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11 sep 2020
Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 9▾
Antes1. Antes de la presentación de la solicitud de licencia de autorización o de comunicación previa regulados en esta ley el titular de una instalación o promotor podrá o deberá, según proceda, solicitar del órgano municipal o insular competente, en los términos que se prevean reglamentariamente, información relativa a todos o alguno de los siguientes extremos:
Ahora1. Antes de la presentación de la solicitud de licencia de autorización o de la comunicación previa reguladas en esta ley el titular de una instalación o promotor podrá solicitar del órgano municipal o insular competente, en los términos que se prevean reglamentariamente, información relativa a todos o alguno de los siguientes extremos:
Antes2. El plazo máximo para la emisión y notificación de la contestación será de 15 días, en el supuesto previsto en el apartado 1 a) precedente, y de un mes, en los demás casos. La falta de notificación de la contestación dentro del plazo señalado, en los supuestos en que la consulta fuere preceptiva, no impedirá la tramitación o continuación del procedimiento, entendiéndose, a tales efectos, cumplimentado el trámite.
Ahora2. El plazo máximo para la emisión y notificación de la contestación será de 15 días, en el supuesto previsto en el apartado 1.a) precedente, y de un mes, en los demás casos.
Artículo 35▾
EliminadoLa documentación técnica, firmada por técnico competente, que, en cada caso, resulte preceptiva con descripción de las instalaciones, debiendo justificarse expresamente el cumplimiento de la normativa sectorial así como la urbanística sobre usos aplicable.
EliminadoInforme de compatibilidad urbanística favorable o copia de la solicitud del mismo, de no haber sido expedido aquél dentro del plazo exigido.
EliminadoDocumento acreditativo de seguridad estructural, cuando proceda.
AntesLicencia de obra, cuando fuere preceptiva para acometer las instalaciones.
Ahora– La documentación técnica, firmada por técnico competente, que, en cada caso, resulte preceptiva con descripción de las instalaciones, debiendo justificarse expresamente el cumplimiento de la normativa sectorial así como la urbanística sobre usos aplicable.
Párrafo añadido
– Documento acreditativo de seguridad estructural, cuando proceda.
Párrafo añadido
– Licencia de obra, cuando fuere preceptiva para acometer las instalaciones.