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29 ago 2020
Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears
Ley · En vigor · Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 41▾
Antese) El estudio ambiental estratégico según lo establecido en la legislación ambiental, salvo que, por su finalidad y objeto, el órgano ambiental acuerde la exoneración por el hecho de no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Ahorae) El estudio ambiental estratégico en los casos y en los términos previstos en la legislación de evaluación ambiental.
Artículo 44▾
Antesi) El estudio ambiental estratégico según lo establecido en la legislación ambiental, salvo que, por su finalidad y objeto, el órgano ambiental acuerde la exoneración por el hecho de no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y, en los casos que corresponda, un estudio de evaluación de la movilidad generada. En cualquier caso, se definirán las medidas que se adoptarán respecto de los grandes centros generadores de movilidad que se prevean.
Ahorai) El estudio ambiental estratégico en los casos y términos previstos en la legislación de evaluación ambiental, y, en los casos en que proceda, un estudio de evaluación de la movilidad generada. En cualquier caso, se deben definir las medidas para adoptar respecto de los grandes centros generadores de movilidad que se prevean.
Artículo 45▾
Antes5. Asimismo dispondrán, como mínimo, del desarrollo de los estudios justificativos y complementarios necesarios, de los planos de información y de ordenación que correspondan, y de las normas y los catálogos que procedan. Se incluirá un estudio de evaluación de la movilidad generada que, en su caso, definirá las medidas a adoptar respecto a los grandes centros generadores de movilidad que se prevean, e incorporarán el estudio ambiental estratégico según lo establecido en la legislación ambiental a no ser que, por su finalidad y objeto, el órgano ambiental acuerde la exoneración por el hecho de no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Ahora5. Asimismo dispondrán, como mínimo, del desarrollo de los estudios justificativos y complementarios necesarios, de los planos de información y de ordenación que correspondan, y de las normas y los catálogos que procedan. Se incluirá un estudio de evaluación de la movilidad generada que, en su caso, debe definir las medidas para adoptar respecto de los grandes centros generadores de movilidad que se prevean, y deben incorporar el estudio ambiental estratégico en los casos y términos previstos en la legislación de evaluación ambiental.