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28 ago 2020

Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 10
Párrafo añadido
Esta prelación no resultará de aplicación a aquellas actividades e instalaciones industriales y energéticas que, conforme a la posibilidad que establece el último párrafo del epígrafe 13.1 del anexo II de esta ley, se tramiten mediante el procedimiento de declaración responsable y no estén incluidas en otros epígrafes de los anexos I y II de esta ley.
Disposición adicional novena
Artículo nuevo
Disposición adicional novena. Implantación de energías renovables en actividades que disponen de instrumento de intervención administrativa ambiental. Para aquellas actividades que dispongan de autorización ambiental integrada o licencia ambiental a que se refiere esta ley tendrá la consideración de modificación no sustancial, a los efectos de la misma, la construcción de instalaciones para el aprovechamiento de la radiación solar de cualquier potencia instalada y extensión, así como de la energía cinética del aire de hasta un máximo de 3 MW de potencia instalada, siempre que dichas instalaciones se ubiquen en el emplazamiento en el que se desarrollen las referidas actividades.
ANEXO II
Eliminado1.7 Parques eólicos.
Eliminado1.8 Instalaciones en las que exista almacenamiento a la intemperie de combustibles sólidos con una capacidad entre 50 y 1.000 toneladas.
Eliminado1.9 Fabricación a escala industrial de briquetas de hulla y de lignito.
Antes1.10 Producción de carbón vegetal cuando se trate de una actividad fija.
Ahora1.7 Instalaciones en las que exista almacenamiento a la intemperie de combustibles sólidos con una capacidad entre 50 y 1.000 toneladas.
Párrafo añadido
1.8. Fabricación a escala industrial de briquetas de hulla y de lignito.
Párrafo añadido
1.9. Producción de carbón vegetal cuando se trate de una actividad fija.