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26 nov 2020

Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal "Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios" y se aprueba su Estatuto

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 17
Eliminadof) El Comité de Coordinación de Estudios Posautorización.
Eliminadog) El Comité Técnico del Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos Veterinarios.
Eliminadoh) El Comité de disponibilidad de Medicamentos Veterinarios.
Eliminadoi) El Comité de la Farmacopea y el Formulario Nacional.
Eliminadoj) El Comité Técnico de Inspección.
Antesk) El Comité de Coordinación de Servicios Farmacéuticos Periféricos.
Ahoraf) El Comité Técnico del Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos Veterinarios.
Párrafo añadido
g) El Comité de disponibilidad de Medicamentos Veterinarios.
Párrafo añadido
h) El Comité de la Farmacopea y el Formulario Nacional.
Párrafo añadido
i) El Comité Técnico de Inspección.
Párrafo añadido
j) El Comité de Coordinación de Servicios Farmacéuticos Periféricos.
Párrafo añadido
k) El Comité de Productos Sanitarios.
Párrafo añadido
l) El Comité Técnico del Área de Certificación.
Artículo 18
Párrafo añadido
c) Un vocal nombrado por el Consejo Rector de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, a propuesta de la persona titular de la Dirección de la Agencia, por un periodo de dos años, en representación de los intereses de los pacientes.
Artículo 19
Párrafo añadido
d) Un vocal nombrado por el Consejo Rector de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, a propuesta de la persona titular de la Dirección de la Agencia, por un periodo de dos años, en representación de los intereses de los pacientes.
Artículo 20
Antesb) Doce vocales nombrados por el Ministro de Sanidad, Política Social e Igualdad, por un periodo de cuatro años, a propuesta del Consejo Rector; uno en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios y los otros once entre expertos de reconocido prestigio y dedicación al ámbito de las ciencias y las técnicas relacionadas con el medicamento veterinario, a propuesta de:
Ahorab) Doce vocales nombrados por el Consejo Rector, por un periodo de cuatro años, uno en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios y los otros once entre expertos de reconocido prestigio y dedicación al ámbito de las ciencias y las técnicas relacionadas con el medicamento veterinario, a propuesta de:
Antes4º. Ocho por el Director de la Agencia previa conformidad de la persona titular de la Secretaría General de Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Ahora4.º Ocho por el Consejo Rector de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, a propuesta de la persona titular de la Dirección de la Agencia, previa conformidad de la persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 23
Eliminado1. El Comité de Coordinación de Estudios Posautorización es un órgano de coordinación, cuyo objetivo la armonización y coordinación de criterios y exigencias en materia de estudios posautorización para la Agencia y las Comunidades Autónomas.
Eliminado2. Son funciones del Comité de Coordinación de Estudios Posautorización:
Eliminadoa) Establecer las pautas y los procedimientos para la armonización de las actuaciones en materia de estudios posautorización de medicamentos.
Eliminadob) Establecer procedimientos simplificados para estudios promovidos por las administraciones sanitarias o financiados con fondos públicos, al objeto de facilitar su realización.
Eliminadoc) Asesorar a las diferentes administraciones sobre estudios posautorización cuando así lo requieran.
Eliminado3. El Comité de Coordinación de Estudios Posautorización estará compuesto por los siguientes miembros:
Eliminadoa) Dos vocales por razón de su cargo:
Eliminado1. El Jefe de Departamento de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia.
Eliminado2. El Jefe de la División de Farmacoepidemiología y Farmacovigilancia del Departamento de Medicamentos de Uso Humano.
Eliminadob) Diecisiete vocales representando cada uno a un órgano competente en materia de estudios Posautorización de las comunidades autónomas, designado oficialmente por dicho órgano.
Eliminadoc) Un vocal representando a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior.
Antes4. El Presidente y el Vicepresidente del Comité de Coordinación de Estudios Posautorización serán elegidos, por sus miembros, de entre los representantes de las comunidades autónomas y de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Actuará como Secretario del Comité de Coordinación de Estudios Posautorización el Jefe de la División de Farmacoepidemiología y Farmacovigilancia del Departamento de Medicamentos de Uso Humano.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 28 bis
Antes1. El Comité de Productos Sanitarios es el órgano colegiado para el asesoramiento técnico, científico y clínico en materia de seguridad, eficacia y calidad de productos sanitarios en todos los procedimientos desarrollados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, tanto en calidad de autoridad competente, como en calidad de organismo notificado.
Ahora1. El Comité de Productos Sanitarios es el órgano colegiado para el asesoramiento técnico, científico y clínico en materia de seguridad, eficacia y calidad de productos sanitarios en todos los procedimientos desarrollados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en calidad de autoridad competente.
Eliminadog) Emitir informe a solicitud de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en los procedimientos de certificación "CE" de los productos sanitarios.
Antesh) Informar sobre cualquier otra cuestión en materia de productos sanitarios.
Ahorag) Informar sobre cualquier otra cuestión en materia de productos sanitarios.
Antesa) Cinco vocales por razón de su cargo:
Ahoraa) Cuatro vocales por razón de su cargo:
Eliminado4.º La persona responsable del Área de certificación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Eliminado5.º La persona que presida el Comité Técnico de Inspección.
Eliminadob) Cuatro vocales en representación de:
Eliminado1.º El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Eliminado2.º El Instituto de Salud Carlos III, a propuesta de su máximo órgano de dirección.
Eliminado3.º El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, a propuesta de su máximo órgano de dirección.
Antes4.º El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a propuesta de su máximo órgano de dirección.
Ahora4.º La persona que presida el Comité Técnico de Inspección.
Párrafo añadido
b) Cinco vocales en representación de:
Párrafo añadido
1.º El Ministerio de Sanidad.
Párrafo añadido
2.º El Ministerio de Consumo
Párrafo añadido
3.º El Instituto de Salud Carlos III, a propuesta de su máximo órgano de dirección.
Párrafo añadido
4.º El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, a propuesta de su máximo órgano de dirección.
Párrafo añadido
5.º El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a propuesta de su máximo órgano de dirección.
Párrafo añadido
c) Cuatro vocales de libre designación, seleccionados entre profesionales y expertos con conocimientos ampliamente reconocidos en materia de productos sanitarios, designados por el Consejo Rector de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, a propuesta de la persona titular de la Dirección de la Agencia, por un periodo de cuatro años.
Párrafo añadido
d) Un vocal nombrado por la por el Consejo Rector de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, a propuesta de la persona titular de la Dirección de la Agencia, por un periodo de dos años, en representación de los intereses de los pacientes.
Párrafo añadido
En la designación de las vocalías se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Artículo 28 ter
Artículo nuevo
Artículo 28 ter. Comité Técnico del Área de Certificación. 1. El Comité Técnico del Área de Certificación es el órgano colegiado para el asesoramiento técnico, científico y clínico en materia de seguridad, eficacia y calidad en los procedimientos de evaluación de la conformidad de productos sanitarios y en la certificación de los sistemas de gestión de calidad, garantizando la imparcialidad y transparencia en las decisiones adoptadas. 2. Son funciones del Comité Técnico del Área de Certificación: a) Asesorar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en los aspectos relacionados con la seguridad, la eficacia clínica, y la calidad en los procedimientos de evaluación de la conformidad de productos sanitarios y en la certificación de los sistemas de gestión de calidad, así como en las áreas técnicas y tecnologías aplicables a los productos sanitarios. b) Velar por el respeto del principio de imparcialidad y transparencia en las actuaciones de certificación de productos sanitarios y de sistemas de gestión de calidad que se lleven a cabo. c) Prestar asesoramiento técnico a los representantes españoles en los grupos de trabajo y reuniones en materia de certificación de productos sanitarios que se celebren en la Unión Europea y otros organismos internacionales. d) A solicitud de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, emitir informes en el contexto de procedimientos de certificación «CE» de los productos sanitarios o de certificación de los sistemas de gestión de calidad. e) Informar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios sobre métodos de ensayo, normas técnicas y estado del arte de la técnica en materia de certificación de productos sanitarios o de los sistemas de gestión de calidad. f) Informar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios sobre cualquier otra cuestión en materia de certificación de productos sanitarios o de los sistemas de gestión de calidad. 3. El Comité Técnico del Área de Certificación estará constituido por los siguientes vocales: a) La persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o persona en quien delegue. b) La persona responsable del Área de Certificación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. c) Un técnico del Área de Certificación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. d) Un técnico del Área de Vigilancia y Control del Mercado de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. e) Un representante nombrado por la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad. f) Un representante nombrado por la Dirección General de Consumo del Ministerio Consumo. g) Un representante de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. h) Un representante de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Instituto de Salud Carlos III, a propuesta de su máximo órgano de dirección. i) Un representante del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, a propuesta de su máximo órgano de dirección. j) Un representante del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, a propuesta de su máximo órgano de dirección. k) Un representante del grupo de trabajo de productos sanitarios de la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, a propuesta de su máximo órgano de dirección. l) Un representante de la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria, a propuesta de su máximo órgano de dirección. En la designación de las vocalías se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. 4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 29.3, el Comité podrá requerir la colaboración de cuantos expertos considere oportunos. 5. Actuará como Presidente la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, o persona a quien designe esta como sustituta, y como Secretario el técnico del Área de Certificación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la presidencia del Comité corresponderá a la persona responsable del Área de Certificación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. 6. El Comité Técnico del Área de Certificación llevará a cabo las reuniones presenciales o telemáticas que sus funciones de asesoramiento requieran, en respuesta a las necesidades de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, funcionando en Pleno o en Comisiones conforme a la normativa que establezca su Reglamento de Funcionamiento Interno. Igualmente, podrá celebrar sus reuniones a distancia y emitir los informes y adoptar decisiones por procedimiento escrito, sin necesidad de recurrir a la reunión presencial de sus miembros. 7. Los informes emitidos por el Comité del Área de Certificación no tendrán carácter vinculante.