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30 dic 2020
Ley 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 31▾
Eliminado1. Todas las personas con disminución visual total o parcial que vayan acompañadas con perros guía pueden acceder a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, demás espacios de uso público y transportes públicos o de uso público en el ámbito del Principado de Asturias.
Antes2. El acceso de los perros guía no puede conllevar gasto alguno por este concepto para la persona con disminución visual.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 32▾
Eliminado1. A los efectos establecidos en el artículo anterior, tienen la consideración de perros guía aquellos que han sido adiestrados en escuelas especializadas, oficialmente reconocidas, para el acompañamiento, la conducción y ayuda a las personas con disminución visual,
Eliminado2. La identificación de los perros guía debe hacerse mediante un distintivo de carácter oficial que el perro lleve en lugar visible.
EliminadoLas condiciones de otorgamiento del distintivo a que se refiere el párrafo anterior, así como los requisitos para la acreditación de los perros guía, se determinará por vía reglamentaria.
AntesA los efectos de lo establecido en los párrafos anteriores, el Principado de Asturias podrá encomendar o convenir a una entidad pública o privada la identificación y la acreditación de los perros guía.
Ahora**(Derogado).**