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Los colegios profesionales podrán celebrar reuniones y acuerdos a distancia
Ley · En vigor · Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales
Los órganos colegiados de los colegios profesionales podrán reunirse, adoptar acuerdos y enviar actas por medios telemáticos o de forma presencial. Solo podrán excluir esta opción si su reglamento interno lo establece de manera expresa y excepcional.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
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Disposición adicional sexta▾
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Disposición adicional sexta. Sesiones telemáticas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todos los órganos colegiados de las corporaciones colegiales se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario. En todo caso, estas previsiones podrán ser desarrolladas por los correspondientes reglamentos de régimen interno o normas estatutarias.