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5 ago 2020
Orden de 20 de mayo de 1993 por la que se aprueba el modelo de Tarjeta Europea de Armas de Fuego y el de declaración de transferencias de armas de fuego por armeros autorizados
Qué ha cambiado (2 artículos)
Primero▾
Eliminado1. Se aprueba el modelo de Tarjeta Europea de Armas de Fuego, plegable, cuyo anverso y reverso se publican como Anexo de la presente Orden.
Eliminado2. Los cuerpos que la forman quedarán integrados, tanto el anverso como el reverso, en un único impreso tamaño DIN-A4.
Eliminado3. La fotografía del titular de la tarjeta será de tamaño carné, en posición de frente y descubierto.
Eliminado4. Será competencia de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito de la Guardia Civil) la confección de los impresos para la expedición de las tarjetas, determinando sus dimensiones, el color adecuado y el gramaje de la cartulina a utilizar y adoptando las medidas de seguridad que considere necesarias.
Antes5. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito de la Guardia Civil) adoptará, asimismo, las medidas necesarias sobre numeración para evitar la existencia de tarjetas con idéntico número, especialmente en el caso de que acuerde delegar en órganos territoriales el ejercicio de la competencia para su expedición.
Ahora**(Derogado)**
ANEXO 1▾
Eliminado
Antes
Ahora**(Derogado)**