Saltar al contenido
← Volver
2 dic 2020

Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 9
Antes1. En la situación de reserva se percibirán las retribuciones básicas y un complemento de disponibilidad equivalente a la suma del 80 por ciento del complemento de empleo y del 80 por ciento del componente general del complemento específico. Además, se percibirá en los meses de junio y diciembre una paga adicional del complemento específico por un importe igual al 80 por ciento de la que se perciba por el componente general del complemento específico por el personal en situación de servicio activo.
Ahora1. En la situación de reserva, se percibirán las retribuciones básicas y un complemento de disponibilidad en virtud de su empleo, equivalente a la suma de los importes fijados para el complemento de empleo y el componente general del complemento específico, en las cuantías que se indican en el anexo VIII. Además, se percibirá en los meses de junio y diciembre una paga adicional del complemento específico por un importe igual al que se perciba por el componente general del complemento específico por el personal en situación de servicio activo.
AntesNo obstante, al alcanzarse la edad que tenía fijada este personal para pasar a la reserva en la Ley 17/1989, de 19 de julio, y en todo caso al cumplirse 15 años desde el pase a la situación de reserva transitoria, se percibirán las retribuciones que con carácter general se fijan para la situación de reserva en el apartado 1.
AhoraNo obstante, al alcanzarse la edad que tenía fijada este personal para pasar a la reserva en la Ley 17/1989, de 19 de julio, y en todo caso al cumplirse 15 años desde el pase a la situación de reserva transitoria, se percibirán las retribuciones básicas que con carácter general se fijan para la situación de reserva percibiendo el complemento de disponibilidad y la paga adicional del complemento específico, ambas en el 80 por ciento de su importe.
ANEXO VIII
Artículo nuevo
ANEXO VIII Complemento de disponibilidad | Empleos | Complemento de disponibilidad mensual | Cuantía a incluir en pagas adicionales del C. Específico | | --- | --- | --- | | General de Ejército / Almirante General / General del Aire. | 3.025,35 | 1.375,60 | | Teniente General / Almirante. | 2.695,43 | 1.375,60 | | General de División / Vicealmirante. | 2.367,71 | 1.177,21 | | General de Brigada / Contralmirante. | 2.029,45 | 978,14 | | Coronel / Capitán de Navío. | 1.776,00 | 833,03 | | Teniente Coronel / Capitán de Fragata. | 1.549,34 | 645,98 | | Comandante / Capitán de Corbeta. | 1.389,35 | 525,69 | | Capitán / Teniente de Navío. | 1.196,65 | 438,93 | | Teniente / Alférez de Navío. | 951,19 | 318,58 | | Alférez / Alférez de Fragata. | 924,39 | 291,78 | | Suboficial Mayor. | 1.279,59 | 686,59 | | Subteniente. | 1.136,40 | 583,09 | | Brigada. | 947,63 | 433,91 | | Sargento Primero. | 830,55 | 353,35 | | Sargento. | 722,08 | 269,24 | | Cabo Mayor. | 758,66 | 330,20 | | Cabo Primero. | 654,43 | 250,34 | | Cabo. | 552,60 | 197,24 | | Soldado / Marinero. | 453,00 | 146,35 | Personal de Tropa de la antigua Escala de la Guardia Real, declarada a extinguir por la Ley 17/1989, de 19 de julio | Empleo | Complemento de disponibilidad mensual | Cuantía a incluir en pagas adicionales del C. Específico | | --- | --- | --- | | Cabo Primero Escala a extinguir de la Guardia Real. | 574,86 | 243,82 | | Cabo Escala a extinguir de la Guardia Real. | 516,10 | 233,84 | | Guardia Escala a extinguir de la Guardia Real. | 463,71 | 230,16 |