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14 ago 2020
Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 21▾
Eliminado5. En el supuesto de solicitud de la prestación complementaria a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales de beneficiarios del ingreso mínimo vital, regulada por el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, el plazo para resolver y notificar la resolución será de 30 días hábiles a contar desde la notificación, por parte de la persona beneficiaria, al órgano competente en materia de prestaciones complementarias a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales de la resolución que otorga la prestación estatal del ingreso mínimo vital, siempre y cuando la solicitud de la prestación complementaria a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales se haya efectuado como máximo dentro de los 10 días hábiles posteriores a la solicitud de la prestación estatal del ingreso mínimo vital.
Eliminado6. Las personas destinatarias de la prestación complementaria a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales y derivada del derecho a percibir el ingreso mínimo vital deben comprometerse, previamente a la resolución, al seguimiento de un plan de activación laboral y/o de inclusión social, dependiendo de sus circunstancias personales y de conformidad con la Ley en materia de renta garantizada de ciudadanía.
Disposición adicional cuarta▾
Eliminado1. Las personas beneficiarias de la prestación complementaria a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales que regula el artículo 21.2 de esta Ley que podrían tener derecho al ingreso mínimo vital previsto en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, deben solicitar el acceso a la nueva prestación del ingreso mínimo vital.
Eliminado2. La cuantía de la prestación complementaria a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales de personas beneficiarias perceptoras del ingreso mínimo vital es la que se derive de la aplicación de las condiciones, circunstancias y cuantías que establece la disposición transitoria tercera de la Ley en materia de renta garantizada de ciudadanía, y debe ser la necesaria para llegar a la cuantía de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía vigente en cada momento, incluida la prestación complementaria de activación e inserción.
Eliminado3. A los efectos de valorar los requisitos de acceso del ingreso mínimo vital por parte del órgano competente, los datos de los destinatarios y solicitantes de la prestación complementaria a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales, si procede, se podrán comunicar, sin consentimiento previo de los titulares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 20.4 del Real decreto 20/2020, de 29 de mayo, con la finalidad de facilitar la información estrictamente necesaria para el reconocimiento y el control de las prestaciones de cada administración pública competente. La información facilitada no podrá ser utilizada para ninguna otra finalidad si no es con el consentimiento de la persona interesada. Todo eso en aplicación de los artículos 5.1.b), 5.1.c) y 6 del Reglamento (UE) núm. 2016/679, y del artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En estas condiciones se podrán comunicar las resoluciones de estas prestaciones a otras administraciones públicas, para llevar a cabo las actividades que, en el marco de la colaboración y la cooperación, deban efectuar estas administraciones, en materia de gestión y control de la prestación de renta garantizada de ciudadanía o ingreso mínimo vital.
Antes4. Asimismo, en los mismos términos, la dirección general competente en materia de prestaciones complementarias a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales, mediante los órganos competentes, podrá comunicar telemáticamente, sin el consentimiento previo del titular, los datos personales y la información que resulte necesaria sobre estas prestaciones a las instituciones y los organismos públicos que lo soliciten para que puedan llevar a cabo, dentro del ámbito de sus competencias, las actuaciones derivadas de la aplicación del ingreso mínimo vital o de la prestación de renta garantizada de ciudadanía.
Ahora**(Sin efecto)**
Disposición transitoria décima▾
Eliminado1. El plazo de resolución para las solicitudes de la prestación complementaria a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales que se encuentren pendientes de resolución en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, de personas beneficiarias que podrían tener derecho a la prestación estatal, quedará suspendido hasta la resolución del ingreso mínimo vital.
Eliminado2. En los supuestos establecidos en el apartado anterior, y una vez se haya dictado y notificado la resolución del ingreso mínimo vital a la persona beneficiaria, el plazo de resolución de la prestación complementaria a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales será de 30 días hábiles a contar desde la notificación, por parte de la persona beneficiaria a la dirección general competente de esta prestación complementaria, de la resolución que otorga o deniega la prestación estatal del ingreso mínimo vital.
Antes3. En cualquier caso, los efectos económicos de la prestación complementaria a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales se aplicarán desde la fecha de la solicitud de esta prestación.
Ahora**(Sin efecto)**