← Volver
4 dic 2020
Circular número 6/2001, de 29 de octubre, sobre Titulares de Establecimientos de Cambio de Moneda
Qué ha cambiado (2 artículos)
Norma séptima▾
Antesc) Trimestralmente, no más tarde del último día del segundo mes posterior al cierre de cada trimestre natural, enviarán un estado-resumen que recoja las operaciones realizadas por el titular en todos sus locales, cumplimentando de acuerdo con lo previsto al efecto en el formulario OEC-5 incluido en el anejo 3.5 de la presente Circular, y la información complementaria al mismo prevista en el mismo anejo.
Ahorac) Semestralmente, no más tarde del último día del segundo mes posterior al cierre de cada semestre natural, enviarán un estado-resumen que recoja las operaciones realizadas por el titular en todos sus locales, cumplimentando de acuerdo con lo previsto al efecto el modelo de estado EP 7, sobre compraventa de moneda extranjera, incluido en el anejo 2 de la Circular 5/2020, de 25 de noviembre, a entidades de pago y a entidades de dinero electrónico, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y que modifica la Circular 6/2001, de 29 de octubre, sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda, y la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
ANEXO 3.5▾
Eliminado
Eliminado
Antes
Ahora**(Suprimido)**