← Volver
30 dic 2020
Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 2▾
AntesEl arrendador podrá reducir el rendimiento neto, determinado conforme a las normas establecidas en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley del I.R.P.F, en un 50 % siempre y cuando el arrendamiento no constituya una actividad económica para el arrendador y su residencia habitual se encuentre en la misma zona en riesgo de despoblamiento.
AhoraEl arrendador podrá deducir en un 50%, hasta un límite de 600 euros anuales en tributación individual y 1.200 euros en tributación conjunta, la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario reducidos en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 23 de la Ley del I.R.P.F, siempre y cuando el arrendamiento no constituya una actividad económica para el arrendador.
Eliminado11.4 Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años que fijen su residencia habitual en zonas de riesgo de despoblamiento.
EliminadoCuantía de la deducción.
Eliminado1.000 euros para los contribuyentes menores de 35 años que causen alta por primera vez, como persona física o como partícipe en una entidad en régimen de atribución de rentas, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores previsto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de Tributos.
EliminadoRequisitos para la aplicación de la deducción.
EliminadoLa deducción se practicará en el periodo impositivo en que se produzca el alta en el Censo.
EliminadoQue la actividad se desarrolle principalmente en el territorio de la Comunidad de Cantabria.
EliminadoQue el contribuyente se mantenga en el citado Censo durante al menos un año desde el alta.
EliminadoNo se considerará incumplido este requisito en el caso de fallecimiento del contribuyente antes del transcurso de un año desde el alta en el censo, siempre que no se hubiere dado de baja en el mismo antes del fallecimiento.
AntesEn la tributación conjunta no se multiplicará el importe de la deducción por el número de miembros de la unidad familiar que cumplan con los requisitos exigidos para su aplicación.
Ahora11.4 **(Sin efecto).**
Artículo 6▾
Párrafo añadido
4. A efectos de la aplicación de los tipos de gravamen regulados en este artículo, se asimilarán a los descendientes incluidos en el Grupo II a aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV, vinculadas al causante incapacitado como tutores legales judicialmente declarados.
Artículo 7▾
Párrafo añadido
5. A efectos de la aplicación de las cuantías y los coeficientes del patrimonio preexistente regulados en este artículo, se asimilarán a los descendientes incluidos en el Grupo II a aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV, vinculadas al causante incapacitado como tutores legales jurídicamente declarados.
Artículo 8▾
Antes2. Se establece una bonificación autonómica del 90 por ciento de la cuota tributaria en las adquisiciones “mortis causa” para aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV, vinculadas al causante incapacitado como tutores legales judicialmente declarados.
Ahora2. A efectos de la aplicación de las bonificaciones reguladas en este artículo, se asimilarán a los descendientes incluidos en el Grupo II a aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV, vinculadas al causante incapacitado como tutores legales judicialmente declarados.
Artículo 9▾
Antesa) Tener la consideración de titular de familia numerosa o cónyuge del mismo.
Ahoraa) Tener la consideración de titular de familia numerosa o cónyuge del mismo o de familia monoparental en virtud del Decreto 26/2019, de 14 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de la condición de Familia Monoparental en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
EliminadoEn el plazo máximo de los treinta y dos días posteriores a los dieciocho meses desde el devengo, el sujeto pasivo deberá presentar ante el Servicio de Tributos u Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario competente la siguiente documentación:
Antesa) La licencia municipal de obras de rehabilitación de la vivienda por un importe de las obras que, como mínimo, sea el que da derecho a la aplicación del presente tipo reducido.
AhoraEn el plazo máximo de los treinta y dos días posteriores a los dieciocho meses desde el devengo, el sujeto pasivo deberá presentar ante el Servicio de Tributos u oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario competente la siguiente documentación:
Párrafo añadido
a) La licencia municipal de obras de rehabilitación de la vivienda por un importe de las obras que, sumando el correspondiente IVA, sea como mínimo el que da derecho a la aplicación del presente tipo reducido.
AntesCuando, como resultado de la adquisición de la propiedad de la vivienda, esta pase a pertenecer “pro indiviso” a varias personas, reuniendo unas el requisito previsto en este apartado, se aplicará el tipo reducido de 4 por ciento a cada uno de los sujetos pasivos que lo cumplan en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición.
AhoraCuando como resultado de la adquisición la propiedad de la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas reuniendo una de ellas el requisito previsto en este apartado, se aplicará el tipo reducido a cada uno de los sujetos pasivos en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición.
Artículo 13▸
Antesa) Tener la consideración de titular de familia numerosa o cónyuge del mismo.
Ahoraa) Tener la consideración de titular de familia numerosa o cónyuge del mismo o de familia monoparental en virtud del Decreto 26/2019, de 14 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de la condición de Familia Monoparental en la Comunidad Autónoma de Cantabria.