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30 dic 2020
Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 3▾
Antes1. Son órganos del Instituto de Finanzas de Cantabria, el Presidente, el Consejo de Supervisión, el Consejo Ejecutivo y el Director Gerente.
Ahora1. Son órganos del Instituto de Finanzas de Cantabria, el Presidente, el Consejo Ejecutivo y el Director Gerente.
Artículo 4▾
Eliminado1. El Consejo de Supervisión velará por la adecuación de la actividad del Instituto de Finanzas de Cantabria a los principios y objetivos consagrados en esta Ley.
Eliminado2. El Consejo de Supervisión estará formado por el Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria, miembros natos y miembros electos, de conformidad con lo dispuesto en los apartados siguientes. Su estatuto se desarrollará, de conformidad con lo establecido en esta Ley, por el Reglamento orgánico.
Eliminado3. Ostentarán la condición de miembros natos del Consejo de Supervisión los miembros del Consejo Ejecutivo del Instituto de Finanzas de Cantabria, salvo el Director Gerente, mientras conserven esta última condición.
Eliminado4. Adicionalmente, a propuesta del Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria, el Gobierno nombrará a vocales electos entre personas independientes, con reconocida experiencia en el área de la economía y las finanzas, respetando la siguiente distribución:
Eliminadoa) Cada Grupo Parlamentario propondrá un vocal que será aprobado por el Pleno del Parlamento al inicio de cada Legislatura. Estos vocales podrán ser revocados por el Grupo Parlamentario proponente, dando cuenta de ello a la Mesa del Parlamento, y proponiendo otro candidato para ocupar el puesto que deberá ser aprobado por el Pleno. En todo caso, los vocales de elección parlamentaria cesaran con la finalización de la Legislatura.
Eliminadob) Dos vocales de entre los candidatos presentados por las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pudiéndose presentar un candidato por cada una de ellas.
Eliminadoc) Un vocal de entre los candidatos presentados por la organización empresarial más representativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Eliminadod) Un vocal de entre los candidatos presentados por la Universidad de Cantabria.
Eliminado5. Desempeñará la Secretaría del Consejo de Supervisión quien tenga a su cargo la del Instituto de Finanzas de Cantabria, con voz pero sin voto.
Eliminado6. El mandato de los vocales electos tendrá una duración de cuatro años, y podrá ser renovado una sola vez.
Eliminado7. Al Consejo de Supervisión del Instituto de Finanzas de Cantabria corresponden las siguientes funciones, que serán objeto de desarrollo en su Reglamento orgánico:
Eliminadoa) Verificar la acomodación de las directrices generales de actuación y la adecuación del funcionamiento del Instituto de Finanzas de Cantabria a las finalidades y objetivos de esta Ley.
Eliminadob) Informar las propuestas que el Instituto de Finanzas de Cantabria se proponga remitir a la Consejería de Economía y Hacienda para su elevación al Gobierno de Cantabria, en los términos del Reglamento orgánico.
Eliminadoc) Emitir informe sobre las propuestas de presupuesto, las cuentas, y el informe de gestión del Instituto de Finanzas de Cantabria.
Antes8. Para el cumplimiento de sus funciones podrá recabar de los órganos del Instituto de Finanzas de Cantabria la información que precise, por los cauces que al efecto establezca el Reglamento orgánico.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 5▾
Antesd) Dos vocales designados por el Gobierno, entre personas independientes de reconocida competencia, prestigio y experiencia en el área de la economía y las finanzas, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda.
Ahorad) El titular de la Dirección Competente en materia de Economía
Párrafo añadido
e) El Director de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria
Párrafo añadido
f) Dos vocales designados por el Gobierno, entre personas independientes de reconocida competencia, prestigio y experiencia en el área de la economía y las finanzas, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda.
Artículo 11▾
Párrafo añadido
5. Excepcionalmente, para paliar los efectos derivados de grave crisis económica, sanitaria, catástrofe o situación similar extraordinaria que se considere, el Consejo Ejecutivo de Instituto de Finanzas de Cantabria, previa autorización del Consejo de Gobierno, podrá aprobar líneas de créditos bonificados, a los autónomos y pymes, siempre que su domicilio social, establecimiento permanentemente o centro de dirección se sitúe en Cantabria, en el marco de la correspondiente convocatoria. La aprobación de las operaciones de importe inferior a 50.000,00 € corresponderá directamente al Consejo Ejecutivo del Instituto de Finanzas de Cantabria, debiendo dar cuenta posteriormente al Consejo de Gobierno.
Párrafo añadido
Para este tipo de operaciones financieras el Consejo ejecutivo deberá establecer las instrucciones que, en todo caso tendrán que prever, con carácter previo a su formalización, los requisitos y obligaciones de los destinatarios y el procedimiento de aprobación. Estas instrucciones deberán respetar los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Artículo 14▾
EliminadoArtículo 14. Supervisión del Instituto de Finanzas de Cantabria.
Eliminado1. Corresponde la supervisión ordinaria del funcionamiento del Instituto de Finanzas de Cantabria a su Consejo de Supervisión, sin perjuicio de las competencias del Parlamento de Cantabria.
Eliminado2. El informe anual al que se refiere el artículo 5.4.f) será remitido al Parlamento de Cantabria, que podrá, en relación con su contenido, solicitar la comparecencia del Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria.
Eliminado3. El control de eficacia sobre las actividades del Instituto de Finanzas de Cantabria corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Antes4. El control económico y financiero del Instituto de Finanzas de Cantabria a cargo de la Intervención General de la Comunidad Autónoma se llevará a cabo mediante el procedimiento de auditoría pública, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas.
AhoraArtículo 14. Control del Instituto de Finanzas de Cantabria.
Párrafo añadido
1. El control de eficacia sobre las actividades del Instituto de Finanzas de Cantabria corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Consejería competente en materia de Hacienda. Así mismo, la Consejería con competencias en materia de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración General de la Comunidad Autónoma, llevará a cabo la supervisión continua del Instituto de Finanzas de Cantabria, en los términos establecidos en el artículo 89 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Párrafo añadido
2. El control económico y financiero del Instituto de Finanzas de Cantabria a cargo de la Intervención General de la Comunidad Autónoma se llevará a cabo mediante el procedimiento de auditoría pública, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas.
Párrafo añadido
3. El informe anual al que se refiere el artículo 5.4.f) será remitido al Parlamento de Cantabria, que podrá, en relación con su contenido, solicitar la comparecencia del Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria.
Disposición adicional tercera▸
AntesPor los órganos competentes se procederá en el plazo de tres meses a la designación de los vocales que deban formar parte del Consejo de Supervisión y del Consejo Ejecutivo del Instituto de Finanzas de Cantabria.
AhoraPor los órganos competentes se procederá en el plazo de tres meses a la designación de los vocales que deban formar parte del Consejo Ejecutivo del Instituto de Finanzas de Cantabria.