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19 sep 2020

Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional sexta
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta. Sesiones telemáticas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todos los órganos colegiados de las corporaciones colegiales se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario. En todo caso, estas previsiones podrán ser desarrolladas por los correspondientes reglamentos de régimen interno o normas estatutarias.