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17 sep 2020
Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego
otro · En vigor · Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición transitoria tercera▾
AntesDurante el plazo de seis meses contados desde la publicación en el BON de la presente disposición, no se admitirán solicitudes, ni se concederán autorizaciones de explotación de nuevos salones de juego, bingos o locales específicos de apuestas.
AhoraDurante el plazo de seis meses contados desde la publicación en el BON de la presente disposición, no se admitirán solicitudes, ni se concederán autorizaciones de explotación de nuevos salones de juego, bingos, o locales específicos de apuestas.
AntesTampoco se admitirán nuevas solicitudes, ni se concederán nuevas autorizaciones de explotación de máquinas de juego y máquinas auxiliares de apuestas en los locales citados en el artículo 10 del Decreto Foral 181/1990, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego, salvo que esta última traiga causa en el cambio de titularidad del local de hostelería.
AhoraTampoco se admitirán nuevas solicitudes, ni se concederán nuevas autorizaciones de instalación de máquinas de juego y máquinas auxiliares de apuestas en los locales citados en el artículo 10 del Decreto Foral 181/1990, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego, salvo que esta última traiga causa en el cambio de titularidad del local de hostelería.