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28 ago 2020
Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 10▾
Párrafo añadido
Esta prelación no resultará de aplicación a aquellas actividades e instalaciones industriales y energéticas que, conforme a la posibilidad que establece el último párrafo del epígrafe 13.1 del anexo II de esta ley, se tramiten mediante el procedimiento de declaración responsable y no estén incluidas en otros epígrafes de los anexos I y II de esta ley.
Disposición adicional novena▾
Artículo nuevo
Disposición adicional novena. Implantación de energías renovables en actividades que disponen de instrumento de intervención administrativa ambiental.
Para aquellas actividades que dispongan de autorización ambiental integrada o licencia ambiental a que se refiere esta ley tendrá la consideración de modificación no sustancial, a los efectos de la misma, la construcción de instalaciones para el aprovechamiento de la radiación solar de cualquier potencia instalada y extensión, así como de la energía cinética del aire de hasta un máximo de 3 MW de potencia instalada, siempre que dichas instalaciones se ubiquen en el emplazamiento en el que se desarrollen las referidas actividades.
ANEXO II▾
Eliminado1.7 Parques eólicos.
Eliminado1.8 Instalaciones en las que exista almacenamiento a la intemperie de combustibles sólidos con una capacidad entre 50 y 1.000 toneladas.
Eliminado1.9 Fabricación a escala industrial de briquetas de hulla y de lignito.
Antes1.10 Producción de carbón vegetal cuando se trate de una actividad fija.
Ahora1.7 Instalaciones en las que exista almacenamiento a la intemperie de combustibles sólidos con una capacidad entre 50 y 1.000 toneladas.
Párrafo añadido
1.8. Fabricación a escala industrial de briquetas de hulla y de lignito.
Párrafo añadido
1.9. Producción de carbón vegetal cuando se trate de una actividad fija.