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28 dic 2020

Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 53
Eliminado1. Asumida la tutela, los menores recibirán atención inmediata en los centros o unidades de primera acogida habilitados al efecto.
Antes2. La estancia en estos centros o unidades se limitará al tiempo imprescindible para determinar las medidas de amparo más adecuadas a sus necesidades.
Ahora1. Asumida la tutela de una persona menor de edad por el órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el caso de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas, una vez determinada la edad y el Ministerio Fiscal las haya puesto a disposición de los servicios competentes de protección de menores de la Comunidad Autónoma de Canarias, dichas personas recibirán un acogimiento en los centros de acogida inmediata habilitados al efecto.
Párrafo añadido
2. Dichos centros de acogida inmediata atenderán en la forma que se precise a personas menores de edad en grave riesgo o cuya tutela o guarda, por cualquier otra causa, haya sido asumida por la entidad pública. Igualmente acogerán de urgencia a menores de edad extranjeros no acompañados o indocumentados puestos a disposición por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad y se halle pendiente de determinación.
Párrafo añadido
3. La atención en estos centros de acogida inmediata se limitará al tiempo imprescindible para determinar las medidas de amparo más adecuadas a sus necesidades.