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28 oct 2020

Real Decreto 357/2015, de 8 de mayo, sobre cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, de la Organización Internacional del Trabajo, en buques españoles

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional primera
AntesPara cumplir con las funciones establecidas en el artículo 3, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Dirección General de la Marina Mercante podrán autorizar, en su caso, siempre que se lo permita su normativa reguladora, a instituciones públicas u otras organizaciones, inclusive las de otro Estado miembro de la Unión Europea, si este último estuviera de acuerdo, a las que reconozcan suficiente capacidad, competencia e independencia, para que lleven a cabo dichas inspecciones.
AhoraPara cumplir con las funciones establecidas en los artículos 3 y 4.1, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Dirección General de la Marina Mercante podrán autorizar, en su caso, siempre que se lo permita su normativa reguladora, a instituciones públicas u otras organizaciones, inclusive las de otro Estado miembro de la Unión Europea, si este último estuviera de acuerdo, a las que reconozcan suficiente capacidad, competencia e independencia, para que lleven a cabo dichas inspecciones.
AntesEn todo caso, las autoridades citadas en el artículo 3 seguirán siendo plenamente responsables de la inspección de las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar en los buques españoles.
AhoraEn todo caso, las autoridades citadas en los artículos 3 y 4.1 seguirán siendo plenamente responsables de la inspección de las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar en los buques españoles.