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5 nov 2020

Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 29
Antesa3) El aforo máximo en las terrazas será el 50% del máximo autorizado. Se considerarán terrazas a los efectos de este Decreto-ley las dispuestas en el exterior, con o sin cubierta superior, y con un máximo de hasta dos paramentos laterales.
Ahoraa3) El aforo máximo en las terrazas será el 50% del máximo autorizado. Se considerarán terrazas a los efectos de este Decreto-ley las dispuestas en el exterior del establecimiento al aire libre, con o sin cubierta superior, y con un máximo de hasta dos paramentos laterales.
Antesk) En los mercados que realizan su actividad en la vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias. El número de puestos se reducirá al 50% de los habituales. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas.
Ahorak) En los mercados que realizan su actividad en la vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias. La realización de esta actividad requerirá la delimitación por el Ayuntamiento del recinto en que se celebre, con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas y un aforo que no supere el de una persona por cada cinco metros cuadrados.
Artículo 32
AntesEn el nivel de alerta 3, desplazando las previstas conforme al artículo anterior que colisionen con ellas, se aplicarán las siguientes normas:
Ahora1. En el nivel de alerta 3, en modalidad ordinaria, desplazando las previstas conforme al artículo anterior que colisionen con ellas, se aplicarán las siguientes normas:
Antesa1) Queda prohibido el consumo en el interior del local.
Ahoraa1) Queda prohibido el consumo en el interior del local. En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, para el uso exclusivo por parte de los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual, y en los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en polígonos industriales, para el uso exclusivo de los trabajadores y demás personas acreditadas vinculadas a las empresas ubicadas en los mismos, el aforo máximo para consumo en el interior, que podrá ocuparse para ese fin, será el 50% del máximo autorizado.
Antesa4) El aforo máximo en las terrazas será el 50% del máximo autorizado. Se considerarán terrazas a los efectos de este Decreto-ley las dispuestas en el exterior, con o sin cubierta superior, y con un máximo de hasta dos paramentos laterales.
Ahoraa4) El aforo máximo en las terrazas será el 50% del máximo autorizado. Se considerarán terrazas a los efectos de este Decreto-ley las dispuestas en el exterior del establecimiento al aire libre, con o sin cubierta superior, y con un máximo de hasta dos paramentos laterales.
Párrafo añadido
a8) Los establecimientos de hostelería y restauración, cuando cuenten con título habilitante suficiente para ello, podrán prestar servicio de elaboración de comida por encargo, que podrá recogerse en el interior de los establecimientos. El tiempo de estancia en el interior de los establecimientos, en los que no podrá realizarse consumo alguno ni utilizarse máquinas recreativas o de juego, será el estrictamente indispensable para el abono y entrega del encargo. El aforo máximo del establecimiento, a los exclusivos efectos de abono y entrega del encargo, será del 5% del establecimiento y, en todo caso, de un cliente al menos.
Antesk) En los mercados que realizan su actividad en la vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias, El número de puestos se reducirá al 25% de los habituales. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas.
Ahorak) En los mercados que realizan su actividad en la vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias. La realización de esta actividad requerirá la delimitación por el Ayuntamiento del recinto en que se celebre, con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas y un aforo que no supere el de una persona por cada cinco metros cuadrados.
Antess) La actividad de guía turística se concertará, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 6 personas, excluyendo al guía. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones. Asimismo, deberán respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales, según lo establecido en esta orden. Las salidas de turismo activo y naturaleza se permitirán también para grupos de 6 personas, igualmente mediante reserva previa con empresas o guías profesionales.
Ahoras) La actividad de guía turística se concertará, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 6 personas, excluyendo al guía. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones. Asimismo, deberán respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales, según lo establecido en este Decreto-ley. Las salidas de turismo activo y naturaleza se permitirán también para grupos de 6 personas, igualmente mediante reserva previa con empresas o guías profesionales.
Eliminadou) El aforo máximo en los establecimientos de juegos y apuestas será el 25% por ciento del aforo máximo autorizado. En el caso de tener actividad de hostelería, restauración o bar deberá ajustarse a los requisitos establecidos sectorialmente para la mencionada actividad. Estos establecimientos deberán cerrar a las 22 horas.
Antesv) Queda prohibida la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 8:00 horas en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos de hostelería y para consumo en el local.
Ahorau) Permanecerán cerrados los salones recreativos, salones de juego, salas de bingo y casinos y, en general, los establecimientos de juegos y apuestas.
Párrafo añadido
v) Queda prohibida la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 8:00 horas en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen.
Párrafo añadido
2. En el nivel de alerta 3, en modalidad agravada, desplazando las normas aplicables conforme al artículo anterior y el apartado precedente de este artículo que colisionen con ellas, se aplicarán las siguientes normas:
Párrafo añadido
a) Queda suspendida la apertura al público de locales y establecimientos comerciales minoristas, con las siguientes excepciones:
Párrafo añadido
a1) Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos, incluida los mercados al aire libre y la venta no sedentaria.
Párrafo añadido
a2) Establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y socio sanitarios, parafarmacia y ópticas y productos ortopédicos.
Párrafo añadido
a3) Centros o clínicas veterinarias y alimentos para animales de compañía.
Párrafo añadido
a4) Mercados ganaderos.
Párrafo añadido
a5) Servicios profesionales y financieros.
Párrafo añadido
a6) Prensa, librería y papelería.
Párrafo añadido
a7) Floristería.
Párrafo añadido
a8) Combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías y estaciones de inspección técnica de vehículos.
Párrafo añadido
a9) Estancos.
Párrafo añadido
a10) Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
Párrafo añadido
a11) Comercio por Internet, telefónico o correspondencia y servicios de entrega a domicilio.
Párrafo añadido
a12) Tintorerías, lavanderías, el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética.
Párrafo añadido
b) Queda suspendida la actividad comercial en hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos, con las mismas excepciones respecto de los establecimientos ubicados en ellos que se establecen en la letra anterior.
Párrafo añadido
c) Queda suspendida la actividad de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos incluidos en el catálogo aprobado por Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
Párrafo añadido
d) Queda suspendida la actividad de bares, cafeterías y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros, excepto para el servicio directo a los clientes hospedados.
Párrafo añadido
e) Queda suspendida la apertura y actividad en espacios cerrados de los gimnasios, equipamientos deportivos o instalaciones cubiertas análogas. Quedan exceptuadas del cierre o suspensión, a estos exclusivos efectos, las instalaciones y actividades físico-deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, así como las utilizadas para los encuentros oficiales y los entrenamientos que se realicen por clubes deportivos que participen en competiciones de ámbito nacional.
Párrafo añadido
f) Queda suspendida la actividad de las empresas de alojamiento turístico. No obstante, mediante orden de la autoridad sanitaria, a propuesta del departamento competente en materia de turismo, podrá excepcionarse esta suspensión respecto de establecimientos concretos cuando resulte necesario para atender las necesidades indispensables de alojamiento.
Párrafo añadido
g) Queda suspendida la apertura de archivos de titularidad pública.
Párrafo añadido
h) En los supuestos establecidos en la letra g) del apartado anterior se aplicarán a las celebraciones en establecimientos de hostelería y restauración las reglas establecidas con carácter general, sin ampliación de aforo ni autorización de uso de interior de locales.
Párrafo añadido
3. La autoridad sanitaria, sin perjuicio de otras modulaciones que pudiera acordar conforme a lo establecido en este Decreto-ley, podrá limitar la suspensión de apertura o de actividades establecida en este artículo a tramos horarios determinados o a actividades específicas.
ANEXO II
Eliminado| Nivel 1 de alerta sanitaria | | | --- | --- | | Municipio | Fecha de efecto | | | | | | | | | |
Eliminado| Nivel 2 de alerta sanitaria | | | --- | --- | | Municipio | Fecha de efecto | | | | | | | | | |
Antes| Nivel 3 de alerta sanitaria | | | --- | --- | | Municipio | Fecha de efecto | | Todos los municipios de Aragón | 26 de octubre de 2020 | | | | | | |
Ahora| NIVEL 1 DE ALERTA SANITARIA | | | --- | --- | | Municipio | Fecha de efecto | | | | | | | | | |
Párrafo añadido
| NIVEL 2 DE ALERTA SANITARIA | | | --- | --- | | Municipio | Fecha de efecto | | | | | | | | | |
Párrafo añadido
| NIVEL 3 DE ALERTA SANITARIA. MODALIDAD ORDINARIA | | | --- | --- | | Municipio | Fecha de efecto | | | | | | |
Párrafo añadido
| NIVEL 3 DE ALERTA SANITARIA. MODALIDAD AGRAVADA | | | --- | --- | | Municipio | Fecha de efecto | | Todos los municipios de Aragón. | 6 de noviembre de 2020 | | | |