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20 oct 2020
Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 51▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 146▾
Antesj) Las obligaciones derivadas de gastos meritados y vencidas en ejercicios anteriores que en el cierre del ejercicio anterior no se hayan contabilizado en la cuenta Acreedores por operaciones meritadas y la imputación de las cuales haya autorizado el Consejo de Gobierno o el consejero competente en materia de hacienda y presupuesto, en función de la cuantía, en el trimestre anterior, de acuerdo con lo que prevé la letra c) del artículo 51.2 de esta Ley.
Ahoraj) Las obligaciones derivadas de gastos meritados y vencidos en ejercicios anteriores que al cierre del ejercicio anterior no se hayan contabilizado en la cuenta Acreedores por operaciones meritadas y la imputación de las cuales haya autorizado el Consejo de Gobierno o el consejero competente en materia de hacienda y presupuesto, en función de la cuantía, en el trimestre anterior, de acuerdo con lo que prevé la letra c) del artículo 51.2 de esta ley.