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20 oct 2020

Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears

Qué ha cambiado (19 artículos)

Artículo 35

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 36

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 37
Eliminado1. La ejecución de obras e instalaciones para una nueva actividad mayor, menor o inocua o para la modificación de actividades existentes de acuerdo con el artículo 11 requiere la presentación de una comunicación previa o la obtención de una licencia, de acuerdo con la normativa urbanística.
AntesSalvo que se trate de una actividad inocua, cuando sea necesaria la redacción de un proyecto de obras, este incorporará el contenido del proyecto preliminar de actividades de acuerdo con lo que establece el artículo 39 y el anexo II de esta ley.
Ahora1. La ejecución de obras e instalaciones para una nueva actividad mayor, menor o inocua o para la modificación de actividades existentes de acuerdo con el artículo 11, requiere la presentación de una comunicación previa o la obtención de una licencia, de acuerdo con la normativa urbanística.
Párrafo añadido
Salvo que se trate de una actividad inocua, cuando sea necesaria la redacción de un proyecto de obras, este incorporará el contenido del proyecto preliminar de actividades de acuerdo con lo que establecen el artículo 39 y el anexo II de esta ley.
Artículo 38

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 39
Eliminado1. Para realizar las instalaciones necesarias para una actividad mayor o menor, el promotor de estas deberá disponer de un proyecto de actividad con el contenido que, como mínimo, prevé el anexo II de esta ley.
Eliminado2. Cuando sea necesario obtener la correspondiente licencia urbanística, el promotor de la instalación puede optar entre presentar un proyecto preliminar de actividades de acuerdo con el anexo 2 de esta ley o integrar el contenido de este en el proyecto de obras. Potestativamente puede presentar el proyecto de actividades completo en la fase de la solicitud de licencia o con el proyecto de ejecución de obras. Si opta por no presentarlo, en todo caso deberá disponer del proyecto de acuerdo con lo que dispone el apartado siguiente. En los casos de modificaciones de actividades existentes, el alcance del contenido del proyecto preliminar de actividades que se tiene que aportar dependerá del tipo de modificación de acuerdo con lo que fija el artículo 11, y se puede producir el caso de que sea innecesario por no afectar ninguno, lo que se deberá indicar en el proyecto de obra.
Antes3. Es un deber del promotor disponer de las autorizaciones previas necesarias y de la documentación técnica pertinente a lo largo de la ejecución de las obras, incluido el proyecto de actividades cuando sea preceptivo, y exhibirla a los representantes de la administración competente que lo requieran en ejercicio de su actividad inspectora.
AhoraPara realizar las instalaciones necesarias para una actividad mayor o menor, el promotor debe presentar ante el ayuntamiento el proyecto de actividad con el contenido que, como mínimo, prevé el anexo II de esta ley.
Párrafo añadido
Cuando sea necesario obtener la correspondiente licencia urbanística, el promotor de la instalación puede optar entre presentar un proyecto preliminar de actividades de acuerdo con el anexo II de esta ley o integrar el contenido de este en el proyecto de obras. Potestativamente puede presentar el proyecto de actividades completo en la fase de la solicitud de licencia o con el proyecto de ejecución de obras. Si opta por no presentarlo, en todo caso deberá disponer del proyecto de acuerdo con lo que dispone el apartado siguiente. En los casos de modificaciones de actividades existentes, el alcance del contenido del proyecto preliminar de actividades que se tiene que aportar dependerá del tipo de modificación de acuerdo con lo que fija el artículo 11, y se puede producir el caso de que sea innecesario por no afectar a ninguno, lo que se deberá indicar en el proyecto de obra.
Párrafo añadido
Es un deber del promotor disponer de las autorizaciones previas necesarias y de la documentación técnica pertinente a lo largo de la ejecución de las obras, incluido el proyecto de actividades cuando sea preceptivo, y exhibirlas a los representantes de la administración competente que lo requieran en ejercicio de su actividad inspectora.
Artículo 40
AntesCualquier persona se puede dirigir a la administración competente para que esta le informe sobre la normativa municipal de aplicación, incluida también la urbanística, respecto de la instalación y el ejercicio de una o varias actividades en una determinada ubicación. Las consultas se responderán por escrito en un plazo máximo de un mes desde su solicitud y la respuesta tendrá una validez de seis meses, durante los que vincula al ayuntamiento, salvo que la normativa urbanística aplicable haya suspendido el otorgamiento de licencias.
AhoraCualquier persona se puede dirigir a la administración competente para que esta le informe sobre la normativa municipal de aplicación, incluida también la urbanística, respecto a la instalación y el ejercicio de una o varias actividades en una determinada ubicación. Las consultas se responderán por escrito en un plazo máximo de un mes desde su solicitud y la respuesta tendrá una validez de seis meses, durante los que vincula al ayuntamiento, salvo que la normativa urbanística aplicable haya suspendido el otorgamiento de licencias.
Artículo 41
Eliminado1. En edificios existentes, incluidos los catalogados o protegidos por un instrumento de planeamiento general y que no se encuentren protegidos en conformidad con la legislación en materia de patrimonio, cuando las características arquitectónicas no permitan el cumplimiento pleno de las condiciones técnicas exigidas en la normativa vigente o resulten económicamente inviables, se pueden proponer y adoptar soluciones técnicas alternativas que garantizarán, además del objeto de la ley, los valores que han motivado la catalogación o protección cuando sea el caso.
EliminadoEstas soluciones técnicas alternativas se pueden proponer a la administración competente, la cual se deberá pronunciar sobre su viabilidad en el plazo de dos meses. La inviabilidad de estas soluciones solo se puede fundamentar en cuestiones de legalidad o para oponerse al establecido en los instrumentos de planeamiento urbanístico. El transcurso de los dos meses sin que la administración se oponga a la solución planteada supone la conformidad implícita a esta, siempre que no se oponga a lo que establecen los instrumentos de planeamiento urbanístico o que no se trate de edificios catalogados o protegidos.
Antes2. En los edificios existentes se pueden realizar instalaciones y ejercer actividades aunque se encuentren total o parcialmente en la situación de fuera de ordenación siempre que no sea necesario la ejecución de obras en la parte del edificio afectada por esta situación.
Ahora1. En edificios existentes, incluidos los catalogados o protegidos por un instrumento de planeamiento general y que no se encuentren protegidos de conformidad con la legislación en materia de patrimonio, cuando las características arquitectónicas no permitan el cumplimiento pleno de las condiciones técnicas exigidas en la normativa vigente o resulten económicamente inviables, se pueden proponer y adoptar soluciones técnicas alternativas que garantizarán, además del objeto de la ley, los valores que han motivado su catalogación o protección cuando sea el caso.
Párrafo añadido
Estas soluciones técnicas alternativas se pueden proponer a la administración competente, la cual se deberá pronunciar sobre su viabilidad en el plazo de dos meses. La inviabilidad de estas soluciones solo se puede fundamentar en cuestiones de legalidad o para oponerse a lo establecido en los instrumentos de planeamiento urbanístico. El transcurso de los dos meses sin que la administración se oponga a la solución planteada supone la conformidad implícita a esta, siempre que no se oponga a lo que establecen los instrumentos de planeamiento urbanístico o que no se trate de edificios catalogados o protegidos.
Párrafo añadido
2. En los edificios existentes se pueden realizar instalaciones y ejercer actividades aunque se encuentren total o parcialmente en la situación de fuera de ordenación siempre que no sea necesaria la ejecución de obras en la parte del edificio afectada por esta situación.
Artículo 42
AntesEl inicio y el ejercicio de una actividad inocua solo requieren la presentación al órgano competente de una declaración responsable del titular en la que se identifique la actividad que se realizará y que declare que la actividad se encuentra comprendida dentro de las del título III del anexo de la ley y que se cumple con la normativa vigente que resulte de aplicación.
AhoraEl inicio y el ejercicio de una actividad inocua solo requieren la presentación al órgano competente de una declaración responsable del titular en la que se identifique la actividad que se realizará, declare que la actividad se encuentra comprendida dentro de las del título III del anexo de la ley y que se cumple con la normativa vigente que resulte de aplicación.
Artículo 43
Eliminado1. El inicio y el ejercicio de una actividad mayor o menor en los casos que haya necesitado la realización de obras o instalaciones requieren la presentación al ayuntamiento de una declaración responsable del titular en la que se haga constar que las instalaciones ejecutadas cumplen la normativa que en cada caso les sea exigible y tienen las condiciones operativas adecuadas para apoyar la actividad que se desarrollará y que se dispone de un proyecto de actividades redactado por un técnico o técnica competente y al que se ajustan las instalaciones existentes al establecimiento.
AntesLa declaración responsable regulada en este apartado solo se deberá acompañar de la certificación de un técnico o técnica competente que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto de actividades, así como la documentación gráfica mínima que las defina.
Ahora1. El inicio y el ejercicio de una actividad mayor o menor en los casos que haya necesitado la realización de obras o instalaciones requieren la presentación al ayuntamiento de una declaración responsable del titular en la que se haga constar que las instalaciones ejecutadas cumplen la normativa que en cada caso les sea exigible y tienen las condiciones operativas adecuadas para apoyar la actividad que se desarrollará y que se ha presentado ante el ayuntamiento un proyecto de actividades redactado por un técnico o una técnica competente y al que se ajustan las instalaciones existentes en el establecimiento.
Párrafo añadido
La declaración responsable regulada en este apartado solo se deberá acompañar de la certificación de un técnico o una técnica competente que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto de actividades, así como la documentación gráfica mínima que las defina.
Artículo 44
AntesEn el caso de la ejecución de modificaciones a actividades existentes, de acuerdo con lo que prevén los artículos 37 y 38, el titular deberá presentar al ayuntamiento una declaración responsable en la que se hagan constar los aspectos modificados y se indique que las instalaciones cumplen la normativa que en cada caso les sea exigible y atendiendo a lo que dispone el artículo 11 y que se mantienen las condiciones operativas adecuadas para apoyar a la actividad que se desarrolla. Cuando sea procedente modificar el proyecto de actividades se deberá adjuntar una certificación de un técnico o técnica competente que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto de actividades modificado, además de aportar la documentación gráfica mínima afectada por la modificación.
AhoraEn el caso de la ejecución de modificaciones a actividades existentes, de acuerdo con lo que prevén los artículos 37 y 38, el titular deberá presentar al ayuntamiento una declaración responsable en la que se hagan constar los aspectos modificados y se indique que las instalaciones cumplen la normativa que en cada caso les sea exigible y atendiendo a lo que dispone el artículo 11, y que se mantienen las condiciones operativas adecuadas para apoyar a la actividad que se desarrolla. Cuando sea procedente modificar el proyecto de actividades se deberá adjuntar una certificación de un técnico o una técnica competente que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto de actividades modificado, además de aportar la documentación gráfica mínima afectada por la modificación.
Artículo 45
AntesLa inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en una declaración responsable determina la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan se detecten.
AhoraLa inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en una declaración responsable determina la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que se detecten.
AntesCon el acuerdo que inicia el procedimiento para determinar la eventual ineficacia del título habilitante, se puede ordenar el cierre total o parcial de la actividad siempre que se acrediten un riesgo para personas, sus bienes o el medio ambiente.
AhoraCon el acuerdo que inicia el procedimiento para determinar la eventual ineficacia del título habilitante, se puede ordenar el cierre total o parcial de la actividad siempre que se acredite un riesgo para personas, sus bienes o el medio ambiente.
Artículo 46
Eliminado2. Así mismo, la presentación de la declaración responsable determina la remisión, por parte del órgano competente, del contenido de esta y de la documentación preceptiva al Registro Autonómico de Actividades de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 o la norma que lo sustituya. La remisión de contenido de una declaración responsable relativa a la modificación de una actividad no inscrita supone la inscripción de la actividad en el Registro.
EliminadoEsta remisión se deberá hacer por parte del ayuntamiento de forma telemática de acuerdo con la normativa reglamentaria reguladora del Registro y en el plazo máximo de 15 días contadores desde la presentación de la declaración. Si la administración competente detecta carencias en la declaración o en la documentación aportada, requerirá al titular para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de 10 días, y resta interrumpido el plazo para enviar la documentación al Registro, sin perjuicio de que pueda resultar de aplicación lo que prevé el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015.
Antes3. Si una vez transcurrido el plazo anterior de 15 días la administración competente no ha remitido los datos y la documentación preceptiva al Registro Autonómico de Actividades, el titular de la actividad puede instar directamente la inscripción en el Registro, excepto los casos en los que se le hayan notificado defectos o carencias en la declaración presentada que interrumpan el plazo de inscripción. A tal efecto, el titular deberá presentar una copia de la declaración responsable y del resto de la documentación que haya presentado a la administración competente y la actividad queda inscrita en el Registro Autonómico de Actividades a todos los efectos. De la inscripción efectuada, el órgano gestor del Registro tiene que dar cuenta a la administración competente a los efectos que correspondan.
Ahora2. Asimismo, la presentación de la declaración responsable determina la remisión, por parte del órgano competente, del contenido de esta y de la documentación preceptiva al Registro Autonómico de Actividades de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 o la norma que lo sustituya. La remisión de contenido de una declaración responsable relativa a la modificación de una actividad no inscrita supone la inscripción de la actividad en el registro.
Párrafo añadido
Esta remisión se deberá hacer por parte del ayuntamiento de forma telemática de acuerdo con la normativa reglamentaria reguladora del registro y en el plazo máximo de 15 días contadores desde la presentación de la declaración. Si la administración competente detecta carencias en la declaración o en la documentación aportada, requerirá al titular para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de 10 días, y queda interrumpido el plazo para enviar la documentación al registro, sin perjuicio de que pueda resultar de aplicación lo que prevé el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015.
Párrafo añadido
3. Si una vez transcurrido el plazo anterior de 15 días la administración competente no ha remitido los datos y la documentación preceptiva al Registro Autonómico de Actividades, el titular de la actividad puede instar directamente la inscripción en el registro, excepto los casos en los que se le hayan notificado defectos o carencias en la declaración presentada que interrumpan el plazo de inscripción. A tal efecto, el titular deberá presentar una copia de la declaración responsable y del resto de la documentación que haya presentado a la administración competente y la actividad queda inscrita en el Registro Autonómico de Actividades a todos los efectos. De la inscripción efectuada, el órgano gestor del registro tiene que dar cuenta a la administración competente a los efectos que correspondan.
Artículo 47
Antes2. El inicio y el ejercicio de una actividad específica en el marco de unas infraestructuras comunes restan condicionados a la adecuada finalización de las infraestructuras comunes, que se acredita a través de la presentación de una declaración responsable en los términos que prevé el artículo 43, y sin perjuicio del deber de presentar la declaración responsable pertinente para la actividad específica.
Ahora2. El inicio y el ejercicio de una actividad específica en el marco de unas infraestructuras comunes quedan condicionados a la adecuada finalización de las infraestructuras comunes, que se acredita a través de la presentación de una declaración responsable en los términos que prevé el artículo 43, y sin perjuicio del deber de presentar la declaración responsable pertinente para la actividad específica.
Artículo 48
AntesLas instalaciones para actividades en espacios compartidos deberán contar con el correspondiente título habilitante de acuerdo con esta ley, sin perjuicio que las diferentes actividades que se puedan realizar puedan obtener su título de forma diferenciada, presentando la correspondiente declaración responsable de acuerdo con lo que establece esta ley.
AhoraLas instalaciones para actividades en espacios compartidos deberán contar con el correspondiente título habilitante de acuerdo con esta ley, sin perjuicio de que las diferentes actividades que se puedan realizar puedan obtener su título de forma diferenciada, presentando la correspondiente declaración responsable de acuerdo con lo que establece esta ley.
CAPÍTULO III

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Artículo 100

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Artículo 109
Antes**(Derogado).**
Ahora**(Derogado)**
Artículo 110

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ANEXO II

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