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3 ago 2020
Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 4▾
Antes2. La ayuda concedida no podrá superar el 3 % del valor medio anual de la producción comercializada por la OPP o AOP durante los tres años civiles anteriores a la resolución de aprobación del PPYC correspondiente al año que proceda.
Ahora2. La ayuda concedida no podrá superar el 12 % del valor medio anual de la producción comercializada por la OPP o AOP durante los tres años naturales anteriores a la resolución de aprobación del PPYC correspondiente al año que proceda.
Antes4. Potestativamente, y siempre que así lo recoja la convocatoria, las Administraciones competentes podrán otorgar anticipos según lo dispuesto en el artículo 66.4 del FEMP, hasta un máximo del 50% de los costes elegibles, previa constitución de garantías según establezca su normativa de aplicación. En consonancia con lo establecido en el apartado 2, el anticipo no podrá superar el 1,5 % de valor medio anual de la producción comercializada.
Ahora4. Potestativamente, y siempre que así lo recoja la convocatoria, las Administraciones competentes podrán otorgar anticipos según lo dispuesto en el artículo 66.4 del FEMP, de entre un 50 y un 100 % de los costes elegibles, previendo, en su caso, la constitución de garantías según establezca su normativa de aplicación, cuando sea consecuencia del COVID-19. En caso contrario, se aplicará el porcentaje que establezca el FEMP o fondo que le substituya.
Artículo 16▾
Antes2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Reglamento FEMP, en el caso de los PPYC, la convocatoria podrá disponer la posibilidad de otorgar un anticipo del 50 %, tras la aprobación del PPYC.
Ahora2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Reglamento FEMP, en el caso de los PPYC, la convocatoria podrá disponer la posibilidad de otorgar un anticipo de entre un 50 y un 100 % de los costes elegibles, tras la aprobación del PPYC.
Artículo 19▾
Antesa) El incumplimiento de las actividades para las que se aprobó la ayuda, será causa de reintegro total de la subvención. En el caso haber solicitado un anticipo para los PPYC se considerarán incumplidas las actividades cuando, no se hubiera alcanzado el 50 % de los objetivos, gastos o inversiones previstos en el PPYC.
Ahoraa) El incumplimiento de las actividades para las que se aprobó la ayuda será causa de reintegro total de la subvención.
Antesf) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 119 del Reglamento FEMP, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.
Ahoraf) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 119 del Reglamento FEMP, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.
Artículo 26▾
Eliminado2. La ayuda financiera anual no sobrepasará el 3 % del valor medio de la producción comercializada por la OPP o AOP durante los tres años civiles anteriores a la resolución de aprobación del PPYC. En el caso de las OPP o AOP recién reconocidas, esta ayuda no sobrepasará el valor medio de la producción comercializada por los miembros de esa organización durante los tres años civiles anteriores.
Antes3. Se comprobará el valor y el volumen de la producción de las organizaciones profesionales del apartado anterior de la misma manera que lo indicado en el artículo 4.
Ahora2. La ayuda financiera anual no sobrepasará el 12 % del valor medio de la producción comercializada por la OPP o AOP durante los tres años naturales anteriores a la resolución de aprobación del PPYC
Párrafo añadido
3. En el caso de las OPP o AOP recién reconocidas, esta ayuda no sobrepasará el valor medio de la producción comercializada por los miembros de esa organización durante los tres años naturales anteriores en los porcentajes indicados en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
4. Se comprobará el valor y el volumen de la producción de las organizaciones profesionales del apartado anterior de la misma manera que lo indicado en el artículo 4.
Artículo 27▾
Antes1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las OPP, y en su caso, AOP, de ámbito nacional, transnacional y autonómico, dadas de alta en el Registro establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.
AhoraPodrán ser beneficiarios de estas ayudas las OPP, y en su caso, AOP, de la pesca extractiva, de la acuicultura o conjuntas de pesca y acuicultura, de ámbito nacional, transnacional y autonómico, dadas de alta en el Registro establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.
Artículo 28▸
Eliminadoa) Los productos de la pesca que pueden recibir apoyo financiero son los establecidos en el anexo II del Reglamento de la OCM, para los que una vez puestos a la venta, no se haya encontrado comprador al precio de activación vigente, según resolución anual de la Secretaría General de Pesca, tal y como establece el artículo 16.2 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.
Antesb) Los productos podrán estabilizarse y/o transformarse, bien a bordo de los buques o bien en instalaciones en tierra. Los procesos mediante los cuales pueden estabilizarse los productos son la congelación, la salazón, el desecado, el marinado así como la cocción o pasteurización.
Ahoraa) Los productos de la pesca y de la acuicultura que pueden recibir apoyo financiero son los establecidos en el anexo II o productos del Código NC 0302 enumerado en el anexo I, sección (a) del Reglamento de la OCM, para los que una vez puestos a la venta, no se haya encontrado comprador al precio de activación vigente, según resolución anual de la Secretaría General de Pesca, tal y como establece el artículo 16.2 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.
Párrafo añadido
b) Los productos podrán estabilizarse y/o transformarse, bien a bordo de los buques o bien en instalaciones en tierra, no pudiendo almacenarse en vivo en el caso de los productos de la acuicultura.
Párrafo añadido
Los procesos mediante los cuales pueden estabilizarse los productos son la congelación, la salazón, el desecado, el marinado, así como la cocción o pasteurización.
Antesf) Los productos puestos a la venta en vivo, fresco o refrigerado en una lonja o establecimiento autorizado por un miembro de la OPP que no alcancen el precio de activación deberán ser comprados por la OPP a sus asociados.
Ahoraf) Los productos puestos a la venta en vivo, fresco o refrigerado en una lonja o establecimiento autorizado por un miembro de la OPP que no alcancen el precio de activación deberán ser comprados por la OPP a sus asociados.
Eliminadoh) En el caso de los productos estabilizados a bordo deberán ofertarse los productos por un miembro de la OPP, siendo necesaria la renuncia de dos compradores al precio de activación y se deberá confeccionar una declaración de recogida por parte del establecimiento autorizado hasta que se reintroduzca en el mercado, momento en que se deberá confeccionar la nota de venta correspondiente, en aplicación del artículo 16.6 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.
Antesi) Se deberán incluir toda la documentación necesaria en la aplicación informática establecida en el artículo 6 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, especialmente en materia de preavisos, confirmaciones, certificados y controles de almacenamiento o reintroducción al mercado, sin perjuicio de lo que indique la convocatoria correspondiente.
Ahorah) En el caso de los productos estabilizados a bordo o procedentes de la acuicultura, deberán ofertarse los productos por un miembro de la OPP, siendo necesaria la renuncia de dos compradores al precio de activación y se deberá confeccionar una declaración de recogida o documento con similar información para los productos acuícolas por parte del establecimiento autorizado hasta que se reintroduzca en el mercado, momento en que se deberá confeccionar la nota de venta o documento de trazabilidad correspondiente, en aplicación del artículo 16.6 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.
Párrafo añadido
i) Se deberán incluir toda la documentación necesaria en la aplicación informática establecida en el artículo 6 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, especialmente en materia de preavisos, confirmaciones, certificados y controles de almacenamiento o reintroducción al mercado, sin perjuicio de lo que indique la convocatoria correspondiente.
Artículo 30▸
Antes2.º Segmento de pesca litoral: 40 puntos.
Ahora2.º Segmento de pesca litoral y modalidad de la acuicultura: 40 puntos.
Artículo 32▸
Eliminado2. La determinación del importe final elegible vendrá dado por la multiplicación del número de toneladas almacenadas que se reintroduzcan al mercado, debidamente validado en la aplicación OPPES, multiplicadas por el importe de los costes técnicos y financieros siendo la cuantía máxima por almacenamiento la establecida en la resolución correspondiente para un mes de almacenamiento.
Eliminado3. Las cantidades subvencionables no superarán los 15 % de las cantidades anuales de los productos de la pesca incluidos en el anexo II de la OCM, comercializados por la OPP o AOP en el año civil de su almacenamiento.
Antes4. La ayuda financiera anual no sobrepasará el 2 % del valor medio anual de la producción comercializada por los miembros de la OPP durante el periodo 2009-2011 o en el caso que no hayan comercializado producción alguna para ese periodo, se tomará el valor medio de la producción comercializada en los tres primeros años de producción de esos miembros.
Ahora2. La determinación del importe final elegible vendrá dado por la multiplicación del número de toneladas almacenadas que se reintroduzcan al mercado, debidamente validado en la aplicación OPPES, multiplicadas por el importe de los costes técnicos y financieros siendo la cuantía máxima por almacenamiento la establecida en la resolución correspondiente para dos meses de almacenamiento.
Párrafo añadido
Con el fin de que los beneficiarios no se vean perjudicados en el caso de productos que por su naturaleza de estabilización sufran mermas, se tomará este hecho en cuenta para el cálculo de la ayuda, debido a que las cantidades almacenadas no corresponderán a las reintroducidas.
Párrafo añadido
3. Las cantidades subvencionables no superarán los 25 % de las cantidades anuales de los productos de la pesca incluidos en el anexo II o productos del Código NC 0302 enumerado en el anexo I, sección (a) del Reglamento de la OCM, comercializados por la OPP o AOP en el año civil de su almacenamiento.
Párrafo añadido
4. La ayuda financiera anual no sobrepasará el 20 % del valor medio anual de la producción comercializada por los miembros de la OPP durante el periodo 2017-2019 o en el caso que no hayan comercializado producción alguna para ese periodo, se tomará el valor medio de la producción comercializada en los tres primeros años de producción de esos miembros.