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26 nov 2020
Orden APM/544/2017, de 5 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja"
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 31▾
Antesb) La comisión de tres faltas leves en el plazo de un año.
Ahorab) Falta de pago de las cuotas u otros pagos a que vinieren obligados los inscritos.
Párrafo añadido
c) La falta de confidencialidad en los debates, entendida como la difusión o comunicación de información y documentación suministrada en Comisiones y Plenos a terceros que no hayan intervenido en los mismos, y que ocasione un daño para el prestigio y el buen nombre de la Denominación o de los órganos de representación de la misma.
Párrafo añadido
d) Comportamiento desleal, entendido como la actuación que ocasione un daño o perjuicio o atente contra el prestigio o el buen nombre de la Denominación o de los órganos de representación de la misma.
Párrafo añadido
e) La comisión de tres faltas leves en el plazo de un año.
Artículo 32▾
Eliminadob) Multa de hasta 1.000 euros para las graves.
Antesc) Multa de hasta 15.000 euros para las muy graves.
Ahorab) Multa de hasta 1.000 euros para las graves y/o suspensión de la pertenencia al Consejo Regulador por un plazo máximo de un año.
Párrafo añadido
c) Multa de hasta 15.000 euros para las muy graves y/o suspensión de la pertenencia al Consejo Regulador por un plazo máximo de cuatro años.