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30 dic 2020
Ley 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 2▾
Eliminado1. La Dirección General del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Cantabria prestará asistencia jurídica al Gobierno y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como a sus organismos autónomos salvo que, en este último caso, sus normas reguladoras prevean otra cosa.
Eliminado2. La Dirección General del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Cantabria prestará asistencia jurídica a las entidades públicas empresariales vinculadas o dependientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando así lo prevean sus normas reguladoras o, en su caso, mediante la formalización del oportuno convenio.
Eliminado3. La asistencia jurídica a las sociedades mercantiles, fundaciones públicas, consorcios y demás entidades con participación de la Comunidad Autónoma de Cantabria requerirá, en todo caso, la suscripción de un convenio al efecto.
Eliminado4. En los términos que reglamentariamente se determinen, la Dirección General del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá prestar asistencia jurídica a las entidades locales radicadas en su ámbito territorial para la defensa de sus bienes, derechos e intereses. Esta asistencia no alcanzará a los supuestos en que los entes locales ostenten intereses contrapuestos entre sí o entre ellos y la Administración del Estado o las Administraciones, organismos o entes cuya asistencia pudiera corresponder legal o convencionalmente a la Dirección General del Servicio Jurídico.
Antes5. Los convenios de colaboración a que se refiere el presente artículo tendrán naturaleza jurídico administrativa previendo, en su caso, la compensación económica a satisfacer por la prestación del servicio de asistencia jurídica.
Ahora1. La Dirección General del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Cantabria prestará asistencia jurídica al Gobierno y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como a sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes salvo que sus normas reguladoras prevean otra cosa.
Párrafo añadido
2. La asistencia jurídica a las sociedades mercantiles, fundaciones públicas, consorcios y demás entidades con participación de la Comunidad Autónoma de Cantabria requerirá, en todo caso, la suscripción de un convenio al efecto.
Párrafo añadido
3. En los términos que reglamentariamente se determinen, la Dirección General del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá prestar asistencia jurídica a las entidades locales radicadas en su ámbito territorial para la defensa de sus bienes, derechos e intereses. Esta asistencia no alcanzará a los supuestos en que los entes locales ostenten intereses contrapuestos entre sí o entre ellos y la Administración del Estado o las Administraciones, organismos o entes cuya asistencia pudiera corresponder legal o convencionalmente a la Dirección General del Servicio Jurídico.
Párrafo añadido
4. Los convenios de colaboración a que se refiere el presente artículo tendrán naturaleza jurídico administrativa previendo, en su caso, la compensación económica a satisfacer por la prestación del servicio de asistencia jurídica.
Artículo 14▾
Antesp) Los protocolos, convenios y demás instrumentos, salvo que el convenio o acuerdo se acomode a un modelo previamente informado en cuyo caso el informe tendrá carácter facultativo.
Ahorap) Los protocolos, convenios marco y convenios de colaboración, excepto cuando se trate de convenios por los que se articulan subvenciones nominativas, o cuando se trate de convenios o acuerdos que se acomoden a un modelo previamente informado, en cuyo caso el informe tendrá carácter facultativo.