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29 sep 2020
Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 3▾
EliminadoSerán de aplicación las siguientes tarifas de último recurso en función de los consumos anuales:
Eliminadoa) TUR.1, aplicable a los consumidores con consumo anual igual o inferior a 5.000 kWh.
Antesb) TUR.2, aplicable a los consumidores con consumo superior a 5.000 kWh e inferior o igual a 50.000 kwh.
AhoraLas tarifas de último recurso se aplicarán en función del consumo anual, teniendo en cuenta la estructura de los peajes de acceso a redes locales establecidos por la normativa vigente.
Artículo 5▾
Eliminado1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 93.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 26.2 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del gas natural, el sistema de cálculo de la tarifa de último recurso incluirá de forma aditiva el coste de la materia prima, los peajes de acceso en vigor, los costes de comercialización y los costes derivados de la seguridad de suministro.
Eliminado2. El término fijo de la tarifa se determinará como la suma de los costes que corresponden al término fijo del término de conducción del peaje de transporte y distribución (Tfi), al término de reserva de capacidad (Tfe), al término fijo del peaje de regasificación (Tfr) y al coste fijo de comercialización.
Eliminado3. El término variable de la tarifa se determinará como la suma de los costes que corresponden al término variable del término de conducción del peaje de transporte y distribución (Tvi), al término variable del peaje de regasificación (Tvr), al valor medio del peaje de descarga de buques, al coste medio del canon de almacenamiento subterráneo, al coste medio del canon de almacenamiento de GNL, al coste variable de comercialización, y al coste de la materia prima, que incluirá el coste asociado a las mermas y al riesgo de cantidad.
Eliminado4. Para la determinación del coste de la materia prima se realizarán dos subastas anuales del producto Gas de Base y una subasta del producto Gas de Invierno.
EliminadoLa primera subasta se celebrará con anterioridad al 30 de junio e incluirá el suministro de las cantidades de Gas de Base para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre y el suministro de las cantidades de Gas de Invierno para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente.
AntesLa segunda subasta se celebrará con anterioridad al 31 de diciembre e incluirá el suministro de las cantidades de Gas de Base para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio del año siguiente.
Ahora1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 93.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 26.2 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del gas natural, el sistema de cálculo de la tarifa de último recurso incluirá de forma aditiva el coste de la materia prima, los peajes y cánones de acceso en vigor, los costes de comercialización, los costes derivados de la seguridad de suministro y los cargos.
Párrafo añadido
2. En cada término de las tarifas y en los puntos donde sean de aplicación cargos, estos se adicionarán a los peajes y cánones en vigor.
Párrafo añadido
3. Al inicio del año de gas se adicionará al término fijo de cada peaje la media de las primas resultantes de las subastas de capacidad anual correspondientes al año de gas de aplicación, celebradas con anterioridad, ponderando cada una de las primas por la capacidad adjudicada en cada subasta.
Párrafo añadido
En el caso de los procesos anuales de asignación de slots para descarga de buques, se tomará el valor medio de las primas de cada mes del año de gas de aplicación, ponderadas por el número de slots asignados cada mes.
Párrafo añadido
4. El término fijo de la tarifa se determinará como la suma de los siguientes términos:
Párrafo añadido
a) Término fijo del peaje de red local aplicable en función del escalón de consumo de la tarifa.
Párrafo añadido
b) Coste del término fijo del peaje de entrada a la red de transporte troncal.
Párrafo añadido
c) Término fijo del peaje de salida de la red de transporte troncal.
Párrafo añadido
d) Coste del término fijo del peaje de regasificación.
Párrafo añadido
e) Coste del término fijo del peaje de almacenamiento de GNL.
Párrafo añadido
f) Término fijo del peaje de otros costes de regasificación.
Párrafo añadido
g) Coste fijo de comercialización.
Párrafo añadido
5. El término variable de la tarifa se determinará como la suma de los siguientes términos:
Párrafo añadido
a) Término variable del peaje de red local en función del nivel de consumo de la tarifa.
Párrafo añadido
b) Coste del término variable del peaje de entrada a la red de transporte troncal.
Párrafo añadido
c) Coste del término variable del peaje de salida de la red de transporte troncal.
Párrafo añadido
d) Coste del término variable del peaje de regasificación.
Párrafo añadido
e) Coste del término variable del peaje de almacenamiento de GNL.
Párrafo añadido
f) Coste del término variable del peaje de otros costes de regasificación (TVOCR).
Párrafo añadido
g) Coste del peaje de descarga de buques.
Párrafo añadido
h) Coste del canon del almacenamiento subterráneo.
Párrafo añadido
i) Coste variable de comercialización.
Párrafo añadido
j) Coste de la materia prima, que incluirá el coste asociado a las mermas y al riesgo de cantidad.
Artículo 6▾
EliminadoArtículo 6. Metodología de cálculo de los peajes y cánones imputados.
Eliminado1. El coste correspondiente al peaje de regasificación se determinará de acuerdo a las siguientes fórmulas:
Eliminadoa) Término fijo del peaje de regasificación, expresado en €/mes:
Eliminado
Eliminadob) Término variable del peaje de regasificación, expresado en cts/kWh:
Eliminado
Eliminado2. El coste medio de descarga de buques, expresado en cts/kWh:
Eliminado
Eliminado3. El coste medio de almacenamiento:
Eliminadoa) Coste de almacenamiento subterráneo, expresado en cts/kWh:
Eliminado
Eliminadob) Coste medio de almacenamiento de GNL, expresado en cts/kWh:
Eliminado
Eliminado4. El coste que corresponde al término de reserva de capacidad del peaje de transporte y distribución, expresado en €/mes, se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Eliminado
Eliminado5. A continuación se definen los parámetros empleados en los apartados anteriores:
EliminadoTfr y Tvr : términos fijo y variable del peaje de regasificación en vigor, expresados en cts/kWh/día/mes y cts/kWh, respectivamente.
EliminadoTfe: término de reserva de capacidad, expresado en cts/kWh/día/mes.
EliminadoTfd: término fijo de descarga de buques, planta de Cartagena, expresado en €/buque.
EliminadoTvd: término variable de descarga de buques, expresado en cts/kWh.
EliminadoTmbuque: tamaño medio de buque, expresado en m3, que será igual a 111.799 m3.
EliminadoTf, Tvi, Tve: término fijo, término de inyección y el término de extracción, respectivamente, del canon de almacenamiento subterráneo, expresados en cts/kWh/mes, cts/kWh y cts/kWh.
EliminadoTv: canon de almacenamiento de GNL, expresado en cts/MWh/día.
EliminadoCmi: consumo anual medio por cliente de cada tarifa, expresado en kWh. Será de 2.507 kWh para el escalón TUR.1 y de 10.256 kWh para el escalón TUR.2.
Eliminadofc: factor de carga, con un valor de 0,36.
EliminadomT, mD, mA, mR: mermas de transporte, distribución, almacenamiento subterráneo y regasificación en vigor, expresadas en tanto por uno.
Eliminado% GNL: porcentaje de aprovisionamientos en forma de GNL, expresado en tanto por uno, con un valor de 0,72.
Eliminadofconv: factor de conversión de m3 de GNL a kWh, que será de 6.779 kWh/m3.
EliminadoEMAX : emisión máxima diaria de los almacenamientos subterráneos, expresada en kWh, con un valor de 6 GWh/día para la TUR.1 y de 25 GWh/día para la TUR.2.
Eliminadon: número de consumidores, con un valor de 3.491.298 para la TUR.1 y de 3.518.322 para la TUR.2.
AntesGNd: cantidad diaria de gas abastecida mediante gas natural en estado gaseoso, con un valor de 6.800 MWh para la TUR.1 y de 28.028 MWh para la TUR.2.
AhoraArtículo 6. Metodología de cálculo de los peajes, cargos y cánones imputados.
Párrafo añadido
1. Coste del peaje de regasificación.
Párrafo añadido
a) Término fijo, expresado en €/mes:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
b) Término variable, expresado en cts/kWh:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
2. Coste del peaje de descarga de buques, expresado en cts/kWh:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
3. Coste del canon de almacenamiento subterráneo, expresado en cts/kWh:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
4. Coste del peaje de almacenamiento de GNL.
Párrafo añadido
a) Término fijo, expresado en €/mes:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
b) Término variable, expresado en cts/kWh:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
5. Coste del peaje de entrada a la red de transporte troncal.
Párrafo añadido
a) Término fijo, expresado en €/mes:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
b) Término variable, expresado en cts/kWh:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
6. Coste del término variable del peaje de salida de la red de transporte troncal, expresado en cts/kWh.
Párrafo añadido

Párrafo añadido
7. A continuación, se definen los parámetros empleados en los apartados anteriores:
Párrafo añadido
– TCR y TVR: términos fijo y variable del peaje de regasificación en vigor, expresados en €/(kWh/día)/año y €/kWh, respectivamente.
Párrafo añadido
– TfeGNL: término fijo medio del peaje de entrada a la red de transporte troncal por plantas de regasificación, expresado en €/(kWh/día)/año.
Párrafo añadido
– TfeNo_GNL: término fijo medio de los peajes de entrada a la red de transporte troncal excluidas las entradas desde plantas de regasificación, ponderado por los volúmenes de entrada en los distintos puntos de la red, expresado en €/(kWh/día)/año.
Párrafo añadido
– TveRT: término variable del peaje de entrada a la red de transporte troncal, expresado en €/kWh.
Párrafo añadido
– TfsRT: término fijo del peaje de salida de la red de transporte troncal, expresado en €/(kWh/dia)/año.
Párrafo añadido
– TvsRT: término variable del peaje de salida de la red de transporte troncal, expresado en €/kWh.
Párrafo añadido
– TFdescarga: término fijo medio de descarga de buques, calculado como la media de los términos fijos del peaje de descarga de buques para todos los tamaños, ponderada por el número de buques en cada tamaño, expresado en €/buque.
Párrafo añadido
– TVdescarga: término variable de descarga de buques correspondiente al tamaño medio de buque (Tmbuque), expresado en €/kWh.
Párrafo añadido
– Tmbuque: tamaño medio de buque, expresado en m3.
Párrafo añadido
– Tf, Tvi, Tve: término fijo, término de inyección y el término de extracción, respectivamente, del canon de almacenamiento subterráneo, expresados en €/kWh/dia/año, €/kWh y €/kWh.
Párrafo añadido
– TFGNL: término fijo del peaje de almacenamiento de GNL, expresado en €/(kWh/dia)/año.
Párrafo añadido
– TVGNL: término variable del peaje de almacenamiento de GNL, expresado en €/kWh.
Párrafo añadido
– Tfoc: Término fijo del peaje de otros costes de regasificación, expresado en €/(kWh/día)/año.
Párrafo añadido
– TVoc: Término variable del peaje de otros costes de regasificación, expresado en €/kWh.
Párrafo añadido
– Cmi: consumo anual medio por cliente de cada tarifa, expresado en kWh.
Párrafo añadido
– fc: factor de carga de los consumidores TUR.
Párrafo añadido
– mT, mD, mA, mR: mermas de transporte, distribución, almacenamiento subterráneo y regasificación en vigor, expresadas en tanto por uno.
Párrafo añadido
– % GNL: porcentaje de aprovisionamientos en forma de GNL.
Párrafo añadido
– fconv: factor de conversión de m3 de GNL a kWh.
Párrafo añadido
– EMAX: emisión máxima diaria de los almacenamientos subterráneos, expresada en kWh.
Párrafo añadido
– ni: número de consumidores correspondientes a cada tarifa
Párrafo añadido
– GNd: cantidad diaria de gas abastecida mediante gas natural en estado gaseoso.
Artículo 10▾
Antes1. Los términos fijos y variables de las tarifas se actualizarán en el momento en que se produzca alguna modificación en los términos fijos y variables de los peajes y cánones de acceso al sistema o en los coeficientes de mermas en vigor.
Ahora1. Los términos fijos y variables de las tarifas se actualizarán en el momento en que se produzca alguna modificación en los términos fijos y variables de los peajes y cánones de acceso al sistema y cargos o en los coeficientes de mermas en vigor.
Párrafo añadido
El valor promedio de las primas de las subastas de asignación de capacidad se actualizará el 1 de octubre de cada año.
Eliminado3. Los siguientes parámetros definidos en el apartado 5 del artículo 6º: Tmbuque, Cmi, fc, %GNL, fconv, EMAX, GNd, número de consumidores TUR.1 y TUR.2 (ni) se actualizarán con carácter anual, con anterioridad al 1 de diciembre, mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Antes4. Las resoluciones de actualización de los términos de la tarifa de último recurso deberán incluir la publicación de los valores mensuales de todos los términos que componen la fórmula del coste de la materia prima empleados para su actualización: el precio mensual de los productos de la subasta (Gas de Base y Gas de Invierno), el precio mensual de la fórmula de aprovisionamiento de Gas de Base (RBn) y las cotizaciones mensuales del Henry Hub y National Balancing Point, así como el valor final resultante del coste de materia prima empleado para la actualización de la TUR.
Ahora3. Los siguientes parámetros definidos en el apartado 5 del artículo 6: Tmbuque, Cmi, fc, %GNL, fconv, EMAX, GNd, número de consumidores TUR.1, TUR.2 y TUR.3 (ni) se actualizarán con carácter anual, antes del 1 de octubre, mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Párrafo añadido
4. Las resoluciones de actualización de los términos de la tarifa de último recurso deberán incluir la publicación de los valores de todos los términos que componen la fórmula del coste de la materia prima empleados para su actualización: referencia internacional del gas de base (RBn), media semestral del crudo Brent (Brentn), tipo de cambio euro-dólar considerado (En), así como el valor final resultante del coste de materia prima (Cn). En el caso de los trimestres primero y cuarto se publicarán los valores de la referencia internacional del gas estacional (REn), la prima de riesgo por cantidad (PRQ) y el promedio de las cotizaciones del National Balancing Point (NBP) utilizadas.
Artículo 11▾
AntesLas empresas comercializadoras de último recurso, antes del día 15 de mayo de cada año, remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la Comisión Nacional de Energía y a la entidad responsable de la organización de las subastas para la adquisición de gas natural para la fijación de la tarifa de último recurso, la demanda mensual de los consumidores acogidos a las tarifas TUR.1 y TUR.2 durante el periodo comprendido entre el 1 de julio del año anterior y el último mes disponible del año en curso y las previsiones mensuales hasta el 30 de junio del año siguiente.
Ahora**(Suprimido)**