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30 dic 2020

Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 77
EliminadoSe reconoce la libre actividad de la iniciativa privada en la prestación de los servicios sociales.
EliminadoLas personas físicas y jurídicas privadas, de iniciativa social o mercantil, podrán crear centros de servicios sociales así como gestionar programas y prestaciones sociales. Por razones de protección del interés general y de garantía de los derechos de las personas usuarias, el establecimiento de centros o servicios estará sujeto al régimen de autorización o comunicación previa, que en ningún caso será discriminatorio en función de la nacionalidad de la persona titular, así como al cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
AntesLa colaboración financiera de las Administraciones Públicas con las entidades de la iniciativa privada que actúan en el ámbito de los servicios sociales, se ajustará a la normativa establecida y estará condicionada al cumplimiento de los objetivos señalados en la planificación general y a un estricto control de la adecuada aplicación de los fondos asignados.
Ahora1. Se reconoce la libre actividad de la iniciativa privada en la prestación de los servicios sociales.
Párrafo añadido
2. Las personas físicas y jurídicas privadas, de iniciativa social o mercantil, podrán crear centros de servicios sociales, así como gestionar programas y prestaciones sociales. Por razones de protección del interés general y de garantía de los derechos de las personas usuarias, el establecimiento de centros estará sujeto al régimen de autorización y el de servicios al de declaración responsable o comunicación, así como al cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se establezcan. Estos sistemas en ningún caso serán discriminatorios en función de la nacionalidad de la persona titular.
Párrafo añadido
3. La colaboración financiera de las Administraciones Públicas con las entidades de la iniciativa privada que actúan en el ámbito de los servicios sociales, se ajustará a la normativa establecida y estará condicionada al cumplimiento de los objetivos señalados en la planificación general y a un estricto control de la adecuada aplicación de los fondos asignados.
Artículo 78
EliminadoArtículo 78. Autorización de centros y servicios sociales.
Antes1. Con el fin de garantizar la calidad en la prestación de los servicios sociales, los que desarrollen sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria requerirán de autorización administrativa de la Consejería competente en materia de servicios sociales para su instalación y funcionamiento, así como para las modificaciones que respecto de su estructura y régimen inicial puedan establecerse.
AhoraArtículo 78. Habilitación para la prestación de servicios sociales.
Párrafo añadido
1. Los centros de servicios sociales que desarrollen sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria requerirán de autorización administrativa de la Consejería competente en materia de servicios sociales para su funcionamiento, así como para las modificaciones que respecto de su estructura y régimen inicial puedan establecerse. La autorización se concederá una vez que se haya constatado la adecuación a la normativa específica de servicios sociales de las instalaciones y del proyecto de atención, en los términos que se prevean en la normativa de desarrollo de esta Ley.
Eliminado3. Los Centros requerirán las siguientes autorizaciones en los términos que se prevean en la normativa reglamentaria de desarrollo de la presente Ley:
Eliminadoa) Autorización previa, que se concederá una vez se haya constatado que los proyectos de creación, modificación sustancial o traslado de Centros cumplen los requisitos establecidas en el ordenamiento jurídico.
Eliminadob) Autorización de funcionamiento, que tendrá la finalidad de habilitar al centro o servicio para realizar las actividades que constituyen su objeto, una vez que se haya constatado su adecuación al proyecto autorizado con anterioridad.
Eliminado4. Las entidades prestadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio y de los servicios que se disponga reglamentariamente requerirán una autorización de funcionamiento en los términos que reglamentariamente se determinen, con la finalidad de constatar su competencia para realizar las actividades que constituyen su objeto.
Eliminado5. Las condiciones a que se refiere este artículo se entienden exigibles sin perjuicio del cumplimiento por los Centros y los servicios de las disposiciones estatales, autonómicas y locales que les sean aplicables.
Eliminado6. Transcurrido el plazo que se establezca en la norma reguladora del procedimiento sin que se haya notificado la resolución de autorización, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud por razón imperiosa de política social y de protección de los derechos de las personas destinatarias de los servicios.
Antes7. Los centros de servicios sociales y los servicios que requieran autorización de funcionamiento habrán de suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que se pudieran ocasionar a las personas usuarias con ocasión de la prestación del servicio.
Ahora3. Las entidades prestadoras de los servicios sociales, con la excepción de aquellos que se presten en los centros a que se refiere el apartado 1, presentarán declaración responsable de que cumplen los requisitos que se establezcan en desarrollo de esta ley para el ejercicio de la actividad, o bien comunicación del inicio de la actividad, en los términos que se dispongan reglamentariamente.
Párrafo añadido
4. Las condiciones a que se refiere este artículo se entienden exigibles sin perjuicio del cumplimiento por los centros y los servicios de las disposiciones estatales, autonómicas y locales que les sean aplicables.
Párrafo añadido
5. Transcurrido el plazo que se establezca en la norma reguladora del procedimiento sin que se haya notificado la resolución de autorización, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud por razón imperiosa de política social y de protección de los derechos de las personas destinatarias de los servicios.
Párrafo añadido
6. Los centros de servicios sociales y los servicios en los casos en que se disponga reglamentariamente habrán de suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que se pudieran ocasionar a las personas usuarias con ocasión de la prestación del servicio.
Artículo 79
Eliminado4. Los certificados de acreditación se otorgarán por un período máximo de cuatro años, quedando sujetos a las verificaciones que se consideren oportunas en dicho período.