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30 dic 2020
Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 3▾
Eliminado4. El presupuesto total asignado asciende a 987.153.542 euros siendo la distribución por tipología de región y por Objetivo Específico (OE) de los incluidos en el POPE (anterior POCS), en el periodo 2014-2020, la que se indica en la tabla siguiente:
Eliminado| | Presupuesto disponible | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| | Eficiencia energética Objetivos específicos | Energías renovables Objetivo específico | | |
| Tipología de región | Comunidad/Ciudad Autónoma | OE 4.3.1 Edificación infraestructuras y servicios públicos | OE 4.5.1 Movilidad urbana sostenible | OE 4.3.2 Energías renovables: electricidad y usos térmicos |
| Más desarrollada | País Vasco | 263.671.891 € | 45.039.347 € | 58.334.005 € |
| Cataluña | | | | |
| Galicia | | | | |
| Asturias | | | | |
| Cantabria | | | | |
| La Rioja | | | | |
| Valencia | | | | |
| Aragón | | | | |
| Navarra | | | | |
| Islas Baleares | | | | |
| Madrid | | | | |
| Castilla y León | | | | |
| Ceuta | | | | |
| Menos desarrollada | Extremadura | 22.190.729 € | 5.678.720 € | 11.433.309 € |
| En transición | Andalucía | 427.688.381 € | 70.911.613 € | 82.205.547 € |
| Murcia | | | | |
| Castilla-La Mancha | | | | |
| Canarias | | | | |
| Melilla | | | | |
| Total | 713.551.001 € | 121.629.680 € | 151.972.861 € | |
| Total presupuesto disponible: 987.153.542 € | | | | |
EliminadoEl presupuesto total se distribuye por comunidades autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla de la forma que se indica en el cuadro que se incluye a continuación. No obstante, a propuesta del Organismo Intermedio IDAE y previa autorización de la autoridad de gestión del FEDER, en caso de escasa demanda en alguna de las CCAA o ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, mediante orden de la Ministra para la Transición Ecológica, se podrá modificar dicha distribución inicial sin modificar el importe total de la convocatoria y sin afectar a las solicitudes registradas:
Antes| Comunidad o Ciudad Autónoma | Limitación por Comunidad o Ciudad Autónoma |
| --- | --- |
| País Vasco | 4.553.547 € |
| Cataluña | 23.312.931 € |
| Galicia | 154.508.117 € |
| Asturias | 12.406.476 € |
| Cantabria | 1.907.655 € |
| La Rioja | 961.727 € |
| Valencia | 120.503.322 € |
| Aragón | 4.356.925 € |
| Navarra | 1.305.556 € |
| Islas Baleares | 6.230.849 € |
| Madrid | 16.614.327 € |
| Castilla y León | 18.882.741 € |
| Ceuta | 1.501.070 € |
| Extremadura | 39.302.758 € |
| Andalucía | 417.813.609 € |
| Murcia | 29.702.103 € |
| Castilla-Mancha | 95.976.171 € |
| Canarias | 35.141.178 € |
| Melilla | 2.172.480 € |
| Total | 987.153.542 € |
Ahora4. El presupuesto total asignado asciende a 987.153.542 euros, siendo la distribución por tipología de región, de manera conjunta para los tres Objetivos Específicos (OE) incluidos en el POPE (anterior POCS), en el periodo 2014-2020, la que se indica en la tabla siguiente:
Párrafo añadido
| Presupuesto disponible | | |
| --- | --- | --- |
| Tipología de región | Comunidad/Ciudad Autónoma | OE 4.3.1(Edificación, Infraestructuras y Servicios Públicos) OE 4.5.1 (Movilidad urbana sostenible) OE 4.3.2 (Energías Renovables para electricidad y usos térmicos) |
| Más desarrollada. | País Vasco. | 367.045.243 € |
| Cataluña. | | |
| Galicia. | | |
| Principado de Asturias. | | |
| Cantabria. | | |
| La Rioja. | | |
| Generalitat Valenciana. | | |
| Aragón. | | |
| Comunidad Foral de Navarra. | | |
| Illes Balears. | | |
| Comunidad de Madrid. | | |
| Castilla y León. | | |
| Ciudad de Ceuta. | | |
| Menos desarrollada. | Extremadura. | 39.302.758 € |
| En Transición. | Andalucía. | 580.805.541 € |
| Región de Murcia. | | |
| Castilla- La Mancha. | | |
| Canarias. | | |
| Ciudad de Melilla. | | |
| Total presupuesto disponible: | 987.153.542 € | |
Párrafo añadido
El presupuesto total se distribuye de forma indicativa por comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de la forma que se indica en el cuadro que se incluye a continuación. No obstante, si a la conclusión del plazo de presentación de solicitudes que establece el apartado b) del apartado 1 del artículo 11, existieran remanentes presupuestarios en alguna de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, tales remanentes presupuestarios podrán ser destinados por IDAE a expedientes de solicitudes de otras comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, dentro de la misma tipología de región, que cuenten con solicitudes registradas en lista de espera. En ese caso, la asignación de dichos remanentes presupuestarios se determinará de la siguiente forma:
Párrafo añadido
a) Solo tendrán consideración de remanentes presupuestarios disponibles, a efectos de su asignación a solicitudes en lista de espera, aquellos remanentes de presupuesto que no hubieran sido solicitados a la conclusión del plazo de presentación de solicitudes que establece el apartado b) del apartado 1 del artículo 11, en alguna comunidad o ciudad autónoma.
Párrafo añadido
b) La asignación de dichos remanentes presupuestarios se realizará, exclusivamente dentro de la misma tipología de región, utilizando como criterio de prelación para la selección de las solicitudes receptoras de dichos remanentes presupuestarios, los datos relativos a la fecha de presentación y registro de las mismas, independientemente de la comunidad o ciudad autónoma de origen.
Párrafo añadido
c) Una vez efectuada la asignación de dichos remanentes presupuestarios a las posibles solicitudes en lista de espera de conformidad con el orden de prelación descrito, las solicitudes que no pudieran ser dotadas presupuestariamente se entenderán definitivamente desestimadas.
Párrafo añadido
d) La posible liberación de fondos económicos que pudiera producir una solicitud de ayuda por cualquier otra circunstancia con posterioridad a la conclusión del plazo de presentación de solicitudes que establece el apartado b) del apartado 1 del artículo 11, no tendrá la consideración de remanente presupuestario, ni podrá destinarse por tanto a las posibles solicitudes desestimadas a las que se refiere el epígrafe anterior.
Párrafo añadido
En ningún caso, los remanentes presupuestarios de una comunidad o ciudad autónoma podrán utilizarse en comunidades o ciudades autónomas de distinta tipología de región.
Párrafo añadido
La dotación de presupuesto total para cada una de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla es la siguiente:
Párrafo añadido
| Comunidad o Ciudad Autónoma | Limitación por Comunidad o Ciudad Autónoma |
| --- | --- |
| País Vasco. | 4.553.547 € |
| Cataluña. | 23.312.931 € |
| Galicia. | 154.508.117 € |
| Principado de Asturias. | 12.406.476 € |
| Cantabria. | 1.907.655 € |
| La Rioja. | 961.727 € |
| Comunitat Valenciana. | 120.503.322 € |
| Aragón. | 4.356.925 € |
| Comunidad Foral de Navarra. | 1.305.556 € |
| Illes Balears. | 6.230.849 € |
| Comunidad de Madrid. | 16.614.327 € |
| Castilla y León. | 18.882.741 € |
| Ciudad de Ceuta. | 1.501.070 € |
| Extremadura. | 39.302.758 € |
| Andalucía. | 417.813.609 € |
| Región de Murcia. | 29.702.103 € |
| Castilla-Mancha. | 95.976.171 € |
| Canarias. | 35.141.178 € |
| Ciudad de Melilla. | 2.172.480 € |
| Total. | 987.153.542 € |
Antes6. Se considerará agotado el presupuesto disponible para cada tipología de región u objetivo específico, cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado para dicha tipología de región u objetivo específico. No obstante lo anterior, con posterioridad a ese momento, podrán seguir registrándose solicitudes que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones de solicitudes, o revocaciones por incumplimiento, que pudieran liberar presupuesto disponible. En ningún caso, la presentación de una solicitud generará derecho alguno para la entidad solicitante, hasta que no se dicte resolución expresa de la solicitud por parte del IDAE.
Ahora6. Se considerará agotado el presupuesto disponible para cada tipología de región, cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado para dicha tipología de región. No obstante lo anterior, con posterioridad a ese momento, podrán seguir registrándose solicitudes que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones de solicitudes, o revocaciones por incumplimiento, que pudieran liberar presupuesto disponible. En ningún caso, la presentación de una solicitud generará derecho alguno para la entidad solicitante, hasta que no se dicte resolución expresa de la solicitud por parte del IDAE.
Artículo 11▾
Eliminado1. Las subvenciones reguladas por este real decreto podrán solicitarse una vez transcurra un mes natural desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
Eliminadoa) Que conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.
Eliminadob) Que se llegue al 31 de diciembre de 2020 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.
Antes2. A la finalización del expresado plazo de vigencia, no serán admitidas más solicitudes. No obstante lo anterior, en caso de existir presupuesto remanente a la fecha de finalización de dicho plazo, y siempre que la evolución de solicitudes lo hiciera recomendable, previa autorización de la Autoridad de Gestión, mediante acuerdo del Consejo de Administración del IDAE y resolución de su Presidente que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se podrá ampliar el plazo anterior como máximo hasta la fecha en que concluya el periodo de aplicación del Programa Operativo Pluriregional FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.
Ahora1. Las subvenciones reguladas por este real decreto podrán solicitarse una vez transcurra un mes natural desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el “Boletín Oficial del Estado” y hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
a) Que conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible del programa.
Párrafo añadido
b) Que se llegue al 31 de diciembre de 2020 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible del programa.
Párrafo añadido
2. A la finalización del expresado plazo de vigencia, no serán admitidas más solicitudes.