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20 oct 2020

Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears

Qué ha cambiado (13 artículos)

Artículo 25

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 29 bis
AntesSe prohíben en los establecimientos turísticos los autodispensadors de bebidas alcohólicas. Los dispensadores de bebidas alcohólicas que pueda haber en los establecimientos deberán ser utilizados únicamente por el personal propio del establecimiento, excepto en comedores, que pueden ser utilizados por los clientes durante horarios de comer y cenar, que se tiene que garantizar con la supervisión de personal de comedor.
AhoraSe prohíben en los establecimientos turísticos los autodispensadores de bebidas alcohólicas. Los dispensadores de bebidas alcohólicas que pueda haber en los establecimientos deberán ser utilizados únicamente por el personal propio del establecimiento, excepto en comedores, que pueden ser utilizados por los clientes durante horarios de comer y cenar, lo que se tiene que garantizar con la supervisión de personal de comedor.
Artículo 31
AntesEl incumplimiento de estos requisitos determina, si procede, la posibilidad de que la administración turística fije la categoría, grupo o modalidad que corresponde realmente al establecimiento, mediante un procedimiento con audiencia de la persona interesada; y con independencia de la apertura del procedimiento sancionador que pueda ser pertinente.
AhoraEl incumplimiento de estos requisitos determina, si procede, la posibilidad de que la administración turística fije la categoría, el grupo o la modalidad que corresponde realmente al establecimiento, mediante un procedimiento con audiencia de la persona interesada; y con independencia de la apertura del procedimiento sancionador que pueda ser pertinente.
CAPÍTULO IV

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Artículo 50
Párrafo añadido
Las viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas que hayan sido sancionadas por una resolución firme no podrán ser objeto de resolución de cambio de titularidad en tanto en cuánto la deuda existente con la administración turística sancionadora no haya sido liquidada previamente.
Artículo 88

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Artículo 90
Antesa) La solicitud de incoación del procedimiento para el cambio de uso del inmueble en conformidad con la disposición adicional primera del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo y cumpliendo con los requisitos que se establecen.
Ahoraa) La solicitud de incoación del procedimiento para el cambio de uso del inmueble de conformidad con la disposición adicional primera del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo y cumpliendo con los requisitos que se establecen.
Artículo 96
Eliminado1. Los titulares de las empresas turísticas y los representantes o encargados de cada establecimiento tienen la obligación de colaborar con el personal inspector y de permitirle y facilitarle la visita a las dependencias e instalaciones, el control de los servicios y, en general, todo lo que proporcione un conocimiento y una calificación mejores y más ajustados de la situación y de los hechos inspeccionados.
Antes2. Los servicios de inspección podrán solicitar toda la documentación e información directamente relacionada con el cumplimiento de sus funciones.
Ahora1. Los titulares de las empresas turísticas y los representantes o encargados de cada establecimiento, así como toda persona que desarrolle la actividad turística o preste servicios turísticos, y asociaciones o colectivos profesionales e inmobiliarios, tienen la obligación de colaborar con el personal inspector y de permitirle y facilitarle la visita a las dependencias y a las instalaciones, el control de los servicios y, en general, todo lo que proporcione un conocimiento y una calificación mejores y más ajustados de la situación y de los hechos inspeccionados.
Párrafo añadido
2. En el transcurso de los procedimientos inspectores y sancionadores contra actividades de ámbito turístico supuestamente ilegales o no regladas, el personal inspector podrá requerir a las partes cuánta información y documentación considere adecuada para efectuar las comprobaciones necesarias incluyendo la identificación de las personas físicas o jurídicas que sean parte en este procedimiento.
Artículo 97
Párrafo añadido
4. El personal de la inspección de turismo, en sus actuaciones inspectoras, puede efectuar reservas y/o contrataciones en orden a la constatación de la realización de la actividad clandestina, a la comprobación de las posibles infracciones y/o a la correcta identificación de las personas (físicas o jurídicas) que son responsables, sin tener que comunicar previamente que se llevan a cabo aquellas actuaciones inspectoras ni proceder obligatoriamente a su previa identificación como miembro de la inspección de turismo.
Artículo 98

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Artículo 103
Antes4. Con respecto a la comercialización de estancias turísticas en viviendas, son responsables de las infracciones las personas propietarias del inmueble junto con las personas o entidades comercializadoras, salvo prueba en contrario.
Ahora4. En cuanto a la comercialización de estancias turísticas en viviendas, son responsables de las infracciones las personas propietarias del inmueble junto con las personas o entidades comercializadoras, salvo prueba en contrario. La presentación de contratos de arrendamiento no constituirán causa exculpatoria suficiente si se prueba que lo son en fraude de ley.
Artículo 106
Párrafo añadido
h bis) La publicidad, la contratación o la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial cuya tipología no permita la presentación de la declaración responsable de inicio de actividad turística o se trate de viviendas situadas en zonas no aptas para la comercialización de estancias turísticas en viviendas residenciales.
Disposición transitoria séptima

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