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15 ago 2020
Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición transitoria cuarta▾
Antesb) Las diputaciones provinciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.2 de esta ley, financiarán un porcentaje mínimo del módulo de financiación del personal de los municipios de sus respectivas provincias, de acuerdo con la siguiente distribución: la Diputación de Alicante financiará el 85 % del módulo de los municipios de menos de 20.000 habitantes y el 90 % en los municipios de menos de 10.000; la Diputación de Castellón financiará el 90 % del módulo de los municipios de menos de 10.000 habitantes, y la Diputación de Valencia financiará el 85 % del módulo de los municipios de menos de 15.000 habitantes y el 90 % en los municipios de menos de 10.000.
Ahorab) **(Anulada).**
Disposición transitoria quinta▾
Antesb) Las diputaciones provinciales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de esta ley, financiarán un porcentaje del coste de las prestaciones de los municipios de sus respectivas provincias, de acuerdo con la distribución establecida en el apartado 4.b de la disposición transitoria cuarta.
Ahorab) Las diputaciones provinciales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de esta ley, financiarán un porcentaje del coste de las prestaciones de los municipios de sus respectivas provincias, **de acuerdo con la distribución establecida en el apartado 4.b** de la disposición transitoria cuarta.