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3 ago 2020

Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 4 bis
Artículo nuevo
Artículo 4 bis. Medidas de gestión para la pesca recreativa de lubina y bacalao. Para la zona definida en el artículo 2.a), y conforme al artículo 36 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, se establece una talla mínima de 42 centímetros para la captura de la lubina (*Dicentrachus labrax*) y del bacalao (*Gadus moruha*) para la pesca marítima de recreo.