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1 ago 2020

Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición transitoria primera
Antes4. El voluntariado de protección civil y emergencias que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2019, de 1 de marzo, de los senderos señalizados de la Región de Murcia, o durante el año 2019, haya colaborado en actividades de socorrismo en el marco del Plan de vigilancia y rescate en playas y salvamento en la mar de la Región de Murcia sin estar en posesión de la cualificación exigida en la presente ley para el ejercicio de la profesión de socorrista deportivo, dispondrá de un plazo de dos años para obtener dicha cualificación. Mientras tanto, el ejercicio de esas colaboraciones en la condición de voluntario de protección civil en la ejecución del referido plan, se someterá al mismo régimen que era de aplicación antes de la entrada en vigor de la referida Ley 2/2019, de 1 de marzo.
Ahora4. El voluntariado de protección civil y emergencias que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2019, de 1 de marzo, de los senderos señalizados de la Región de Murcia, o durante el año 2019, haya colaborado en actividades de socorrismo en el marco del Plan de vigilancia y rescate en playas y salvamento en la mar de la Región de Murcia sin estar en posesión de la cualificación exigida en la presente ley para el ejercicio de la profesión de socorrista deportivo, dispondrá de un plazo de dos años para obtener dicha cualificación. Mientras tanto, el ejercicio de esas colaboraciones en la condición de voluntario de protección civil en la ejecución del referido plan se someterá al mismo régimen que era de aplicación antes de la entrada en vigor de la referida Ley 2/2019, de 1 de marzo.
Disposición transitoria segunda

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.