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30 sep 2020

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 17
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta, a partir del 1 de julio de 2020, la exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese durante el estado de alarma prevista en el presente artículo, en la forma que establece el art. 8 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.Ref. BOE-A-2020-6838#a8]
Antes[Nota del BOE: Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el presente artículo, podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la forma establecida por el art. 9 del citado Real Decreto-ley.Ref. BOE-A-2020-6838#a9]
Ahora[Nota del BOE: Véase, en cuanto al derecho a la prestación de cese de actividad, la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.Ref. BOE-A-2020-11416#da-4]
Artículo 22
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta, a partir del 27 de junio de 2020, para los expedientes de regulación temporal de empleo basados en el presente artículo, lo establecido en el art. 1 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.Ref. BOE-A-2020-6838#a1]
Eliminado[Nota del BOE: La entidad gestora de las prestaciones por desempleo prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2020 la duración máxima de los derechos reconocidos en virtud de procedimientos de suspensión o reducción de empleo regulados en el presente artículo, cuya fecha de inicio sea anterior al 27 de junio de 2020, en la forma que establece el art. 3 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.Ref. BOE-A-2020-6838#a3]
Antes[Nota del BOE: En cuanto a las medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el presente artículo, téngase en cuenta el art. 4 del citado Real Decreto-ley.]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el presente artículo, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, según establece el art. 1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.Ref. BOE-A-2020-11416#a1]
Artículo 23
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, a los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19 iniciados tras el 27 de junio de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, les resultará de aplicación el presente artículo con las especialidades recogidas en el art. 2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.Ref. BOE-A-2020-6838#a2]
Eliminado[Nota del BOE: La entidad gestora de las prestaciones por desempleo prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2020 la duración máxima de los derechos reconocidos en virtud de procedimientos de suspensión o reducción de empleo regulados en el presente artículo, cuya fecha de inicio sea anterior al 27 de junio de 2020, en la forma que establece el art. 3 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.Ref. BOE-A-2020-6838#a3]
Antes[Nota del BOE: En cuanto a las medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el presente artículo, téngase en cuenta el art. 4 del citado Real Decreto-ley.]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que a los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la Covid-19 iniciados tras el 30 de septiembre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación el presente artículo, con las especialidades recogidas en el art. 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.Ref. BOE-A-2020-11416#a3]
Artículo 25
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del presente artículo resultarán aplicables hasta el 30 de septiembre de 2020 a las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 22 y 23 del presente Real Decreto-ley, y las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el apartado 6 resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020, según establece el art. 3 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.Ref. BOE-A-2020-6838#a3]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1.a), 2 y 5 del presente artículo resultarán aplicables hasta el 31 de enero de 2021 a las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 22 y 23 del presente Real Decreto-ley, y las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el apartado 6 resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020, según establece el art. 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.Ref. BOE-A-2020-11416#a8]
Disposición adicional sexta
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Los compromisos de mantenimiento del empleo regulados en esta disposición se mantendrán vigentes en los términos previstos en el art. 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.Ref. BOE-A-2020-11416#a5y 3.4 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.Ref. BOE-A-2021-1130#a3]