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24 dic 2020
Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias
Ley · En vigor · Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias
Qué ha cambiado (12 artículos)
Artículo 4▾
Antesi) Venta de productos y prestación de servicios a distancia: la actividad comercial, realizada en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, sin presencia física simultánea del comprador del producto o adquirente de los servicios y el vendedor del producto o prestador del servicio, y en la que se utilizan tecnologías de comercio electrónico u otros medios de comunicación a distancia hasta el momento de la celebración del contrato. También tienen esta consideración las ventas y las prestaciones de servicios realizadas a distancia o en el establecimiento comercial del vendedor o prestador, después de que haya habido un contacto personal entre vendedor o prestador de servicios y comprador o adquirente, con presencia física simultánea en un lugar que no sea el establecimiento comercial.
Ahorai) Venta de productos y prestación de servicios a distancia: la actividad comercial, realizada en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, sin presencia física simultánea del comprador del producto o adquirente de los servicios y el vendedor del producto o prestador del servicio, y en la que se utilizan tecnologías de comercio electrónico u otros medios de comunicación a distancia hasta el momento de la suscripción del contrato.
Antesl) Venta o prestación de servicios fuera de establecimiento: la actividad comercial que se realiza con presencia física simultánea de vendedor o prestador de servicios y comprador o adquirente del producto o servicio en un lugar distinto del establecimiento del vendedor o prestador del servicio. Se incluyen en este concepto la venta domiciliaria y la que se lleva a cabo en el puesto de trabajo del comprador o adquirente, en lugares de recreo, en reuniones y en excursiones organizadas, y demás situaciones similares, aunque el vendedor no disponga de establecimiento comercial. No son ventas fuera de establecimiento comercial la venta no sedentaria ni las ventas en ferias y mercados.
Ahoral) Venta o prestación de servicios fuera de establecimiento: la actividad comercial que se realiza con presencia física simultánea de la persona vendedora o prestadora de servicios y de la compradora o adquirente del producto o servicio en un lugar distinto del establecimiento de la persona vendedora o prestadora del servicio. Se incluyen en este concepto la venta domiciliaria y la que se realiza en el puesto de trabajo del comprador o adquirente, en lugares de recreo, en reuniones y en excursiones organizadas, y demás situaciones similares, aunque el vendedor no disponga de establecimiento comercial. También tienen esta consideración las ventas y las prestaciones de servicios realizadas a distancia o en el establecimiento comercial de la persona vendedora o prestadora, después de que haya habido un contacto personal entre la persona vendedora o prestadora de servicios y la persona compradora o adquirente, con presencia física simultánea en un lugar que no sea el establecimiento comercial. No son ventas fuera de establecimiento comercial la venta no sedentaria ni las ventas en ferias y mercados.
Párrafo añadido
n) Central de compras y servicios: el operador que, disponiendo de recursos económicos y personalidad jurídica propia, tiene como objetivo desarrollar actividades y prestar servicios a las empresas independientes que, con espíritu de cooperación, se han asociado a su organización mediante una reglamentación interna para mejorar su posición competitiva en el mercado.
Artículo 5▾
Antes1. Esta ley regula la actividad comercial como actividad empresarial, realizada al por mayor o al por menor, a través de Internet o a distancia, consistente en poner a disposición del mercado bienes y, en su caso, servicios complementarios, incluidos los supuestos en que las mercancías están sometidas a procesos de transformación, tratamiento o acondicionamiento habituales en el comercio.
Ahora1. La presente ley regula la actividad comercial como actividad empresarial, realizada al por mayor o al por menor, consistente en poner a disposición del mercado bienes y, en su caso, servicios complementarios, incluidos los supuestos en los que las mercancías están sometidas a procesos de transformación, tratamiento o acondicionamiento habituales en el comercio.
Artículo 14▾
Eliminado2. Las actividades fuera de establecimiento están sometidas tanto a las condiciones formales, de información y desistimiento que establezcan las disposiciones que traspongan al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2011/83/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2001, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE y la Directiva 1999/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 85/577/CEE, del Consejo, y la Directiva 97/7/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, como a las determinaciones de la presente ley en general y específicamente del título IV.
Antes3. Para llevar a cabo una actividad comercial o una prestación de servicios efímeras, el titular o el promotor, en caso de que se proyecte llevar a cabo la actividad de manera colectiva, deben presentar en cada ocasión en la ventanilla única empresarial, por los canales de comunicación que se habiliten en cada momento, una declaración responsable en la que manifiesten que la actividad se adecua a la normativa vigente en materia de comercio y en materia de seguridad de eventos de carácter público, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las correspondientes normativas sectoriales o los municipios.
Ahora2. Todas estas actividades y prestaciones de servicio están sometidas tanto a las condiciones formales, de información y desistimiento que establezcan las disposiciones que traspongan al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2011/83/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2001, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE y la Directiva 1999/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 85/577/CEE, del Consejo, y la Directiva 97/7/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, como a las determinaciones de la presente ley en general y específicamente del título IV.
Párrafo añadido
3. Para llevar a cabo una actividad comercial o una prestación de servicios efímeras, la persona titular o la promotora, en caso de que se proyecte llevar a cabo la actividad de manera colectiva, deben presentar en cada ocasión en la ventanilla única empresarial, por los canales de comunicación que se habiliten en cada momento, una declaración responsable en la que manifiesten que la actividad se adecua a la normativa vigente en materia de comercio y en materia de seguridad de eventos de carácter público, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las correspondientes normativas sectoriales o los municipios. La declaración responsable debe ir dirigida a la dirección general competente en materia de comercio y al ayuntamiento del municipio en el que se haya de realizar la actividad o la prestación de servicios efímeras.
Artículo 15▾
Antes3.ª Cesión a favor de un familiar de hasta segundo grado.
Ahora3.ª Cesión a favor del cónyuge o pareja estable, o a favor de un familiar de hasta el segundo grado.
Artículo 23▾
Antes1.ª La venta de excedentes en un espacio de un establecimiento comercial no dedicado exclusivamente a la venta de este tipo de producto solo puede llevarse a cabo si los productos que se ofrecen proceden exclusivamente del stock de la misma empresa y han formado parte del mismo durante un mínimo de nueve meses, a menos que se trate de productos defectuosos, deteriorados o desparejados, que, en este caso, deben estar debidamente identificados como saldos.
Ahora1.ª La venta de excedentes en un espacio de un establecimiento comercial no dedicado exclusivamente a la venta de este tipo de producto solo puede llevarse a cabo si los productos que se ofrecen proceden exclusivamente del stock de la misma empresa y han formado parte del mismo durante un mínimo de nueve meses.
Artículo 24▸
Párrafo añadido
5 bis. En caso de que la actividad de promoción afecte a productos o servicios vendidos anteriormente en el mismo establecimiento en condiciones habituales, deber indicarse, como precio anterior a la promoción, el precio menor aplicado el mes anterior sobre productos o servicios idénticos.
Artículo 32▸
Antes1. La oferta pública de venta de un determinado producto o servicio conlleva la obligación de suministrarlo al precio anunciado a todos los demandantes que la hayan solicitado dentro del plazo de vigencia y, en su caso, cumplan las condiciones de adquisición. En ningún caso el suministro del producto o servicio puede diferirse más allá de los quince días siguientes al día en que se haya formulado la solicitud. Quedan excluidos los productos incluidos y anunciados en el marco de una promoción de ventas con finalidad extintiva.
Ahora1. La oferta pública de venta de un determinado producto o servicio conlleva la obligación de suministrarlo al precio anunciado a todos los demandantes que lo hayan solicitado dentro del plazo de vigencia y, en su caso, cumplan las condiciones de adquisición. En ningún caso el suministro del producto o servicio puede diferirse más allá de los quince días siguientes al día en que se haya formulado la solicitud. Quedan excluidos de estas obligaciones los productos alimenticios perecederos que se encuentren en una fecha próxima a su inutilización para el consumo.
Antes3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente artículo es considerado rotura de*stocks.*
Ahora3. Quedan excluidos de las obligaciones establecidas por este artículo los productos incluidos y anunciados en el marco de una promoción de ventas con finalidad extintiva.
Artículo 37▸
Antes4. Los ayuntamientos, por razones de orden público, convivencia o salud pública, pueden prohibir la venta de bebidas alcohólicas en las tiendas de conveniencia en horario nocturno, de conformidad con lo que determina la Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia, o la legislación que la sustituya, con la comunicación correspondiente al departamento competente en materia de comercio.
Ahora4. Los ayuntamientos, por razones de orden público, convivencia o salud pública, pueden prohibir la venta de bebidas alcohólicas en las tiendas de conveniencia en horario nocturno de conformidad con lo que determina la Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia, o la legislación que la sustituya, con la comunicación correspondiente al departamento competente en materia de comercio.
Artículo 72▸
Párrafo añadido
16 bis. En relación a los acontecimientos artesanos a los que se refiere el artículo 50, es infracción leve realizar actividades bajo la denominación de artesanas sin incluir productos elaborados por personas o empresas con la acreditación del carné de artesano o empresa artesana y con el distintivo de productos de artesanía.
Artículo 73▸
Antes2. Con relación a las condiciones generales de las actividades de promoción con finalidad extintiva, es infracción grave hacer pública como una modalidad de venta con finalidad extintiva la que, de acuerdo con lo establecido en esta ley, no se ajusta a esta modalidad.
Ahora2.**(Derogado)**
Antes8. Con relación a las infracciones del artículo 72.16 en materia de horarios comerciales, es infracción grave superar la empresa infractora, dentro del área de influencia del establecimiento en cuestión, la cuota del 10 % en un sector determinado de la actividad comercial.
Ahora8. En relación con las infracciones del artículo 72.16 en materia de horarios comerciales, es infracción grave que la empresa infractora supere, dentro del área de influencia del establecimiento en cuestión, la cuota del 10% en un sector determinado de la actividad comercial.
Artículo 85▸
Antes2. Las corporaciones locales, en el ámbito de las competencias propias, según la legislación de régimen local, pueden imponer sanciones por las infracciones graves tipificadas por el artículo 73, apartados 5, 9 y 11.
Ahoraf) Apartado 16, letra a, en caso de incumplimiento de los acuerdos establecidos por el artículo 37.3 y que puedan adoptar los ayuntamientos.
Párrafo añadido
g) Apartado 17, en relación con los acontecimientos artesanos.
Párrafo añadido
2. Las corporaciones locales, en el ámbito de sus propias competencias, según la legislación de régimen local, pueden imponer sanciones por las infracciones graves tipificadas por el artículo 73, apartados 5, 9 y 11, si no existe una ordenanza municipal que establezca un régimen sancionador propio de estas materias.
Disposición final tercera▸
Eliminado1. El Gobierno, en el plazo de dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, en el marco de lo establecido en el artículo 54, debe aprobar un proyecto de ley para establecer el marco regulador de las áreas de promoción económica urbana para hacer posible su implantación. Este proyecto de ley, como mínimo, debe incluir:
Eliminadoa) Los requisitos que deben cumplir las áreas de promoción económica urbana para que puedan constituirse, que son los siguientes:
Eliminado1.º La definición de la delimitación territorial del área de promoción.
Eliminado2.º El apoyo necesario de los titulares o los propietarios de los locales comerciales dedicados a actividades económicas de la zona delimitada como área de promoción económica urbana, que garantice la calidad democrática del proceso de implantación con la previsión de la mayoría correspondiente.
Eliminado3.º La elaboración de un plan estratégico en el que consten, entre otros aspectos, las actividades promocionales.
Eliminado4.º El establecimiento de una gestión profesionalizada.
Eliminado5.º El presupuesto necesario para llevar a cabo el plan estratégico definido.
Eliminado6.º La forma jurídica y los estatutos más adecuados a la misión del área de promoción.
Eliminado7.º El instrumento de colaboración con el ayuntamiento donde se encuentra ubicada el área.
Eliminadob) El procedimiento para la constitución y la extinción del área de promoción económica urbana, la duración, las funciones, el contenido del plan estratégico correspondiente, así como la organización y el funcionamiento.
Antes2. El Gobierno debe aprobar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para que las áreas de promoción económica urbana dispongan de medios de financiación específica para poder llevar a cabo sus planes estratégicos.
Ahora**(Derogada)**