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9 sep 2020
Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural
Qué ha cambiado (15 artículos)
Artículo 2▾
Eliminadob) Tener ámbito de actuación e implantación en todo el territorio nacional.
Antesc) Recoger explícitamente entre sus fines estatutarios la formación y el desarrollo profesional y mejora de la cualificación.
Ahorab) Tener ámbito de actuación e implantación en todo el territorio nacional, recogido en sus estatutos.
Párrafo añadido
c) Recoger explícitamente, entre sus fines estatutarios, al menos la formación y el desarrollo profesional y mejora de la cualificación en el medio rural.
Artículo 4▾
Antesb) Podrán realizarse con carácter presencial o en régimen mixto (presencial combinado con teleformación). Los sistemas de impartición mixto, deberán contemplar una parte presencial con un mínimo de 3 horas de duración y, basarán la parte de teleformación en el desarrollo de contenidos a través de internet y deberán ofertar servicios formativos globales que contarán como mínimo con las siguientes utilidades: tutorías off line, sesiones on line, autoevaluaciones, foro de alumnos e indicadores de control.
Ahorab) Podrán realizarse con carácter presencial o en aula virtual, mediante teleformación y en régimen mixto (presencial o en aula virtual, combinado con teleformación).
Párrafo añadido
Los sistemas de impartición mixtos deberán contemplar una parte presencial o en aula virtual con un mínimo de tres horas de duración, pudiendo realizarse estas tres horas en aula virtual.
Párrafo añadido
La teleformación se basará en el desarrollo de contenidos a través de internet y deberá ofertar servicios formativos globales que contarán como mínimo con las siguientes utilidades: tutorías off line, sesiones on line, autoevaluaciones, foro de alumnos e indicadores de control.
Párrafo añadido
La impartición de contenidos mediante "aula virtual" se considerará en todo caso como presencial. “Aula virtual” es el entorno de aprendizaje donde ponente y asistentes interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.
Párrafo añadido
Para la organización de las actividades mediante “aula virtual” se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
1.º Garantizar en todo momento que exista conectividad sincronizada entre ponentes y asistentes, así como la bidireccionalidad en las comunicaciones.
Párrafo añadido
2.º Contar con un registro de conexiones generado por la aplicación informática que sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifique, para cada actividad realizada a través de este medio, los asistentes a la misma, así como sus fechas y tiempos de conexión. Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable del asistente o, de forma excepcional, mediante cualquier medio que acredite el número e identidad de los asistentes, como capturas de pantalla realizadas durante el desarrollo de la actividad.
Párrafo añadido
3.º Contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula que pueda seguirse por los órganos de control, con el fin de realizar las actuaciones de seguimiento descritas en el artículo 17.
Párrafo añadido
4.º Poner a disposición de los asistentes en cada actividad un número de teléfono y una dirección de correo electrónico destinados a la resolución de dudas en el manejo e incidencias técnicas relacionadas con el aula virtual. Proporcionar a ponentes y asistentes unas instrucciones de manejo relacionadas con el aula virtual, en caso de ser necesario, con anterioridad al desarrollo de la actividad.
Párrafo añadido
5.º Deberá acreditarse debidamente la identidad de los asistentes en cada actividad, además de la edad, género y profesión de los mismos.
Antesf) La totalidad del programa no organizado por entidades de mujeres rurales deberá contar con una participación de mujeres mínima del 15 por ciento del total de los alumnos.
Ahoraf) La totalidad del programa no organizado por entidades de mujeres rurales deberá contar con una participación de mujeres mínima del 15 por ciento del total de los alumnos.
Artículo 6▾
Antesc) Documentación que se adjunta.
Ahorac) Documentación que se adjunta.
Eliminado2.º Destinatarios del programa formativo, perfil profesional y principales características de los mismos.
Antes3.º Relación de actividades, detallando para cada una: objetivo en el que se encuadran, duración, número de alumnos, provincia, trimestre del año en que se llevarán a cabo y coste de la actividad.
Ahora2.º Destinatarios del programa formativo y su perfil profesional.
Párrafo añadido
3.º Relación de actividades, detallando para cada una: bloque temático en el que se encuadran, modalidad, duración, número de alumnos, provincia, trimestre del año en que se llevarán a cabo y coste de la actividad.
Artículo 9▾
Antes2. Los fondos presupuestarios disponibles se asignarán a los programas presentados de la siguiente forma:
Ahora2. Los fondos presupuestarios disponibles iniciales se asignarán a los programas presentados de la siguiente forma:
Eliminadob) El 25 por ciento de los citados conceptos se destinarán a las organizaciones citadas en el artículo 2.1 b).
Antesc) El 15 por ciento de los citados conceptos se destinará a las organizaciones citadas en el artículo 2.1 c).
Ahorab) El 25 por ciento de los citados conceptos se destinarán a las organizaciones citadas en el artículo 2.1.b).
Párrafo añadido
c) El 15 por ciento de los citados conceptos se destinará a las organizaciones citadas en el artículo 2.1.c).
Párrafo añadido
En el caso de que exista sobrante del presupuesto asignado a algún grupo, los fondos se podrán transferir a los otros grupos.
Antes4. Ninguna entidad podrá solicitar ni recibir una subvención que supere el 25 por ciento del presupuesto anual disponible para estas actuaciones dentro del grupo al que pertenezca en el artículo 2.1, sin poder percibir nunca más de lo solicitado.
Ahora4. Ninguna entidad podrá percibir nunca más de lo solicitado.
Artículo 11▾
Antesb) Vocales: Cuatro funcionarios de cada una de las Direcciones Generales de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designados por cada uno de los Directores Generales, con nivel mínimo 28; y dos Vocales de aquellas comunidades autónomas que hayan trasladado a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal su interés en participar. En caso de recibir más de dos solicitudes, se incluirán por el orden que determine cada convocatoria.
Ahorab) Vocales: Un funcionario de cada una de las Direcciones Generales de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por cada uno de los Directores Generales, con nivel mínimo 28; y dos vocales de aquellas comunidades autónomas que hayan trasladado a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria su interés en participar. En caso de recibir más de dos solicitudes, se incluirán por el orden que determine cada convocatoria.
Artículo 16▸
Antes3.º Certificado de la entidad con la relación nominal de los alumnos, en la que se exprese su profesión, fecha de nacimiento, domicilio, DNI, nacionalidad, NIE o número de pasaporte en defecto del NIE, y número de afiliación a la Seguridad Social.
Ahora3.º Certificado de la entidad con la relación nominal del alumnado, en el que se exprese su profesión, fecha de nacimiento, domicilio, D.N.I, NIE o número de pasaporte en defecto del NIE, y número de afiliación a la Seguridad Social.
Eliminado8.º Información sobre el número de alumnos que se encontraban en situación de desempleo en el momento de realizar el curso y, cuando sea posible, su evolución posterior en cuanto a la búsqueda de empleo.
AntesEn este supuesto, deberán acompañar las nóminas originales de los trabajadores, del mes o meses en que haya tenido lugar la realización de la actividad, así como los justificantes de otros gastos originados por el trabajador a la empresa en el ejercicio de las actividades formativas subvencionadas.
AhoraEn este supuesto, deberán acompañar las nóminas de los trabajadores, del mes o meses en que haya tenido lugar la realización de la actividad, así como los justificantes de otros gastos originados por el trabajador a la empresa en el ejercicio de las actividades formativas subvencionadas.
EliminadoSe establecerá un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Antes4. En caso de convocatorias anuales, una vez realizada la justificación y comprobación regulada en los apartados anteriores, se procederá al pago de las ayudas. En caso de convocatorias plurianuales podrán realizarse los pagos conforme a las justificaciones presentadas. Una vez realizadas las comprobaciones pertinentes en caso de ser necesario por haber justificado menor cantidad, se procederá a la minoración del importe inicialmente pagado con cargo al presupuesto de la segunda anualidad.
Ahora4. En cada anualidad, una vez realizada la justificación y comprobación regulada en los apartados anteriores, se procederá al pago de las ayudas.
Artículo 18▸
Eliminado2. En caso de incumplir los requisitos exigidos en los criterios de valoración establecidos en el anexo III que dieron lugar a la concesión de la subvención, en el supuesto de que sea alcanzado o superado el 60 por cien de las actividades programadas, pero el proyecto finalmente realizado afecte a la puntuación inicialmente otorgada, se procederá a la reducción del presupuesto en un 20 por cien sobre el importe inicialmente concedido cuando se desvíe de la puntuación inicial en más de 10 puntos y del 50 por cien cuando se desvíe en más de 20 puntos. Esto se valorara independiente para cada convocatoria.
AntesNo se aplicará la proporcionalidad a las ayudas en relación a los requisitos básicos expuestos en el artículo 4 apartados 2 y 4.
Ahora2.**(Suprimido)**
Artículo 19▸
Antes2. A fin de posibilitar la realización de controles por la Administración General del Estado, las organizaciones y entidades gestoras de los programas de formación deberán comunicar por cualquier medio electrónico que acredite su recepción, con una antelación mínima de diez días naturales al inicio de la actividad formativa, a la Delegación del Gobierno correspondiente y a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, el título de la actividad formativa, localidad, provincia, dirección del local de impartición de las clases, fechas, horarios lectivos, identificación del profesorado y de los coordinadores y número de alumnos previstos.
Ahora2. A fin de posibilitar la realización de controles por la Administración General del Estado, las organizaciones y entidades gestoras de los programas de formación deberán comunicar por cualquier medio electrónico que acredite su recepción, con una antelación mínima de diez días naturales al inicio de la actividad formativa, a la Delegación del Gobierno correspondiente y a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, el título de la actividad formativa, localidad, provincia, dirección del local de impartición de las clases o habilitación para el acceso al aula virtual o plataforma de teleformación, fechas, horarios lectivos, identificación del profesorado y de los coordinadores y número de alumnos previstos.
Disposición transitoria primera▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio retroactivo para la convocatoria 2020.
Durante el año 2020 se aplicarán las siguientes excepciones en lo relativo al plazo de ejecución y justificación, así como el porcentaje de ejecución, con el fin de paliar las consecuencias derivadas del COVID-19, tanto a la resolución de concesión para el ejercicio 2020 como para las que resuelvan las eventuales reformulaciones al amparo de la disposición transitoria segunda de este real decreto, siempre que resulten favorables a los interesados.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 16.1, en el caso de las subvenciones concedidas para el ejercicio 2020 por resolución de la Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, de 13 de marzo de 2020, a las entidades de ámbito nacional para la realización de programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural y que fueron convocadas por Orden de 19 de septiembre de 2019, el plazo de ejecución y justificación finalizará el 21 de noviembre de la anualidad correspondiente a la justificación, a excepción de los supuestos en que se haya procedido al pago anticipado de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del presente real decreto, en cuyo caso el plazo de ejecución y justificación finalizará el 31 de diciembre de la anualidad correspondiente a la justificación.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.1, en el caso de las subvenciones concedidas para el ejercicio 2020 por resolución de la Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, de 13 de marzo de 2020, a las entidades de ámbito nacional para la realización de programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural y que fueron convocadas por Orden de 19 de septiembre de 2019, no será necesario ejecutar el 60 por cien de la cantidad asignada para las actuaciones aprobadas en el programa reformulado, aprobado por resolución.
Disposición transitoria segunda▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria segunda. Adaptación de los programas formativos que fueron aprobados por resolución de 13 de marzo de 2020 para el ejercicio 2020.
Las entidades beneficiarias a las que se les haya concedido una subvención mediante resolución de la Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal de 13 de marzo de 2020, para el ejercicio 2020, dictada al amparo de Orden de convocatoria aprobada el 19 de septiembre de 2019, podrán, si lo estimaran necesario, adaptar el programa formativo aprobado mediante dicha resolución al contenido y requisitos establecidos en el presente real decreto. A estos efectos, las entidades dispondrán de un plazo de quince días a partir del día siguiente al de la publicación del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre, para adaptar sus programas formativos. El documento se dirigirá al titular del Departamento y se presentará en la forma prevista en el artículo 6.
Los programas formativos adaptados no podrán conllevar en ningún caso la percepción de una cuantía mayor a la inicialmente concedida, ni contradecir la normativa básica o la normativa de la Unión Europea que pueda resultar de aplicación. Dichos programas se aprobarán mediante resolución del titular del Departamento u órgano en quien delegue, previa reunión de la comisión de valoración.
Disposición final tercera▸
EliminadoDisposición final tercera. Entrada en vigor.
AntesEl presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
AhoraDisposición final tercera. Facultad de desarrollo reglamentario y modificación.
Párrafo añadido
Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario y ejecución del real decreto, así como para la modificación de sus anexos y de los plazos y criterios de selección contenidos en esta norma a fin de mantener su congruencia con el Derecho de la Unión Europea y la legislación interna.
Disposición final cuarta▸
Artículo nuevo
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO I▸
AntesActividades modalidad presencial
AhoraActividades en modalidad presencial
AntesEl gasto máximo subvencionable será de 14 euros por alumno y hora lectiva. En ningún caso, los gastos por concepto y componentes de éstos podrán superar los expresados a continuación:
AhoraEn las actividades de modalidad mixta: la parte presencial (no desarrollada como aula virtual) tendrá los límites de importes subvencionables recogidos en este anexo.
Párrafo añadido
En ningún caso, los gastos por concepto y componentes de éstos podrán superar los expresados a continuación:
ANEXO II▸
AntesActividades modalidad teleformación
AhoraActividades en modalidad teleformación
AntesEl gasto máximo subvencionable será de 8 euros por alumno y hora lectiva. En ningún caso los gastos por concepto y componentes de éstos podrán superar los expresados a continuación:
AhoraEl empleo de aula virtual equivalente con actividad presencial seguirá los límites de este anexo.
Párrafo añadido
En las actividades de modalidad mixta: la parte presencial desarrollada como aula virtual y la parte de teleformación tendrán los límites de importes subvencionables recogidos en este anexo.
Párrafo añadido
En ningún caso los gastos por concepto y componentes de éstos podrán superar los expresados a continuación:
ANEXO III▸
Antes| | Criterios de valoración | Asignación de puntos |
| --- | --- | --- |
| 1 | Desarrollo de actividades en comunidades autónomas cuya densidad de población sea inferior a la media nacional. Máximo 20 puntos. | Programa que recoja actividades en todas las CC.AA. con población por debajo de la media nacional: 20 puntos. Programa que recoja actividades en más de una CC.AA. con población por debajo de la media nacional: 15 puntos. Programa que recoja actividades en una CC.AA. con población por debajo de la media nacional: 10 puntos. |
| 2 | Distribución geográfica de las actividades a desarrollar por comunidades autónomas. Máximo 20 puntos. | 15 comunidades autónomas: 20 puntos. Entre 14 y 5 comunidades autónomas: 15 puntos. Menos de 5 comunidades autónomas: 10 puntos. |
| 3 | N.º de alumnos destinatarios del programa de actividades presentado. Máximo 20 puntos. | N.º alumnos más de 1.000: 20 puntos. N.º de alumnos entre 1.000 y 500: 15 puntos. N.º de alumnos menos de 500: 10 puntos. |
| 4 | Capacidad docente del profesorado según el artículo 6.4.b (5.º). Máximo 20 puntos. | Más del 75% de los docentes cuentan con amplia experiencia en la materia (más de 3 años) o poseen titulación relacionada: 20 puntos. Entre el 75% y el 50% de los docentes cuentan con amplia experiencia en la materia (más de 3 años) o poseen titulación relacionada: 15 puntos. Menos del 50% de los docentes cuentan con amplia experiencia en la materia (más de 3 años) o poseen titulación relacionada: 10 puntos. |
| 5 | Bloques temáticos en el programa presentado, de los previstos en el artículo 5. 10 puntos. | Para aquellas entidades que su programa recoja más de un bloque temático. |
| 6 | Actividades en régimen mixto. 10 puntos. | Para aquellas entidades que programen más de un 10% del total de actividades con carácter mixto. |
Ahora| | Criterios de valoración | Asignación de puntos |
| --- | --- | --- |
| 1 | Desarrollo de actividades en comunidades autónomas cuya densidad de población sea inferior a la media nacional. Máximo 20 puntos. | Programa que recoja actividades en todas las CC.AA. con población por debajo de la media nacional: 20 puntos. Programa que recoja actividades en más de una CC.AA. con población por debajo de la media nacional: 15 puntos. Programa que recoja actividades en una CC.AA. con población por debajo de la media nacional: 10 puntos. |
| 2 | Distribución geográfica de las actividades a desarrollar por comunidades autónomas. Máximo 20 puntos. | 15 comunidades autónomas: 20 puntos. Entre 14 y 5 comunidades autónomas: 15 puntos. Menos de 5 comunidades autónomas: 10 puntos. |
| 3 | N.º de alumnos destinatarios del programa de actividades presentado. Máximo 20 puntos. | N.º alumnos más de 1.000: 20 puntos. N.º de alumnos entre 1.000 y 500: 15 puntos. N.º de alumnos menos de 500: 10 puntos. |
| 4 | Capacidad docente del profesorado según el artículo 6.4.b (5.º). Máximo 20 puntos. | Más del 75% de los docentes cuentan con amplia experiencia en la materia (más de 3 años) o poseen titulación relacionada: 20 puntos. Entre el 75% y el 50% de los docentes cuentan con amplia experiencia en la materia (más de 3 años) o poseen titulación relacionada: 15 puntos. Menos del 50% de los docentes cuentan con amplia experiencia en la materia (más de 3 años) o poseen titulación relacionada: 10 puntos. |
| 5 | Bloques temáticos en el programa presentado, de los previstos en el artículo 5. 10 puntos. | Para aquellas entidades que su programa recoja más de un bloque temático. |
| 6 | Actividades en régimen mixto o teleformación. 10 puntos. | Para aquellas entidades que programen más de un 10 % del total de actividades, con carácter mixto o teleformación. |