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30 dic 2020

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación

Qué ha cambiado (12 artículos)

Artículo cuarto
Antes1. Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los siguientes derechos:
Ahora1. Los padres, madres o tutores, en relación con la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, tienen los siguientes derechos:
Eliminadod) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos.
Antese) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.
Ahorad) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos e hijas.
Párrafo añadido
e) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos e hijas.
Eliminadog) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.
Eliminado2. Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde:
Eliminadoa) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.
Antesb) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.
Ahorag) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos e hijas.
Párrafo añadido
2. Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, les corresponde:
Párrafo añadido
a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos e hijas o pupilos y pupilas cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.
Párrafo añadido
b) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar. Asimismo, deberán informar de las dificultades que puedan tener sus hijos o hijas en sus procesos de aprendizaje o socialización.
Eliminadod) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos.
Antese) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros.
Ahorad) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos e hijas.
Párrafo añadido
e) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con el profesorado y los centros.
Párrafo añadido
h) Participar de forma cooperativa en aquellos proyectos y tareas que se les propongan desde el centro educativo.
Artículo quinto
Antes5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los padres, así como la formación de federaciones y confederaciones.
Ahora5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de madres y padres, así como la formación de federaciones y confederaciones.
Artículo sexto
Eliminado1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando.
Eliminado2. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el respectivo Estatuto de Autonomía, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos.
Antes3. Se reconocen a los alumnos los siguientes derechos básicos:
Ahora1. Todos los alumnos y alumnas tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando.
Párrafo añadido
2. Todos los alumnos y alumnas tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el respectivo Estatuto de Autonomía, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos.
Párrafo añadido
3. Se reconocen al alumnado los siguientes derechos básicos:
Eliminadoe) A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución.
Eliminadof) A la protección contra toda agresión física o moral.
Eliminadog) A participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.
Eliminadoh) A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
Eliminadoi) A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.
Antes4. Son deberes básicos de los alumnos:
Ahorae) A una educación inclusiva y de calidad.
Párrafo añadido
f) A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución.
Párrafo añadido
g) A la protección contra toda intimidación, discriminación y situación de violencia o acoso escolar.
Párrafo añadido
h) A expresar sus opiniones libremente, respetando los derechos y la reputación de las demás personas, en el marco de las normas de convivencia del centro.
Párrafo añadido
i) A participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.
Párrafo añadido
j) A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
Párrafo añadido
k) A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.
Párrafo añadido
4. Son deberes básicos de los alumnos y las alumnas:
Antesb) Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias.
Ahorab) Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y en las complementarias gratuitas.
Eliminadoe) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado.
Eliminadof) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
Antesg) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo, y
Ahorae) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros y compañeras a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado.
Párrafo añadido
f) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la diversidad, dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
Párrafo añadido
g) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo,
Artículo séptimo
Antes3. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los alumnos, así como la formación de federaciones y confederaciones.
Ahora3. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los alumnos y alumnas, así como la formación de federaciones y confederaciones.
Artículo octavo
AntesA fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los alumnos en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.
AhoraA fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación del alumnado en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos y alumnas pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.
Artículo veinticinco
AntesDentro de las disposiciones de la presente Ley y normas que la desarrollan, los centros privados no concertados gozarán de autonomía para establecer su régimen interno, seleccionar su profesorado de acuerdo con la titulación exigida por la legislación vigente, elaborar el proyecto educativo, organizar la jornada en función de las necesidades sociales y educativas de sus alumnos, ampliar el horario lectivo de áreas o materias, determinar el procedimiento de admisión de alumnos, establecer las normas de convivencia y definir su régimen económico.
AhoraDentro de las disposiciones de la presente Ley y normas que la desarrollan, los centros privados no concertados gozarán de autonomía para establecer su régimen interno, seleccionar su profesorado de acuerdo con la titulación exigida por la legislación vigente, elaborar el proyecto educativo, organizar la jornada en función de las necesidades sociales y educativas de sus alumnos y alumnas, ampliar el horario lectivo de áreas o materias, determinar el procedimiento de admisión del alumnado, establecer las normas de convivencia y definir su régimen económico.
Artículo cincuenta
AntesLos centros concertados se considerarán asimilados a las fundaciones benéfico-docentes a efectos de la aplicación a los mismos de los beneficios, fiscales y no fiscales, que estén reconocidos a las citadas entidades, con independencia de cuantos otros pudieran corresponderles en consideración a la actividad educativa que desarrollan.
AhoraLos centros concertados cuya titularidad sea reconocida como entidad sin ánimo de lucro o en régimen de cooperativa se considerarán asimilados a las fundaciones benéfico-docentes a efectos de la aplicación a los mismos de los beneficios, fiscales y no fiscales, que estén reconocidos a las citadas entidades, con independencia de cuantos otros pudieran corresponderles en consideración a la actividad educativa que desarrollan.
Artículo cincuenta y cuatro
Antes2. Las facultades del director serán:
Ahora2. Las facultades del director o directora serán:
Eliminadob) Ejercer la jefatura académica del personal docente.
Antesc) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Claustro del profesorado y del Consejo Escolar.
Ahorab) Ejercer la jefatura del personal docente.
Párrafo añadido
c) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del centro.
Eliminadof) Resolver los asuntos de carácter grave planteados en el centro en materia de disciplina de alumnos y alumnas.
Antesg) Cuantas otras facultades le atribuya el reglamento de régimen interior en el ámbito académico.
Ahoraf) Imponer las medidas correctoras que correspondan a los alumnos y alumnas en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar
Párrafo añadido
g) Cuantas otras facultades le atribuyan las normas de organización y funcionamiento del centro.
Artículo cincuenta y seis
Eliminadoa) El director.
Eliminadob) Tres representantes del titular del centro.
Eliminadoc) Cuatro representantes del profesorado.
Eliminadod) Cuatro representantes de los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas, elegidos por y entre ellos.
Eliminadoe) Dos representantes de los alumnos y alumnas, elegidos por y entre ellos, a partir del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
Eliminadof) Un representante del personal de administración y servicios.
EliminadoUna vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
EliminadoAdemás, en los centros específicos de educación especial y en aquéllos que tengan aulas especializadas, formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.
AntesUno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa en el centro.
AhoraEl director o directora.
Párrafo añadido
Tres representantes del titular del centro.
Párrafo añadido
Cuatro representantes del profesorado.
Párrafo añadido
Cuatro representantes de los padres, madres o tutores de los alumnos y alumnas, elegidos por y entre ellos.
Párrafo añadido
Dos representantes del alumnado elegidos por y entre el mismo, a partir del primer curso de educación secundaria obligatoria.
Párrafo añadido
Un representante del personal de administración y servicios.
Párrafo añadido
Un representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro, en las condiciones que dispongan las Administraciones educativas.
Párrafo añadido
En la composición del Consejo Escolar se deberá promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Párrafo añadido
Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, este designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género, promoviendo los instrumentos necesarios para hacer un seguimiento de las posibles situaciones de violencia de género que se puedan dar en el centro.
Párrafo añadido
Además, en los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan aulas especializadas, formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.
Párrafo añadido
Uno de los representantes de las familias en el Consejo Escolar será designado por la asociación de madres y padres más representativa en el centro.
Artículo cincuenta y siete
Eliminadoc) Participar en el proceso de admisión de alumnos y alumnas, garantizando la sujeción a las normas sobre el mismo.
Antesd) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
Ahorac) Participar en el proceso de admisión del alumnado, garantizando la sujeción a las normas sobre el mismo.
Párrafo añadido
d) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de las personas menores de edad.
Párrafo añadido
d bis) Conocer las conductas contrarias a la convivencia en el centro y la aplicación de las medidas correctoras, velando por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de madres, padres o tutores, podrá valorar la situación y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
Antesf) Informar y evaluar la programación general del centro que, con carácter anual, elaborará el equipo directivo.
Ahoraf) Informar y evaluar la programación general del centro que con carácter anual elaborará el equipo directivo.
Antesn) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a las que se refiere el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
Ahoran) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad de trato y la no discriminación, la igualdad de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
Artículo cincuenta y nueve
Antes1. El director de los centros concertados será nombrado por el titular, previo informe del Consejo Escolar del centro, que será adoptado por mayoría de los miembros asistentes.
Ahora1. El director o directora de los centros concertados será nombrado por el titular, de entre el profesorado del centro con un año de permanencia en el mismo o tres de docencia en otro centro docente de la misma entidad titular, previo informe del Consejo Escolar del centro, que será adoptado por mayoría de sus miembros.
Artículo sesenta
Eliminado2. A efectos de su provisión, el Consejo Escolar del centro, de acuerdo con el titular, establecerá los criterios de selección, que atenderán básicamente a los principios de mérito y capacidad.
Eliminado3. El titular del centro, junto con el director, procederá a la selección del personal, de acuerdo con los criterios de selección que tenga establecidos el Consejo Escolar del centro.
Eliminado4. El titular del centro dará cuenta al Consejo Escolar del mismo de la provisión de profesorado que efectúe.
Antes5. La Administración educativa competente verificará que los procedimientos de selección y despido del profesorado se realice de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores y podrá desarrollar las condiciones de aplicación de estos procedimientos.
Ahora2. A efectos de su provisión, el Consejo Escolar del centro, a propuesta del titular, establecerá los criterios de selección, que atenderán básicamente a los principios de mérito y capacidad en relación al puesto docente que vayan a ocupar.
Párrafo añadido
3. El titular del centro junto con el director o directora procederá a la selección del personal, de acuerdo con los criterios de selección establecidos.
Párrafo añadido
4. El titular del centro dará cuenta al Consejo Escolar del mismo de la provisión de profesores o profesoras que efectúe.
Párrafo añadido
5. La extinción de la relación laboral de profesores o profesoras de los centros concertados deberá ser comunicada al Consejo Escolar del centro para que, en su caso, puedan establecerse los procesos de conciliación necesarios.
Párrafo añadido
6. La Administración educativa competente verificará que los procedimientos de selección y extinción de la relación laboral del profesorado se realice de acuerdo con lo dispuesto en la normativa y procedimientos que resulten de aplicación.