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10 dic 2020

Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueba la Norma de Calidad para el Mejillón, Almeja y Berberecho en conserva

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 8
Antes8.1 Materia prima. Los moluscos utilizados para conserva deberán reunir las condiciones requeridas en la Reglamentación Técnico-Sanitaria en vigor, asimismo cumplirán las especificaciones microbiológicas y bioquímicas que para estos tipos de productos se señalan en la citada reglamentación.
Ahora8.1 Materia prima.
Artículo 9
EliminadoLos productos regulados por esta norma se prepararán y manipularán con una práctica correcta de fabricación y de acuerdo además con lo establecido en la Reglamentación Técnico-Sanitaria en vigor.
EliminadoEl producto deberá recibir durante su elaboración un tratamiento térmico capaz de destruir o inactivar todas las formas de vida de los microorganismos patógenos, y sus formas de resistencia, de manera que garantice su inocuidad para el consumidor.
AntesLas industrias de elaboración se someterán a las desinfecciones, desratizaciones desinsectaciones necesarias, las cuales serán realizadas por el personal idóneo, con los procedimientos y productos aprobados por el organismo competente y sin que en ningún caso se puedan utilizar sobre los productos en elaboración o sobre las superficies en los que entren en contacto según prescripciones del fabricante y sin que estos últimos puedan transmitir a los alimentos propiedades nocivas o características anormales.
Ahora**(Derogado)**