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4 ago 2020

Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia

Qué ha cambiado (3 artículos)

Disposición adicional séptima
EliminadoDisposición adicional séptima. Afectación de las prestaciones o pensiones.
Eliminado1. El importe de las prestaciones o pensiones que causen los niños o los adolescentes que se encuentran bajo tutela o guarda de la Generalidad queda afectado a subvenir los gastos derivados de la atención del servicio público que reciben solamente en relación con el cumplimiento de las obligaciones alimenticias en favor de los hijos, según lo establecido por la normativa en materia de seguridad social.
Antes2. La pensión de orfandad de un niño o adolescente bajo la guarda o tutela de la Generalidad se integra en el patrimonio del niño o adolescente huérfano, del que pasa a formar parte. Una vez alcanzada la mayoría de edad o terminada la situación de guarda o tutela de la Generalidad, la entidad protectora debe entregar al huérfano, o a las personas titulares de la patria potestad o de la tutela, si todavía es menor de edad, la totalidad de su patrimonio.
AhoraDisposición adicional séptima. Integración de las prestaciones y pensiones en el patrimonio del menor.
Párrafo añadido
1. El importe de las prestaciones o pensiones que causen los niños o los adolescentes que se encuentran bajo tutela o guarda de la Generalidad queda afectado a subvenir a los gastos derivados de la atención del servicio público que reciben solamente en relación con el cumplimiento de las obligaciones alimenticias en favor de los hijos, según lo establecido por la normativa en materia de seguridad social.
Párrafo añadido
2. Los niños o adolescentes huérfanos que son beneficiarios de una prestación o pensión están eximidos de subvenir a cualquier gasto derivado de la atención que, por causa de su orfandad, reciben de la Generalidad.
Párrafo añadido
3. La pensión de orfandad de un niño o adolescente bajo la guarda o tutela de la Generalidad se integra en el patrimonio del niño o adolescente huérfano, del que pasa a formar parte. Una vez alcanzada la mayoría de edad o terminada la situación de guarda o tutela de la Generalidad, la entidad protectora debe entregar al huérfano, o a las personas titulares de la patria potestad o de la tutela, si todavía es menor de edad, la totalidad de su patrimonio.
Disposición adicional octava
EliminadoDisposición adicional octava. Procedimientos de valoración de personas o familias solicitantes de acogimiento familiar o de adopción.
Eliminado1. El procedimiento de formación y valoración psicosocial de las personas o las familias que se ofrecen a acoger un niño debe llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido por reglamento, y tiene una duración máxima de seis meses. Una vez transcurrido el plazo sin que se haya notificado la resolución, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.
Antes2. El procedimiento de formación y valoración psicosocial de las personas o de las familias que se ofrecen a adoptar un niño debe llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido por reglamento, y tiene una duración máxima de ocho meses. Una vez transcurrido el plazo sin que se haya notificado la resolución, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.
AhoraDisposición adicional octava.
Párrafo añadido
El departamento competente en materia de infancia y adolescencia debe establecer el mecanismo adecuado para hacer efectivo el reembolso total de las prestaciones o pensiones de orfandad retenidas y no recibidas por los niños o adolescentes tutelados por la Generalidad desde la entrada en vigor de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono
Disposición adicional novena
AntesEl Gobierno de la Generalidad debe crear, a través de los departamentos competentes, el Comisionado para la Infancia, con el objetivo de que, desde el Plan interdepartamental de apoyo a las familias, defina una estrategia que permita atender las situaciones de pobreza infantil.
AhoraLa Generalidad debe establecer el mecanismo adecuado para reparar los derechos de los menores recogidos en los artículos 15 y 17 del Estatuto de autonomía que fueron conculcados por la retención de las pensiones o prestaciones de orfandad destinándolas a subvenir a los gastos derivados de la atención del servicio público que recibían de acuerdo con la Instrucción 1/2012, de 24 de febrero, sobre las prestaciones y las pensiones del sistema de seguridad social, de las que son o eran beneficiarios los niños y adolescentes tutelados por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, con el objeto de reembolsar a estos menores el total de las prestaciones o pensiones de orfandad retenidas y no recibidas desde la entrada en vigor de dicha instrucción hasta la entrada en vigor de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales y administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radio tóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.