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15 oct 2020

Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 78
Párrafo añadido
3. El Consejero competente en materia de Hacienda, podrá autorizar la concesión de anticipos de caja a las entidades que sean parte integrante del sector público regional y/o formen parte del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con la definición y delimitaciones del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, hasta un límite máximo del 25 por cien de su presupuesto inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre cobros y pagos del período. Este límite se entiende operación a operación, pudiéndose solicitar un nuevo anticipo una vez quede cancelado el precedente.
Párrafo añadido
El citado límite máximo del 25 por cien podrá superarse por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General con competencias en materia de tesorería.
Párrafo añadido
A efectos contables, dichos anticipos tendrán la consideración de Operaciones No Presupuestarias con el correspondiente reflejo en la cuenta de "Deudores", debiendo ser reintegrados con un vencimiento no superior a 12 meses desde su concesión.