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21 dic 2020

Ley 4/2000, de 27 de junio, de declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia)

Qué ha cambiado (8 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Artículo 1
AntesPor la presente Ley se declara Parque Natural a Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, con la finalidad de:
AhoraPor la presente Ley se declara Parque Natural a Montaña Palentina, con la finalidad de:
Artículo 2
AntesLa declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina tiene como objetivos básicos:
AhoraLa declaración del Parque Natural Montaña Palentina tiene como objetivos básicos:
Artículo 3
AntesEl Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, situado en la provincia de Palencia, afecta total o parcialmente a los municipios de Velilla del Río Carrión, Aguilar de Campoo, San Cebrián de Muda, Cervera de Pisuerga, Triollo, Polentinos, Brañosera, La Pernia, Castrejón de la Peña y Dehesa de Montejo.
AhoraEl Parque Natural Montaña Palentina, situado en la provincia de Palencia, afecta total o parcialmente a los municipios de Velilla del Río Carrión, Aguilar de Campoo, San Cebrián de Muda, Cervera de Pisuerga, Triollo, Polentinos, Brañosera, La Pernia, Castrejón de la Peña y Dehesa de Montejo.
Artículo 4
AntesEl régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.
AhoraEl régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural Montaña Palentina es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.
Disposición final segunda
AntesEn el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se regulará la composición y funciones de la Junta Rectora del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, y se procederá a su constitución.
AhoraEn el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se regulará la composición y funciones de la Junta Rectora del Parque Natural Montaña Palentina, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, y se procederá a su constitución.
Disposición final tercera
AntesLa Consejería de Medio Ambiente nombrará, mediante pruebas objetivas al Director Conservador del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
AhoraLa Consejería de Medio Ambiente nombrará, mediante pruebas objetivas al Director Conservador del Parque Natural Montaña Palentina, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
ANEXO I
AntesLa delimitación del Parque Natural «Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina» es la siguiente:
AhoraLa delimitación del Parque Natural «Montaña Palentina» es la siguiente: