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12 nov 2020
Orden AAA/1231/2013, de 1 de julio, por la que se regula la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 1▾
AntesEl objeto de la presente orden es la regulación de la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza, como órgano colegiado de carácter ministerial, adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal con la finalidad de llevar a cabo la catalogación, homologación y archivo de trofeos de caza.
AhoraEl objeto de la presente orden es la regulación de la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza, como órgano colegiado de carácter ministerial, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios con la finalidad de llevar a cabo la catalogación, homologación y archivo de trofeos de caza.
Artículo 2▾
Eliminado1. La Junta estará compuesta por un total de veinte miembros: un presidente, un vicepresidente, y dieciocho vocales.
Eliminado2. El presidente será libremente designado por el titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de una terna propuesta por la propia Junta.
Antes3. El vicepresidente será nombrado por el titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de entre los altos cargos del departamento.
Ahora1. La Junta estará compuesta por un total de veinticuatro miembros: un presidente, un vicepresidente y veintiún vocales, así como un secretario.
Párrafo añadido
2. El presidente será libremente designado por el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de una terna propuesta por la propia Junta.
Párrafo añadido
3. El vicepresidente será nombrado por el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de entre los altos cargos del departamento.
Eliminadoa) Siete en representación de las Comunidades y Ciudades de Ceuta y Melilla que lo soliciten, las cuales asistirán como miembros por rotación anual por riguroso orden alfabético. En aquellas Comunidades Autónomas así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla en las que exista su propia Junta de homologación de trofeos de caza, el nombramiento de los representantes autonómicos recaerá en los presidentes de las respectivas Juntas de Homologación de Trofeos de caza.
Eliminadob) Nueve en representación del sector, a propuesta de la Junta que por su experiencia acreditada se consideren más idóneos.
Eliminadoc) Dos representantes funcionarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, con rango al menos de subdirector general.
Eliminado5. El Secretario, que tendrá derecho a voz pero no a voto, será directamente designado de entre los funcionarios del Departamento por el titular de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
Antes6. La Junta, en la forma que determine su reglamento interno, podrá estar asistida por asesores colaboradores, los cuales podrán ser convocados a las reuniones de la Junta con voz pero sin voto.
Ahoraa) Siete en representación de las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla que lo soliciten, las cuales asistirán como miembros por rotación anual por riguroso orden alfabético. En aquellas comunidades autónomas, así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en las que exista su propia Junta de homologación de trofeos de caza, el nombramiento de los representantes recaerá en los presidentes de las respectivas Juntas de homologación de trofeos de caza, salvo que la autoridad autonómica competente determine otro representante, en cuyo caso deberá informarse por escrito al resto de miembros de la Junta.
Párrafo añadido
b) Doce en representación del sector, a propuesta de la Junta, que por su experiencia acreditada se consideren más idóneos.
Párrafo añadido
c) Dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con rango, al menos, de subdirector general o asimilado.
Párrafo añadido
Los vocales serán designados por el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Párrafo añadido
5. El secretario, que tendrá derecho a voz, pero no a voto, será directamente designado, de entre los funcionarios con nivel, al menos, 24, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por su titular.
Párrafo añadido
6. La Junta, en la forma que determine su reglamento interno, podrá estar asistida por asesores colaboradores, los cuales podrán ser convocados a las reuniones de la Junta, con voz, pero sin voto. En todo caso, el presidente podrá decidir convocar, como asesor, a un funcionario, experto en la materia, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Artículo 3▾
Eliminado8. Informar a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal respecto de asuntos relacionados con caza mayor que pudieran afectar a más de una Comunidad Autónoma, bien a petición de la misma o por propia iniciativa, y proponer las medidas que estime pertinentes.
Antes9. Proponer a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal la renovación, el aumento o disminución de sus miembros cuando las circunstancias lo requieran, así como el nombramiento de asesores colaboradores.
Ahora8. Informar a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios respecto de asuntos relacionados con caza mayor que pudieran afectar a más de una Comunidad Autónoma, bien a petición de la misma o por propia iniciativa, y proponer las medidas que estime pertinentes.
Párrafo añadido
9. Proponer a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios la renovación, el aumento o disminución de sus miembros cuando las circunstancias lo requieran, así como el nombramiento de asesores colaboradores.
Artículo 7▾
AntesSe crea el Archivo Nacional de Trofeos de Caza que contendrá todas las mediciones de los trofeos de caza homologables a nivel nacional, así como el titular del trofeo y una referencia al lugar donde fue cazado. Estarán incluidos en él los datos de los trofeos que actualmente constituyen el archivo de la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza. La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal será la responsable de la gestión de este archivo.
AhoraSe crea el Archivo Nacional de Trofeos de Caza que contendrá todas las mediciones de los trofeos de caza homologables a nivel nacional, así como el titular del trofeo y una referencia al lugar donde fue cazado. Estarán incluidos en él los datos de los trofeos que actualmente constituyen el archivo de la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza. La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios será la responsable de la gestión de este archivo.
Artículo 8▾
AntesEn lo no regulado en esta orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
AhoraEn lo no regulado en esta orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición final primera▸
AntesEl funcionamiento de la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza no supondrá incremento de gasto público y se atenderá con los recursos disponibles de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal. La asistencia a las sesiones del órgano por parte de sus miembros o invitados en ningún caso dará lugar a la percepción de indemnizaciones por razón de servicio.
AhoraEl funcionamiento de la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza no supondrá incremento de gasto público y se atenderá con los recursos disponibles de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. La asistencia a las sesiones del órgano por parte de sus miembros o invitados en ningún caso dará lugar a la percepción de indemnizaciones por razón de servicio.