusión y extinción de las fundaciones, así como la aceptación de los patronos o patronas y modificación de estatutos, tendrá carácter constitutivo, con la particularidad señalada en el artículo 11, y carácter declarativo el resto de las inscripciones.
Ahora7. La inscripción de la constitución, fusión, escisión y extinción de las fundaciones, así como la aceptación de los patronos o patronas y modificación de estatutos, tendrá carácter constitutivo, con la particularidad señalada en el artículo 11, y carácter declarativo el resto de las inscripciones.
Artículo 48
Eliminadoi) Con carácter preventivo, la resolución judicial que autorice la intervención temporal de la fundación con expresión del plazo fijado por el juez y, en su caso, la prórroga de ése, la cual será cancelada automáticamente al expirar el plazo establecido o la prórroga, en su caso.
Eliminadoj) El acuerdo de extinción ratificado por el Protectorado o, en su caso, la resolución judicial de extinción.
Eliminadok) La liquidación de la fundación, que incluirá la acreditación del destino dado a los bienes y derechos.
Antesl) Cualquier otro acto que se establezca en la presente ley, su normativa de desarrollo y el ordenamiento jurídico vigente.
Ahorai) La escisión de Fundaciones, ya sea para la creación de otra, u otras fundaciones, o para la transmisión a otra, u otras previamente creadas mediante la segregación de su patrimonio.
Párrafo añadido
j) Con carácter preventivo, la resolución judicial que autorice la intervención temporal de la fundación con expresión del plazo fijado por el juez y, en su caso, la prórroga de ése, la cual será cancelada automáticamente al expirar el plazo establecido o la prórroga, en su caso.
Párrafo añadido
k) El acuerdo de extinción ratificado por el Protectorado o, en su caso, la resolución judicial de extinción.
Párrafo añadido
l) La liquidación de la fundación, que incluirá la acreditación del destino dado a los bienes y derechos.
Párrafo añadido
m) Cualquier otro acto que se establezca en la presente ley, su normativa de desarrollo y el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 50
Eliminado1. Se entenderán desestimadas, una vez transcurrido el plazo de seis meses, sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes de inscripción de la constitución, extinción y fusión de las fundaciones, así como las solicitudes de inscripción relativos a la dotación, aceptación y cese de los patronos o patronas y modificación de estatutos, presentadas en el Registro de Fundaciones de Cantabria.
AntesLas demás solicitudes de inscripción y depósito en el registro de fundaciones se entenderán estimadas por silencio administrativo, una vez transcurrido el plazo de seis meses, sin que hubiera recaído resolución expresa.
Ahora1. Se entenderán desestimadas, una vez transcurrido el plazo de seis meses, sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes de inscripción de la constitución, extinción, escisión y fusión de las Fundaciones, así como las solicitudes de inscripción relativos a la dotación, aceptación y cese de los patronos o patronas y modificación de los estatutos, presentadas en el Registro de Fundaciones de Cantabria.