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31 oct 2020

Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 15
Eliminadob) A recibir del establecimiento turístico elegido bienes y servicios acordes, en naturaleza y calidad, con la categoría que aquél ostenta.
Antesc) A tener garantizada, en el establecimiento, su seguridad, tranquilidad e intimidad personal.
Ahorab) A recibir del establecimiento turístico elegido bienes y servicios acordes, en naturaleza y calidad, con la categoría que aquel ostenta.
Párrafo añadido
c) A tener garantizada, en el establecimiento, su seguridad, su tranquilidad e intimidad personal y que se adopten las medidas adecuadas para la protección de su salud.
Antes3. El acceso a los establecimientos turísticos a que esta Ley se refiere será libre, sin más limitaciones que las derivadas de las reglamentaciones específicas de cada actividad, que determinarán expresamente los casos en que podrá exigirse contraprestación por el acceso.
Ahora3. El acceso a los establecimientos turísticos a que esta Ley se refiere será libre, sin más limitaciones que las derivadas de las reglamentaciones específicas de cada actividad, que determinarán expresamente los casos en que podrá exigirse contraprestación por el acceso. Ello sin perjuicio de las limitaciones al acceso derivadas de las medidas que puedan establecer las autoridades sanitarias, por razones de salud pública.
Artículo 16
Párrafo añadido
La información relativa a los requisitos que limiten, condicionen o impidan el acceso a los establecimientos turísticos o su permanencia en los mismos, deberá constar de forma íntegra y accesible en las ofertas de servicios turísticos, de forma tal que se garantice que el usuario turístico ha tenido acceso a la misma con carácter previo a la formalización de la reserva o contratación de los servicios turísticos.
Párrafo añadido
En la formalización de la reserva o contratación del correspondiente servicio deberá quedar constancia de la recepción y aceptación expresa por los usuarios turísticos de la información sobre las condiciones de acceso y permanencia en el establecimiento a que se refiere el párrafo anterior.
Antes3. Con independencia de lo previsto en el número 2 anterior, la publicidad turística engañosa, las ofertas equívocas y cualquier otra forma de captación de la que se deduzca una mayor calidad en el servicio que la real, se considerará infracción turística grave y será sancionada como tal según las prescripciones de esta Ley.
Ahora3. Con independencia de lo previsto en el número 2 anterior, la publicidad turística engañosa, las ofertas equívocas, la omisión de la información relativa a los requisitos que limiten, condicionen o impidan el acceso a los establecimientos turísticos o su permanencia en los mismos, así como cualquier otra forma de captación de la que se deduzca una mayor calidad en el servicio que la real, se considerará infracción turística grave y será sancionada como tal según las prescripciones de esta Ley.
Artículo 18
AntesArtículo 18. Derecho a la seguridad del usuario turístico.
AhoraArtículo 18. Derecho a la seguridad y protección de la salud del usuario turístico.
Antes6. En todo núcleo turístico deberá existir una señalización especial de los servicios de asistencia médica disponibles en caso de urgencia, y en todo establecimiento se dispondrá de un plano fácilmente comprensible que señale la ruta más corta de acceso a aquéllos.
Ahora6. En todo núcleo turístico deberá existir una señalización especial de los servicios de asistencia médica disponibles en caso de urgencia, y en todo establecimiento se dispondrá de un plano fácilmente comprensible que señale la ruta más corta de acceso a aquellos.
Párrafo añadido
Todo establecimiento turístico deberá contar con paneles o carteles informativos destinados a divulgar las medidas que, en su caso, establezcan las autoridades sanitarias por razones de salud pública.
Párrafo añadido
Todos los establecimientos turísticos de alojamiento deberán proporcionar a su personal la formación adecuada para garantizar el cumplimiento por estos y los usuarios turísticos de las medidas sanitarias precisas para la protección de la salud que, en su caso, se adopten conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 15 de esta Ley.
Artículo 76
Antes11. La publicidad turística engañosa, ofertas equívocas o cualquier forma de sugestión que haga inferir una mayor calidad en las instalaciones o servicios de la que es real.
Ahora11. La publicidad turística engañosa, las ofertas equívocas, la omisión de la información relativa a los requisitos que limiten, condicionen o impidan el acceso a los establecimientos turísticos o su permanencia en los mismos, o cualquier forma de sugestión que haga inferir una mayor calidad en las instalaciones o servicios de la que es real.
Párrafo añadido
20. El incumplimiento de las disposiciones que se adopten sobre limitaciones de acceso al establecimiento turístico de alojamiento por razones de salud pública.