← Volver
4 nov 2020
Resolución de 28 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEXO I▾
AntesLa distribución de la línea de avales entre los operadores se llevará a cabo conforme a los mismos criterios que los establecidos por la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital entre las entidades que ya tuviesen formalizado con el ICO el contrato marco de la línea de avales habilitada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y estuviesen efectivamente operativas desde el 15 de mayo de 2020 conforme al Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020. Esta distribución del volumen máximo asignado será válida hasta el 1 de noviembre de 2020. A partir de esa fecha, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se distribuirán entre el resto de operadores, de forma proporcional al importe de aval que hubieran utilizado hasta esa fecha.
AhoraLa distribución de la línea de avales entre los operadores se llevará a cabo conforme a los mismos criterios que los establecidos por la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital entre las entidades que ya tuviesen formalizado con el ICO el contrato marco de la línea de avales habilitada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y estuviesen efectivamente operativas desde el 15 de mayo de 2020 conforme al Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020. Esta distribución del volumen máximo asignado será válida hasta el 1 de noviembre de 2020. A partir de esa fecha, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se distribuirán entre los operadores a demanda, esto es, asignando los importes no comprometidos por el orden de petición de las entidades.