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13 oct 2020

Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se crea y regula el Bono Turístico de Andalucía, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 5
Párrafo añadido
En todo caso, las personas solicitantes deberán ser mayores de edad o menores emancipados.
Antesb) Que el alojamiento o alojamientos turísticos ostenten el distintivo turístico «Andalucía Segura», en vigor en el momento de la contratación del servicio de alojamiento, regulado por el Decreto-Ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), y se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.
Ahorab) Que el alojamiento o alojamientos turísticos ostenten el distintivo turístico «Andalucía Segura», en vigor en el momento de la contratación del servicio de alojamiento, regulado por el Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), y se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.
Párrafo añadido
Esta subvención ascenderá a una cuantía equivalente al 50% de la factura por el servicio turístico de alojamiento, con un máximo de 300 euros, en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Que la persona solicitante no haya tenido obligación de declarar en el ejercicio fiscal del año 2019, al amparo de lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Párrafo añadido
b) Que la persona solicitante tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Artículo 10
Antesa) DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando ésta sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia autenticada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países, copia autenticada del permiso de residencia. En todo caso, la presentación de la documentación se hará de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de extranjería.
Ahoraa) DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando esta sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia autenticada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países, copia autenticada del permiso de residencia. En todo caso, la presentación de la documentación se hará de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de extranjería.
Antes2. Documentación que debe acompañar a la solicitud en todo caso, por no poder recabar el dato el órgano gestor:
Ahorad) Certificado acreditativo del grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o resolución de reconocimiento de incapacidad en situaciones equiparables.
Párrafo añadido
2. Documentación que debe acompañar a la solicitud, por no poder recabar el dato el órgano gestor:
Párrafo añadido
e) Certificado acreditativo de un nivel de renta no superior a 22.000 euros de las personas solicitantes con residencia fiscal en el extranjero, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2019, acompañado de traducción oficial al castellano, únicamente en el caso de que se solicite subvención en cuantía equivalente al 50% de la factura por el servicio turístico de alojamiento.
Párrafo añadido
3. En el supuesto de que no se preste el consentimiento para la consulta de los datos de la renta de personas físicas a través del Sistema de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y únicamente en el caso de que se solicite subvención en cuantía equivalente al 50% de la factura por el servicio turístico de alojamiento, deberá acompañarse a la solicitud certificado de no tener obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal del año 2019.
Artículo 15
Antes1. En lo referente a la concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria, en su caso, salvo que aquéllas tuvieran que ser objeto de subsanación por no reunir los requisitos o no acompañarse de la documentación requerida, para lo que se considerará el orden de prelación que se siga para su resolución, la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.
Ahora1. En lo referente a la concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada, ya sea en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía o a través de las oficinas de asistencia en materia de registro, y hasta el límite de la consignación presupuestaria, en su caso, salvo que aquéllas tuvieran que ser objeto de subsanación por no reunir los requisitos o no acompañarse de la documentación requerida, para lo que se considerará en el orden de prelación que se siga para su resolución, la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.
ANEXO
Eliminado![](/datos/imagenes/disp/2020/59/90390_Imagenes-1.png)
Eliminado![](/datos/imagenes/disp/2020/59/90390_Imagenes-2.png)
Eliminado![](/datos/imagenes/disp/2020/59/90390_Imagenes-3.png)
Antes![](/datos/imagenes/disp/2020/59/90390_Imagenes-4.png)
Ahora![imagen](/datos/imagenes/disp/2020/64/90403_8384235_image1.png)
Párrafo añadido
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Párrafo añadido
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Párrafo añadido
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Párrafo añadido
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