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30 dic 2020
Orden TFP/967/2019, de 18 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de reconocimiento del marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado establecido por Real Decreto 951/2005, de 29 de julio
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición transitoria tercera▾
AntesExcepcionalmente, en la primera convocatoria del Premio a la Excelencia en la Gestión Pública que se produzca tras la entrada en vigor de esta Orden, podrán presentar su solicitud de participación directa en la convocatoria del Premio a la Excelencia en la Gestión Pública, aquellas organizaciones que ya se encontraran en posesión de una certificación CAF o EFQM + 400 o + 500 de la Dirección General de Gobernanza Pública, de AEVAL, del Club Excelencia en Gestión vía Innovación o de cualquier otra entidad reconocida que promueva la excelencia, vigente en la fecha de entrada en vigor de la Orden de la mencionada convocatoria. Las solicitudes deberán ir acompañadas, además, de la documentación justificativa que se determine en la respectiva Orden de convocatoria. En dichos casos se producirá la visita evaluación prevista en el artículo 5 de esta Orden, y las organizaciones recibirán un informe de retorno de la Dirección General de Gobernanza Pública.
AhoraExcepcionalmente, en las tres primeras convocatorias del Premio a la Excelencia en la Gestión Pública que se produzcan tras la entrada en vigor de esta Orden, podrán presentar su solicitud de participación directa en las convocatorias del Premio a la Excelencia en la Gestión Pública, aquellas organizaciones que ya se encontraran en posesión de una certificación CAF o EFQM, en las que se haya acreditado un nivel 400-499 puntos o superior, de la Dirección General de Gobernanza Pública, de AEVAL, del Club Excelencia en Gestión vía Innovación o de cualquier otra entidad reconocida que promueva la excelencia, vigente en la fecha de entrada en vigor de la correspondiente Orden de convocatoria. Las solicitudes deberán ir acompañadas, además, de la documentación justificativa que se determine en la respectiva Orden de convocatoria. En dichos casos se producirá la visita de evaluación prevista en el artículo 5 de esta Orden, y las organizaciones recibirán un informe de retorno de la Dirección General de Gobernanza Pública.