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24 dic 2020
Decreto-ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social del COVID-19
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 4▾
EliminadoArtículo 4. Medidas aplicables a las personas jurídicas de derecho privado sujetas a las disposiciones del derecho civil catalán y a las juntas de propietarios en las comunidades sujetos a régimen de propiedad horizontal.
Eliminado4.1 El cómputo de los plazos previstos legalmente para la reunión de los órganos de las personas jurídicas de derecho privado sujetas a las disposiciones del derecho catalán, suspendidos a partir de la fecha de declaración del estado de alarma, se reanuda una vez transcurridos tres meses a partir de la fecha de finalización del estado de alarma. Las reuniones convocadas antes de la declaración de este estado que hayan sido aplazadas durante su vigencia se tienen que volver a convocar dentro de los tres meses siguientes a la fecha de levantamiento de este estado.
Eliminado4.2 No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y hasta el 31 de diciembre de 2020, los órganos que se mencionan se pueden reunir y adoptar acuerdos por medio de videoconferencia o de otros medios de comunicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña, aunque los estatutos no lo prevean. Si no es posible utilizar estos medios, y hasta la misma fecha, también pueden adoptar acuerdos sin reunión, de conformidad con aquello que dispone el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña, aunque los estatutos no lo prevean, siempre que lo decida la persona que los preside o que lo soliciten al menos dos miembros o, si se trata de la asamblea general de una asociación, un veinte por ciento de las personas asociadas.
Eliminado4.3 El cómputo de los plazos previstos legalmente para elaborar, aprobar y presentar cuentas anuales y otros documentos exigibles, suspendidos a partir de la fecha de declaración del estado de alarma, se reanuda una vez transcurridos tres meses a partir de la fecha de finalización del estado de alarma.
Eliminado4.4 La obligación de convocar y celebrar las juntas de propietarios en las comunidades sujetas a régimen de propiedad horizontal queda suspendida hasta el 30 de abril de 2021, sin perjuicio de la posibilidad de cada comunidad de convocar y celebrar la junta de propietarios dentro de este plazo, atendiendo sus circunstancias y las medidas de seguridad en cada momento aplicables, a iniciativa de la Presidencia o si lo pide al menos un veinte por ciento de los propietarios con derecho al voto, que representen el mismo porcentaje de cuotas. La celebración de la junta también se puede llevar a cabo a través de los medios establecidos en el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña.
AntesEl último presupuesto anual aprobado se entiende prorrogado hasta la celebración de la junta ordinaria, en la cual también se tiene que proceder a la aprobación de las cuentas anteriores y a la renovación de los cargos, de acuerdo con aquello que establece el artículo 553-15 del Código civil de Cataluña.
AhoraArtículo 4. Medidas aplicables a las personas jurídicas de derecho privado sujetas a las disposiciones del derecho civil catalán y a las juntas de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal.
Párrafo añadido
4.1 De manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2021, los órganos de las personas jurídicas de derecho privado sujetas a las disposiciones del derecho civil catalán se pueden reunir y adoptar acuerdos por medio de videoconferencia o de otros medios de comunicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña, aunque sus estatutos no lo establezcan. Si no es posible utilizar estos medios, y hasta la misma fecha, también pueden adoptar acuerdos sin reunión, de conformidad con lo que dispone el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña, aunque los estatutos no lo establezcan, siempre que lo decida la persona que los preside o que lo soliciten al menos dos miembros o, si se trata de la asamblea general de una asociación, un veinte por ciento de las personas asociadas.
Párrafo añadido
4.2 El cómputo de los plazos regulados legalmente para elaborar, aprobar y presentar cuentas anuales y otros documentos exigibles de las personas jurídicas de derecho privado sujetas a las disposiciones del derecho civil catalán, suspendidos a partir de la fecha de la declaración del estado de alarma, establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se reanuda una vez transcurridos tres meses a partir de la fecha de finalización de dicho estado de alarma.
Párrafo añadido
4.3 La obligación de convocar y celebrar las juntas de propietarios en las comunidades sujetas a régimen de propiedad horizontal queda suspendida hasta el 31 de diciembre 2021, sin perjuicio de la posibilidad de cada comunidad de convocar y celebrar la junta de propietarios dentro de este plazo, de acuerdo con sus circunstancias y las medidas de seguridad que en cada momento sean de aplicación, a iniciativa de la Presidencia o si lo solicita al menos un veinte por ciento de las personas propietarias con derecho a voto, que representen el mismo porcentaje de cuotas. La celebración de la junta también se puede llevar a cabo a través de los medios establecidos por el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña.
Párrafo añadido
El último presupuesto anual aprobado se entiende prorrogado hasta la celebración de la junta ordinaria, en la cual también se debe proceder a la aprobación de las cuentas anteriores y a la renovación de los cargos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 553-15 del Código civil de Cataluña.
Eliminado4.5 Las medidas previstas en este artículo se entienden vigentes desde la finalización del estado de alarma.