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10 dic 2020

Real Decreto 618/1998, de 17 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 6
Eliminado1. Los establecimientos de elaboración cumplirán los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Las mezclas para helados serán sometidas al tratamiento térmico preciso, en condiciones tales de temperatura y tiempo, que garantice la destrucción de cualquier tipo de microorganismo patógeno y se conservarán, hasta su congelación, a temperaturas inferiores a 6 ºC.
Eliminadob) No será necesario la aplicación de tratamiento térmico en las mezclas envasadas para congelar, en el helado de agua y en el sorbete, cuando el producto resultante tenga un pH igual o inferior a 4,6, excepto los granizados, cuyo pH será igual o inferior a 5,5.
Eliminadoc) El tiempo de conservación de la mezcla para helados, antes de su congelación, será de setenta y dos horas como máximo.
Antesd)**(Derogado)**
Ahora1**(Derogado)**
Artículo 11
Eliminado1. Los helados se mantendrán a una temperatura igual o inferior a –18 ºC, con una tolerancia de 4 ºC. Los granizados se mantendrán a una temperatura igual o inferior a 0 ºC.
Antes2.**(Derogado)**
Ahora**(Derogado)**